Contrato de Franquicia
Modelo profesional de contrato de franquicia para España conforme a la Ley 7/1996 (art. 62) y al RD 201/2010. Incluye Documento Informativo Precontractual (DIP) obligatorio, cesión de marca, know-how, royalties, exclusividad territorial y pacto de no competencia postcontractual. Personalizable online y descargable en PDF.
Cláusulas obligatorias
Identificación de las partes
Datos completos del franquiciador (titular de marca y know-how) y franquiciado. Marca registrada y certificación OEPM.
Objeto: marca, know-how y sistema
Descripción precisa de marca cedida, manual operativo, asistencia técnica y comercial.
Territorio y exclusividad
Zona geográfica asignada al franquiciado. Tipo de exclusividad (territorial, de cliente, sin exclusiva).
Duración y renovación
Plazo inicial (típico 5-10 años), preaviso para no renovar, condiciones de prórroga.
Canon de entrada y royalties
Pago inicial, royalty mensual o porcentaje sobre ventas, canon de publicidad, plazos y forma de pago.
Obligaciones del franquiciador
Cesión de marca, formación inicial, manual operativo, asistencia continuada, mejoras del know-how.
Obligaciones del franquiciado
Inversión, respeto del manual, compras al franquiciador o proveedores autorizados, confidencialidad.
No competencia y resolución
No competencia durante el contrato y máx 1 año tras (Reglamento UE 720/2022). Causas de resolución y cláusula penal.
¿Vas a montar una franquicia?
Genera el contrato y el DIP precontractual conforme al RD 201/2010 con todas las cláusulas en minutos.
Crear contrato gratisDIP obligatorio 20 días antes de firmar: el franquiciador DEBE entregar al franquiciado el Documento Informativo Precontractual (RD 201/2010 art. 3) al menos 20 días hábiles antes de la firma o de cualquier pago anticipado. La omisión permite anular el contrato y reclamar indemnización por error en el consentimiento (CC art. 1265). NO está permitido fijar precios mínimos al franquiciado (Reglamento UE 720/2022 art. 4.a) — multas hasta el 10 % del volumen de negocio por la CNMC.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué legislación regula los contratos de franquicia en España?
- La franquicia se regula principalmente en: (1) Ley 7/1996 de Ordenación del Comercio Minorista, art. 62, que define la franquicia como la actividad por la que una empresa (franquiciador) cede a otra (franquiciado) el derecho a explotar un sistema de comercialización propio bajo su marca y know-how a cambio de una contraprestación; (2) RD 201/2010 que desarrolla el régimen de la franquicia: regula el DOCUMENTO INFORMATIVO PRECONTRACTUAL (DIP) de entrega obligatoria 20 días antes de firmar; (3) Reglamento UE 720/2022 sobre acuerdos verticales (sustituye al 330/2010): regula competencia, fijación de precios, exclusividad. Además aplican: Código Civil (arts. 1254 ss.), Código de Comercio, Ley de Marcas 17/2001, Ley de Defensa de la Competencia 15/2007.
- ¿Qué información obligatoria debe entregar el franquiciador antes de firmar?
- El art. 3 del RD 201/2010 obliga al franquiciador a entregar al candidato franquiciado el Documento Informativo Precontractual (DIP) AL MENOS 20 DÍAS HÁBILES antes de la firma del contrato o de cualquier pago anticipado. El DIP debe contener: (1) Identificación del franquiciador (datos, capital social, marca registrada acreditada con certificación OEPM); (2) Acreditación de inscripción en el Registro de Franquiciadores (cuando sea preceptivo); (3) Descripción de la actividad y del sistema de franquicia, antigüedad, evolución; (4) Contenido y características de la franquicia y de su explotación; (5) Estructura y extensión de la red en España (número de franquiciados, propios); (6) Elementos esenciales del contrato: derechos y obligaciones, condiciones económicas, duración, condiciones de resolución, renovación. El incumplimiento permite anular el contrato por error en consentimiento (CC art. 1265).
- ¿Cuánto cuesta abrir una franquicia y qué pagos hay?
- Hay 3 tipos de pagos típicos: (1) CANON DE ENTRADA (entry fee) único: pago inicial por incorporarse a la red — varía de 5.000 € (franquicias bajas como cafeterías o servicios) a 50.000-100.000 € (marcas premium y restauración consolidada). Algunos franquiciadores no cobran canon; (2) ROYALTY o canon periódico: porcentaje sobre ventas brutas (típicamente 4-8 %) o cuota fija mensual (300-1.500 €). Cubre uso de marca, asistencia y mejoras del know-how; (3) CANON DE PUBLICIDAD: 1-3 % adicional sobre ventas para campañas conjuntas. Adicional: inversión inicial en local (acondicionamiento, mobiliario, stock inicial, fianza arrendamiento) que oscila entre 30.000 € y 500.000 € según sector. Todo ello debe estar detallado en el DIP previamente.
- ¿Puede el franquiciador imponer precios al franquiciado?
- NO. Los acuerdos de fijación de precios mínimos (RPM, retail price maintenance) son una RESTRICCIÓN ESPECIALMENTE GRAVE de la competencia (Reglamento UE 720/2022 art. 4.a). El franquiciado es jurídicamente independiente y libre de fijar sus precios de venta al público. SÍ están permitidos: (1) PRECIOS RECOMENDADOS, siempre que sean orientativos y se permita desviarse libremente; (2) PRECIOS MÁXIMOS, salvo que actúen como mínimos en la práctica; (3) Promociones puntuales coordinadas con consentimiento expreso. La CNMC ha sancionado a varias franquicias por fijar precios mínimos (resolución CNMC S/0541/15 sobre Ahorramás, multas de hasta el 10 % del volumen de negocio). El franquiciado afectado puede denunciar y obtener indemnización por daños.
- ¿Qué pasa al finalizar el contrato de franquicia?
- A la extinción del contrato (por vencimiento, resolución o incumplimiento) el franquiciado debe: (1) CESAR INMEDIATAMENTE el uso de marca, rótulos, uniformes y signos distintivos del franquiciador; (2) DEVOLVER toda la documentación, manuales operativos, software propietario y bases de datos; (3) RESPETAR el pacto de NO COMPETENCIA POSTCONTRACTUAL: limitado por el Reglamento UE 720/2022 a un máximo de 1 año, en el local o territorio exclusivo, indispensable para proteger el know-how; (4) PAGAR cualquier deuda pendiente por compras, royalties o stock; (5) NO USAR la lista de clientes ni los datos comerciales obtenidos. El franquiciador puede tener derecho de adquisición preferente del local o stock pactado. Las obligaciones de confidencialidad pueden mantenerse hasta 5 años más allá del contrato.
- ¿Tiene que estar inscrito el franquiciador en algún registro?
- Depende del momento. Hasta 2018, el RD 201/2010 obligaba a inscripción en el Registro de Franquiciadores del Ministerio. La Ley 4/2018 SUPRIMIÓ la obligación de inscripción registral, pero el franquiciador SIGUE OBLIGADO a entregar el DIP precontractual. Algunas Comunidades Autónomas (Cataluña, Madrid, Andalucía) mantienen registros autonómicos voluntarios con efectos publicitarios. Es ALTAMENTE RECOMENDABLE que el franquiciador esté ASOCIADO a la Asociación Española de Franquiciadores (AEF) que aporta certificación de cumplimiento normativo y mediación de conflictos. La marca SIEMPRE debe estar registrada en la OEPM (Oficina Española de Patentes y Marcas) y vigente: una marca caducada permite anular el contrato por imposibilidad de objeto (CC art. 1272).