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Ley 7/1996 art. 62RD 201/2010Actualizado 2026

Contrato de Franquicia

Modelo profesional de contrato de franquicia para España conforme a la Ley 7/1996 (art. 62) y al RD 201/2010. Incluye Documento Informativo Precontractual (DIP) obligatorio, cesión de marca, know-how, royalties, exclusividad territorial y pacto de no competencia postcontractual. Personalizable online y descargable en PDF.

Cláusulas obligatorias

Identificación de las partes

Datos completos del franquiciador (titular de marca y know-how) y franquiciado. Marca registrada y certificación OEPM.

Objeto: marca, know-how y sistema

Descripción precisa de marca cedida, manual operativo, asistencia técnica y comercial.

Territorio y exclusividad

Zona geográfica asignada al franquiciado. Tipo de exclusividad (territorial, de cliente, sin exclusiva).

Duración y renovación

Plazo inicial (típico 5-10 años), preaviso para no renovar, condiciones de prórroga.

Canon de entrada y royalties

Pago inicial, royalty mensual o porcentaje sobre ventas, canon de publicidad, plazos y forma de pago.

Obligaciones del franquiciador

Cesión de marca, formación inicial, manual operativo, asistencia continuada, mejoras del know-how.

Obligaciones del franquiciado

Inversión, respeto del manual, compras al franquiciador o proveedores autorizados, confidencialidad.

No competencia y resolución

No competencia durante el contrato y máx 1 año tras (Reglamento UE 720/2022). Causas de resolución y cláusula penal.

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Genera el contrato y el DIP precontractual conforme al RD 201/2010 con todas las cláusulas en minutos.

Crear contrato gratis

DIP obligatorio 20 días antes de firmar: el franquiciador DEBE entregar al franquiciado el Documento Informativo Precontractual (RD 201/2010 art. 3) al menos 20 días hábiles antes de la firma o de cualquier pago anticipado. La omisión permite anular el contrato y reclamar indemnización por error en el consentimiento (CC art. 1265). NO está permitido fijar precios mínimos al franquiciado (Reglamento UE 720/2022 art. 4.a) — multas hasta el 10 % del volumen de negocio por la CNMC.

Preguntas frecuentes

¿Qué legislación regula los contratos de franquicia en España?
La franquicia se regula principalmente en: (1) Ley 7/1996 de Ordenación del Comercio Minorista, art. 62, que define la franquicia como la actividad por la que una empresa (franquiciador) cede a otra (franquiciado) el derecho a explotar un sistema de comercialización propio bajo su marca y know-how a cambio de una contraprestación; (2) RD 201/2010 que desarrolla el régimen de la franquicia: regula el DOCUMENTO INFORMATIVO PRECONTRACTUAL (DIP) de entrega obligatoria 20 días antes de firmar; (3) Reglamento UE 720/2022 sobre acuerdos verticales (sustituye al 330/2010): regula competencia, fijación de precios, exclusividad. Además aplican: Código Civil (arts. 1254 ss.), Código de Comercio, Ley de Marcas 17/2001, Ley de Defensa de la Competencia 15/2007.
¿Qué información obligatoria debe entregar el franquiciador antes de firmar?
El art. 3 del RD 201/2010 obliga al franquiciador a entregar al candidato franquiciado el Documento Informativo Precontractual (DIP) AL MENOS 20 DÍAS HÁBILES antes de la firma del contrato o de cualquier pago anticipado. El DIP debe contener: (1) Identificación del franquiciador (datos, capital social, marca registrada acreditada con certificación OEPM); (2) Acreditación de inscripción en el Registro de Franquiciadores (cuando sea preceptivo); (3) Descripción de la actividad y del sistema de franquicia, antigüedad, evolución; (4) Contenido y características de la franquicia y de su explotación; (5) Estructura y extensión de la red en España (número de franquiciados, propios); (6) Elementos esenciales del contrato: derechos y obligaciones, condiciones económicas, duración, condiciones de resolución, renovación. El incumplimiento permite anular el contrato por error en consentimiento (CC art. 1265).
¿Cuánto cuesta abrir una franquicia y qué pagos hay?
Hay 3 tipos de pagos típicos: (1) CANON DE ENTRADA (entry fee) único: pago inicial por incorporarse a la red — varía de 5.000 € (franquicias bajas como cafeterías o servicios) a 50.000-100.000 € (marcas premium y restauración consolidada). Algunos franquiciadores no cobran canon; (2) ROYALTY o canon periódico: porcentaje sobre ventas brutas (típicamente 4-8 %) o cuota fija mensual (300-1.500 €). Cubre uso de marca, asistencia y mejoras del know-how; (3) CANON DE PUBLICIDAD: 1-3 % adicional sobre ventas para campañas conjuntas. Adicional: inversión inicial en local (acondicionamiento, mobiliario, stock inicial, fianza arrendamiento) que oscila entre 30.000 € y 500.000 € según sector. Todo ello debe estar detallado en el DIP previamente.
¿Puede el franquiciador imponer precios al franquiciado?
NO. Los acuerdos de fijación de precios mínimos (RPM, retail price maintenance) son una RESTRICCIÓN ESPECIALMENTE GRAVE de la competencia (Reglamento UE 720/2022 art. 4.a). El franquiciado es jurídicamente independiente y libre de fijar sus precios de venta al público. SÍ están permitidos: (1) PRECIOS RECOMENDADOS, siempre que sean orientativos y se permita desviarse libremente; (2) PRECIOS MÁXIMOS, salvo que actúen como mínimos en la práctica; (3) Promociones puntuales coordinadas con consentimiento expreso. La CNMC ha sancionado a varias franquicias por fijar precios mínimos (resolución CNMC S/0541/15 sobre Ahorramás, multas de hasta el 10 % del volumen de negocio). El franquiciado afectado puede denunciar y obtener indemnización por daños.
¿Qué pasa al finalizar el contrato de franquicia?
A la extinción del contrato (por vencimiento, resolución o incumplimiento) el franquiciado debe: (1) CESAR INMEDIATAMENTE el uso de marca, rótulos, uniformes y signos distintivos del franquiciador; (2) DEVOLVER toda la documentación, manuales operativos, software propietario y bases de datos; (3) RESPETAR el pacto de NO COMPETENCIA POSTCONTRACTUAL: limitado por el Reglamento UE 720/2022 a un máximo de 1 año, en el local o territorio exclusivo, indispensable para proteger el know-how; (4) PAGAR cualquier deuda pendiente por compras, royalties o stock; (5) NO USAR la lista de clientes ni los datos comerciales obtenidos. El franquiciador puede tener derecho de adquisición preferente del local o stock pactado. Las obligaciones de confidencialidad pueden mantenerse hasta 5 años más allá del contrato.
¿Tiene que estar inscrito el franquiciador en algún registro?
Depende del momento. Hasta 2018, el RD 201/2010 obligaba a inscripción en el Registro de Franquiciadores del Ministerio. La Ley 4/2018 SUPRIMIÓ la obligación de inscripción registral, pero el franquiciador SIGUE OBLIGADO a entregar el DIP precontractual. Algunas Comunidades Autónomas (Cataluña, Madrid, Andalucía) mantienen registros autonómicos voluntarios con efectos publicitarios. Es ALTAMENTE RECOMENDABLE que el franquiciador esté ASOCIADO a la Asociación Española de Franquiciadores (AEF) que aporta certificación de cumplimiento normativo y mediación de conflictos. La marca SIEMPRE debe estar registrada en la OEPM (Oficina Española de Patentes y Marcas) y vigente: una marca caducada permite anular el contrato por imposibilidad de objeto (CC art. 1272).

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