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ET RD 2/2015 arts. 51-56 · FOGASA · Jurisprudencia del TS

Carta de despidoModelo 2026 para España

Genera tu carta de despido conforme al Estatuto de los Trabajadores. Disciplinario, por causas objetivas o improcedente. Incluye cálculo de indemnización, liquidación y derechos del trabajador.

Legalmente conforme

Basado en el Estatuto de los Trabajadores y la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Cálculo automático

La indemnización y la liquidación se calculan automáticamente según tus datos.

Todos los tipos

Disciplinario, por causas objetivas o improcedente. Elige el que necesitas.

¿Qué es una carta de despido y cuándo es obligatoria?

La carta de despido es el documento escrito mediante el que la empresa comunica al trabajador la extinción de su contrato de trabajo, con indicación de la causa y la fecha de efectividad. El art. 55 del Estatuto de los Trabajadores (RD Legislativo 2/2015) exige que el despido disciplinario se comunique por escrito con expresión de los hechos que lo motivan y la fecha de efectos. Sin carta escrita, el despido se considera improcedente.

Para el despido por causas objetivas (art. 53 ET), además de la carta con la causa y la fecha, la empresa debe poner a disposición del trabajador la indemnización de 20 días por año (máx. 12 mensualidades) en el momento de la comunicación y conceder un preaviso de 15 días.

Con Runican puedes generar la carta de despido ajustada a los requisitos legales, con todos los datos necesarios, el cálculo de la indemnización y la liquidación, y obtener el PDF listo para entregar al trabajador con acuse de recibo.

Contenido obligatorio de una carta de despido

  • Identificación de las partes: Nombre completo del trabajador y de la empresa (razón social, CIF), domicilio y categoría profesional del trabajador.
  • Causa del despido: Descripción clara, detallada y suficiente de los hechos que motivan el despido. La insuficiencia de causa puede llevar a la declaración de improcedencia.
  • Fecha de efectividad: Fecha a partir de la cual surte efecto el despido. En el despido por causas objetivas, debe respetarse un preaviso de 15 días.
  • Indemnización: Si procede: importe calculado conforme al art. 56 ET (improcedente: 33 días/año, máx. 24 meses) o art. 53 ET (objetivas: 20 días/año, máx. 12 meses). Puede ponerse a disposición en el momento del despido.
  • Liquidación y finiquito: Importe de salarios pendientes, vacaciones no disfrutadas y parte proporcional de pagas extras devengadas hasta la fecha del despido.
  • Recursos y acciones legales: Información sobre el derecho del trabajador a impugnar el despido en el plazo de 20 días hábiles y la vía del SMAC y juzgado de lo social.

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Preguntas frecuentes sobre el despido en España

¿Cuánto es la indemnización por despido improcedente?

La indemnización por despido improcedente es de 33 días de salario por año trabajado (con el máximo de 24 mensualidades) para los contratos firmados a partir del 12 de febrero de 2012. Para la antigüedad acumulada antes de esa fecha, se calculan 45 días por año con el máximo de 42 mensualidades. El cálculo se hace con el salario bruto diario (incluyendo la parte proporcional de pagas extras) en el momento del despido.

¿Cuál es la diferencia entre despido disciplinario y por causas objetivas?

El despido disciplinario (art. 54 ET) se basa en incumplimientos graves y culpables del trabajador: faltas repetidas de asistencia, indisciplina, transgresión de la buena fe, disminución continuada del rendimiento, ofensas o acoso. No genera derecho a indemnización si es declarado procedente. El despido por causas objetivas (art. 52 ET) obedece a causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que afectan al trabajador o al puesto. Genera indemnización de 20 días por año (máx. 12 mensualidades) aunque sea procedente.

¿Cuándo es nulo un despido?

El despido es nulo cuando vulnera derechos fundamentales o libertades públicas, o cuando afecta a trabajadores en situación de especial protección: embarazo, maternidad/paternidad o reducción de jornada por cuidado de menores o dependientes durante el ejercicio de esos derechos, baja por enfermedad en determinados supuestos, o representantes sindicales o de personal. El despido nulo implica la readmisión inmediata del trabajador con abono de los salarios de tramitación.

¿En qué plazo puede el trabajador impugnar el despido?

El plazo para impugnar el despido ante el SMAC (servicio de mediación) y, posteriormente, el juzgado de lo social es de 20 días hábiles desde la fecha del despido. Este plazo es de caducidad, no de prescripción, lo que significa que su vencimiento sin ejercitar la acción extingue el derecho irremediablemente, salvo los supuestos de suspensión previstos en la ley.

¿Tiene derecho a paro el trabajador despedido?

Sí. El despido, tanto procedente como improcedente, da derecho a la prestación por desempleo si el trabajador ha cotizado al menos 360 días en los últimos 6 años y no supera la edad de jubilación. La cuantía es del 70% de la base reguladora durante los primeros 180 días y del 60% a partir del día 181. El despido disciplinario procedente también da derecho a paro, pues no se trata de una baja voluntaria.

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