Cesión de Crédito
Modelo para transmitir un derecho de cobro a un tercero. Aplicable a facturas pendientes, préstamos, recobros y factoring. Conforme al Código Civil arts. 1526-1536. Notificación al deudor obligatoria para oponer la cesión.
Modalidades de cesión de crédito
Cesión pro soluto
Venta total del crédito. El cedente solo responde de la existencia y legitimidad, NO de la solvencia. Riesgo de impago lo asume el cesionario.
Cesión pro solvendo
El cedente garantiza la solvencia del deudor. Si no paga, el cesionario puede reclamarle al cedente. Equivale a un préstamo con garantía.
Cesión gratuita
Sin contraprestación. Equivale a una donación del crédito. Tributa en el ISD del cesionario al ser una transmisión lucrativa.
Contenido del contrato de cesión
Identificación del cedente y cesionario
Datos completos de ambas partes. Si son sociedades, datos registrales y representante.
Identificación del deudor cedido
Datos del tercero que debe el crédito cedido. La notificación posterior se hará a esta persona.
Descripción del crédito cedido
Origen del crédito (contrato, factura, sentencia), importe, fecha de vencimiento, intereses pactados.
Precio de la cesión y forma de pago
Importe que paga el cesionario al cedente y cuándo. Si es inferior al nominal del crédito, indicar el descuento aplicado.
Tipo de cesión
Pro soluto (sin responsabilidad del cedente por solvencia) o pro solvendo (cedente garantiza pago). Garantías adicionales.
Documentos transmitidos
Lista de documentos que acreditan el crédito y se entregan al cesionario: facturas, contrato original, pagarés, garantías.
Compromiso de notificación al deudor
Quién notifica al deudor (cedente, cesionario o ambos), plazo y medio de notificación.
Lugar, fecha y firmas
Firma de cedente y cesionario. Recomendable elevar a escritura pública para créditos hipotecarios o de elevado importe.
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Documenta la cesión a un tercero con todas las garantías legales.
Crear mi cesión de crédito gratisNotifica al deudor cuanto antes: Hasta que el deudor sepa de la cesión, cualquier pago que haga al cedente original LE LIBERA. El cesionario solo podrá reclamar al cedente. Por eso la notificación con acuse (burofax o notarial) es CRÍTICA. Si el crédito está garantizado con hipoteca, la cesión debe constar también en escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad para ser oponible a terceros.
Preguntas frecuentes sobre cesión de crédito
- ¿Qué es una cesión de crédito y cuándo se utiliza?
- La cesión de crédito (arts. 1526-1536 CC) es un negocio jurídico por el que el titular de un crédito (cedente) lo transmite a un tercero (cesionario), que pasa a ser el nuevo acreedor. Se usa habitualmente para: (1) factoring — empresas que venden sus facturas pendientes a entidades financieras para cobrar antes; (2) titulización de créditos hipotecarios; (3) recobros — un crédito incobrable se vende a un fondo de recuperación a precio rebajado; (4) operaciones M&A — venta de carteras de clientes; y (5) entre particulares cuando se quiere recibir un pago equivalente a un crédito pendiente sin tener que esperar al cobro.
- ¿Hay que notificar la cesión al deudor cedido?
- NO es requisito de validez entre cedente y cesionario, pero SÍ es esencial para oponer la cesión al deudor (art. 1527 CC). Si el deudor paga al cedente original sin saber que el crédito fue cedido, el pago es válido y libera al deudor: el cesionario solo podrá reclamar al cedente, no al deudor. La notificación puede hacerse por cualquier medio que deje constancia: burofax, requerimiento notarial, email con confirmación de recepción, o entrega personal con acuse. A partir de la notificación, el deudor solo se libera pagando al cesionario.
- ¿En qué se diferencia la cesión "pro soluto" de la "pro solvendo"?
- En la cesión PRO SOLUTO el cedente queda totalmente liberado: si el deudor no paga al cesionario, este no puede reclamar al cedente. Equivale a una venta del crédito asumiendo el riesgo de impago. En la cesión PRO SOLVENDO el cedente sigue garantizando la solvencia del deudor: si el deudor no paga, el cesionario puede reclamarle al cedente. Equivale a un préstamo con cesión en garantía. La regla general supletoria es que el cedente responde solo de la existencia y legitimidad del crédito, NO de la solvencia del deudor (art. 1529 CC), salvo pacto expreso en contrario.
- ¿Cuánto cuesta una cesión de crédito? ¿Tiene impuestos?
- Si la cesión es a título oneroso entre empresarios o profesionales, tributa en IVA (21 % regla general) en la base imponible que es el precio pactado. Si es entre particulares o no hay actividad empresarial, tributa en ITP (1 % en cesión onerosa de derechos de crédito). Los créditos hipotecarios o pignoraticios pueden tributar en AJD si se documentan en escritura pública. Si es gratuita (donación de un crédito), tributa en el ISD. El coste notarial es opcional: la cesión es válida en documento privado, pero notarial da fecha cierta y prueba reforzada de la notificación.
- ¿Qué créditos NO se pueden ceder?
- No son cedibles: (1) los créditos personalísimos, vinculados a la persona del acreedor y no transmisibles (alimentos, derecho a la prestación de servicios personales); (2) los créditos cuya cesión esté prohibida por ley (algunos derechos del trabajador, pensiones públicas inembargables); (3) los créditos cuya cesión esté prohibida por pacto entre las partes (cláusula pacto de no cesión, art. 1112 CC) — habitual en contratos B2B grandes para evitar que el acreedor venda sus créditos a fondos buitre; (4) los créditos litigiosos cedidos durante un juicio sin notificarlo al juzgado, sin perjuicio del derecho de retracto del deudor cedido (art. 1535 CC).