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Ley 1/2019 de secretos empresariales · Directiva (UE) 2016/943

Acuerdo de confidencialidad (NDA)Non-Disclosure Agreement — Modelo España 2026

Genera tu acuerdo de confidencialidad en minutos. Define la información protegida, las obligaciones de cada parte, las excepciones y la duración de la reserva. Disponible en versión unilateral y bilateral. Descarga el PDF listo para firmar. Gratis y conforme a la normativa española y europea.

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¿Qué es un acuerdo de confidencialidad (NDA) en España?

Un acuerdo de confidencialidad (también conocido por sus siglas en inglés NDA, Non-Disclosure Agreement) es el contrato por el que una o ambas partes se obligan a mantener en secreto la información que intercambian durante una relación comercial, negociación o colaboración profesional. En España, su marco legal principal es la Ley 1/2019, de 1 de febrero, de secretos empresariales, que transpone la Directiva (UE) 2016/943 sobre protección del conocimiento técnico y la información empresarial confidencial.

El NDA es imprescindible en multitud de situaciones: antes de una negociación de M&A, al contratar a un proveedor o freelance con acceso a datos sensibles, al revelar una idea de negocio a un potencial socio, o en cualquier contexto donde se comparte información cuyo valor radica precisamente en su secreto. Sin un NDA firmado, la protección legal es limitada y demostrar el carácter confidencial de la información ante los tribunales resulta muy difícil.

Con Runican puedes personalizar este modelo de NDA en minutos: defines qué información se considera confidencial, las obligaciones de cada parte, las excepciones (información ya pública, requerimientos legales), la duración de la obligación y las consecuencias del incumplimiento. Disponible en versión unilateral y bilateral. Obtienes el PDF listo para firmar.

Cláusulas esenciales en un acuerdo de confidencialidad

  • Definición de información confidencial: Delimitar con precisión qué información queda protegida: know-how, código fuente, planes de negocio, datos de clientes, condiciones comerciales, etc. Una definición amplia pero clara evita disputas sobre qué datos estaban cubiertos.
  • Obligaciones de las partes: La parte receptora debe usar la información únicamente para el propósito pactado, no divulgarla a terceros sin autorización expresa y adoptar medidas de seguridad equivalentes a las que usa para su propia información confidencial.
  • Excepciones (información pública): La obligación de confidencialidad no se aplica a información que ya era pública antes de la firma, que pase a ser pública sin culpa de la parte receptora, que esta ya conocía previamente, o que sea requerida por ley o mandato judicial.
  • Duración de la obligación: Plazo de vigencia de la obligación de confidencialidad (habitualmente 2-5 años desde la firma o desde el fin de la relación principal). Para secretos empresariales, la obligación puede ser indefinida mientras la información conserve valor y carácter secreto.
  • Consecuencias del incumplimiento: Cláusula penal con indemnización predeterminada para facilitar la reclamación, sin perjuicio de las acciones civiles (cese, indemnización adicional) y penales (arts. 278-280 CP) que correspondan según la Ley 1/2019.
  • Jurisdicción: Fuero y ley aplicable para resolver disputas. En contratos entre empresas españolas, lo habitual es someterse a los juzgados del domicilio de la parte divulgante o del lugar de ejecución del contrato principal.

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Preguntas frecuentes sobre el acuerdo de confidencialidad (NDA)

¿Cuál es la diferencia entre un NDA unilateral y uno bilateral?

En un NDA unilateral (o de una sola vía), solo una de las partes divulga información confidencial y la otra se obliga a mantenerla en secreto. Es el modelo habitual cuando una empresa comparte información con un proveedor, empleado o colaborador. En un NDA bilateral (o mutuo), ambas partes intercambian información confidencial y ambas asumen la obligación de reserva. Se usa frecuentemente en negociaciones de fusión y adquisición, joint ventures o colaboraciones entre empresas donde las dos partes van a compartir secretos comerciales o técnicos.

¿Cuánto tiempo dura la obligación de confidencialidad en un NDA?

La duración depende de lo que pacten las partes. Lo habitual es entre 2 y 5 años desde la firma o desde el fin de la relación principal. Sin embargo, para información que constituye secreto empresarial según la Ley 1/2019, la obligación puede ser indefinida si la información sigue siendo secreta y tiene valor económico. Los tribunales españoles admiten cláusulas de confidencialidad indefinidas para información que cumple los requisitos de la Ley de Secretos Empresariales, siempre que no supongan una restricción desproporcionada de la libertad de trabajo o empresa.

¿Qué información protege el NDA?

El NDA protege la "información confidencial" que se defina en el propio contrato. Esto puede incluir: know-how técnico, código fuente, algoritmos, planes de negocio, listas de clientes, estrategias de marketing, condiciones comerciales, investigación y desarrollo, o cualquier dato que las partes acuerden proteger. La Ley 1/2019, de 1 de febrero, de secretos empresariales (que transpone la Directiva UE 2016/943) define el secreto empresarial como cualquier información secreta, con valor comercial por ser secreta y sobre la que se han adoptado medidas razonables para mantenerla secreta.

¿El NDA es válido en España sin ir al notario?

Sí. El NDA es un contrato civil ordinario que no requiere escritura pública notarial para ser válido y exigible en España. Basta con la firma de las partes (manuscrita o electrónica con firma reconocida) para que el contrato sea plenamente válido según los artículos 1254 y 1278 del Código Civil. Sin embargo, si las partes son personas jurídicas, es recomendable que firme un representante con poderes suficientes y que el contrato identifique correctamente a las sociedades (denominación, CIF, domicilio social y datos registrales).

¿Qué ocurre si se incumple un acuerdo de confidencialidad?

El incumplimiento del NDA puede dar lugar a responsabilidad civil por daños y perjuicios (art. 1101 CC), que incluye el daño emergente, el lucro cesante y el daño moral. Si la información protegida constituye un secreto empresarial en el sentido de la Ley 1/2019, el perjudicado puede ejercer acciones civiles (cese de la conducta, indemnización, destrucción de materiales) e incluso penales (arts. 278-280 del Código Penal sancionan la revelación de secretos de empresa). Es recomendable incluir en el NDA una cláusula penal que fije una indemnización predeterminada para facilitar la reclamación.

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