Contrato de Leasing
Arrendamiento financiero con opción de compra. Para empresas y autónomos que quieren financiar bienes muebles o inmuebles con ventajas fiscales. Conforme a la Ley 26/1988 y normativa vigente del IS.
Leasing vs renting vs préstamo
Leasing financiero
Arrendamiento + opción de compra (residual bajo). Bien en activo del arrendatario. Plazo ≥ 2 años (10 inmuebles).
Renting operativo
Cuota incluye mantenimiento y seguro. Sin opción real de compra. Cuota = gasto deducible. Sin plazo mínimo.
Préstamo de inversión
Bien pertenece directamente a la empresa desde el día uno. Pago de capital + intereses. Bien hipotecado o con prenda.
Contenido del contrato de leasing
Identificación de las partes
Datos completos de la entidad financiera arrendadora y del arrendatario (sociedad o autónomo).
Bien arrendado
Descripción exhaustiva: marca, modelo, número de serie, ubicación o referencia catastral si es inmueble. Anexo con factura del proveedor.
Plazo y cuotas
Duración mínima (2 años muebles / 10 años inmuebles), número de cuotas, importe, periodicidad e IVA aplicable.
Valor residual y opción de compra
Importe a pagar al final si se ejerce la opción de compra. Plazo de comunicación de la decisión.
Mantenimiento y seguro
A cargo del arrendatario en leasing financiero puro. Especificar coberturas mínimas obligatorias del seguro.
Garantías
Aval bancario, fianza o garantía personal exigida por la financiera. Resolución anticipada y reposesión.
Cesión del contrato
Si el arrendatario puede ceder a un tercero (subrogación) y bajo qué condiciones.
Firma y fecha
Firmas y, para inmuebles o bienes registrables, formalización en escritura pública e inscripción en registro de bienes muebles o de la propiedad.
¿Vas a financiar maquinaria, vehículo o local?
Documenta el leasing con todas las cláusulas exigidas por la Ley y por Hacienda.
Crear mi contrato de leasing gratisSolo entidades autorizadas: El leasing financiero solo lo pueden ofrecer entidades de crédito o EFCs con autorización del Banco de España. Si no eres una entidad autorizada y necesitas estructurar una operación similar, valora otras figuras: arrendamiento de cosas con opción de compra (CC arts. 1543 ss.) o compraventa con precio aplazado y reserva de dominio.
Preguntas frecuentes sobre el leasing
- ¿Qué es el leasing y en qué se diferencia del renting?
- El leasing (Disp. Adic. 7ª Ley 26/2014, antigua Ley 26/1988) es un arrendamiento financiero por el que la entidad arrendadora cede el uso de un bien al arrendatario a cambio de cuotas periódicas, con opción de compra al final del contrato por un valor residual generalmente bajo (equivalente a una cuota). El renting es un arrendamiento operativo: incluye servicios (mantenimiento, seguro, sustitución del bien), no hay opción de compra realista (valor residual de mercado) y se contabiliza como gasto. El leasing se contabiliza como inmovilizado en el balance del arrendatario.
- ¿Quién puede ofrecer un leasing?
- Solo entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito autorizados por el Banco de España. Las cuotas de leasing tributan en IVA al tipo del bien arrendado (general 21 % en muebles, 10 % en vivienda) y la entidad financiera factura mensual o trimestralmente. La duración mínima legal del leasing financiero es de 2 años para bienes muebles y 10 años para inmuebles, salvo deducciones aceleradas para PYMES (Ley 27/2014 IS).
- ¿Cómo tributa el leasing en el Impuesto de Sociedades?
- En empresas, las cuotas se desglosan en recuperación de coste (parte del bien) e intereses. La parte de recuperación de coste es fiscalmente deducible si se cumple el plazo mínimo legal y la cuota es decreciente o constante. Para PYMES (cifra negocio < 10M €) se permite amortización acelerada del doble del coeficiente máximo (art. 106 LIS). Si se ejercita la opción de compra, el bien pasa al activo del arrendatario con su valor residual y se sigue amortizando.
- ¿Qué pasa si no pago las cuotas del leasing?
- El impago da derecho a la entidad arrendadora a resolver el contrato y recuperar inmediatamente el bien sin necesidad de procedimiento judicial declarativo: existe una acción ejecutiva específica del leasing (Ley 26/1988) que tramita por la vía del juicio verbal del art. 250.1.10º LEC. El arrendatario sigue debiendo las cuotas vencidas y, en muchos contratos, una indemnización por las cuotas pendientes. Conviene negociar una refinanciación antes de impagar 2-3 cuotas seguidas.
- ¿Es obligatorio ejercitar la opción de compra al final del leasing?
- No. Al finalizar el plazo el arrendatario tiene tres opciones: (1) ejercitar la opción de compra pagando el valor residual y quedándose con el bien, (2) devolver el bien y terminar el contrato, o (3) prorrogar el arrendamiento por un nuevo periodo. La opción más habitual es ejercitarla porque el valor residual suele ser muy inferior al valor de mercado del bien usado. La decisión debe comunicarse a la financiera con la antelación pactada (habitualmente 30-60 días antes del vencimiento).