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Runican

Reconocimiento de Deuda

Reconocimiento de deuda entre particulares o empresas. Incluye importe, intereses, plazos y cláusula ejecutiva. Válido en España y LATAM.

ES-LATAM· Arts. 1824-1827 Código Civil español; art. 1253 CC (causa); art. 517.2.4º LEC (título ejecutivo); art. 733 CCCN Argentina; arts. 1796-1798 CCF México
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¿Por qué usar esta plantilla?

  • Estructura compatible con el Modelo 600 de la AEAT (préstamos entre particulares exentos pero declarables).
  • Cláusulas claras de devolución, intereses, vencimiento y garantías — sin ambigüedades que generan litigios.
  • PDF con código de verificación criptográfico, útil ante Hacienda y como prueba documental.

Estructura del contrato (10 secciones)

1

REUNIDOS

2

EXPONEN

3

ESTIPULAN

4

Reconocimiento expreso de la deuda

5

Importe, intereses y forma de pago

6

Penalización por mora

Sección opcional

7

Gastos y costas

8

Elevación a escritura pública

Sección opcional

Este contrato incluye 27 campos personalizables

(perfil)(requerido)
(perfil)(requerido)
(perfil)(requerido)
Nombre completo del deudor(requerido)
DNI/NIE/Pasaporte del deudor(requerido)
Domicilio del deudor(requerido)
Nacionalidad del deudor
Nombre completo del acreedor(requerido)
DNI/NIE/Pasaporte del acreedor(requerido)
Domicilio del acreedor(requerido)
Importe de la deuda (€)(requerido)
Importe en letras(requerido)
Moneda(requerido)
Causa u origen de la deuda(requerido)
Fecha de origen de la deuda(requerido)
¿La deuda devenga intereses?
Tipo de interés anual (%)
Forma de pago(requerido)
Fecha de vencimiento total(requerido)
Número de cuotas (si aplica)
Importe de cada cuota (€)
IBAN para recibir el pago
Penalización por mora (% anual)
Lugar de firma(requerido)
Fecha del documento(requerido)
¿Se eleva a escritura pública?
País de jurisdicción

¿Qué es el reconocimiento de deuda y para qué sirve?

El reconocimiento de deuda es un documento por el que una persona (el deudor) declara de forma expresa y voluntaria que debe una cantidad de dinero a otra (el acreedor), reconociendo la causa de esa deuda y comprometiéndose a pagarla en los términos acordados. En España está regulado en los artículos 1824 a 1827 del Código Civil y es un instrumento especialmente útil para dar seguridad jurídica a préstamos, deudas comerciales o cualquier obligación económica ya existente.

Este documento tiene plena validez como contrato privado entre las partes. Si además se eleva a escritura pública ante notario, se convierte en título ejecutivo directo al amparo del artículo 517.2.4.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, lo que permite iniciar la vía de apremio sin necesidad de un juicio declarativo previo. Aunque no son obligatorios, se recomienda contar con testigos y realizar el pago mediante transferencia bancaria para reforzar la prueba documental. En materia fiscal, el documento puede estar sujeto al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) mediante el Modelo 600, aunque generalmente resulta exento si la deuda ya tributó en su origen.

Con Runican puedes generar tu reconocimiento de deuda personalizado en minutos: introduces los datos del acreedor y el deudor, el importe, la causa y el calendario de pago, y obtienes un PDF profesional listo para firmar. También puedes enviar el formulario al deudor para que introduzca sus datos sin necesitar cuenta. Una forma segura y sencilla de documentar cualquier deuda.

¿Cuándo usar esta plantilla?

Utiliza esta plantilla cuando necesites formalizar por escrito una deuda ya existente: préstamos entre familiares o amigos que se hicieron de forma verbal, deudas comerciales pendientes de liquidar o cualquier obligación de pago que convenga dejar documentada. No es adecuada para sustituir a un pagaré mercantil (título-valor cambiario) ni para garantías hipotecarias sobre inmuebles, que requieren escritura notarial obligatoria.

Aspectos importantes a tener en cuenta

  • El reconocimiento de deuda privado es válido entre las partes sin necesidad de notario
  • Elevado a escritura pública, se convierte en título ejecutivo (art. 517.2.4.º LEC): permite el embargo sin juicio declarativo previo
  • Es imprescindible incluir la causa de la deuda para evitar la nulidad por falta de causa (art. 1275 CC)
  • Puede estar sujeto al Modelo 600 (ITP/AJD); generalmente exento, pero obligatorio presentarlo
  • Se recomienda realizar el pago mediante transferencia bancaria para tener justificante documental
  • Los intereses de demora pactados por encima del interés legal del dinero deben ser razonables para no considerarse usurarios
  • En LATAM el marco es análogo: art. 733 CCCN (Argentina), arts. 1796-1798 CCF (México)

Preguntas frecuentes sobre el reconocimiento de deuda

¿Qué diferencia hay entre un reconocimiento de deuda y un pagaré?
El pagaré es un título-valor cambiario (regulado en la Ley Cambiaria y del Cheque) que por sí solo es título ejecutivo y puede endosarse a terceros. El reconocimiento de deuda es un contrato privado que acredita la obligación de pago, pero solo es ejecutivo si se eleva a escritura pública notarial. Para importes pequeños entre particulares, el reconocimiento de deuda suele ser suficiente.
¿Es obligatorio ir al notario para firmar un reconocimiento de deuda?
No es obligatorio. El documento privado tiene plena validez entre las partes. Sin embargo, elevarlo a escritura pública ante notario lo convierte en título ejecutivo (art. 517.2.4.º LEC), lo que facilita enormemente la reclamación judicial si el deudor no paga. Para importes elevados se recomienda la escritura notarial.
¿Qué pasa si no indico la causa de la deuda?
Es un error grave. El artículo 1275 del Código Civil establece que los contratos sin causa o con causa ilícita no producen efecto alguno. Si el documento no especifica el origen de la deuda (préstamo en metálico, deuda comercial, etc.), el deudor podría impugnar su validez. Runican incluye un campo obligatorio para describir la causa.
¿Tengo que presentar el Modelo 600 por un reconocimiento de deuda?
Depende. Si el reconocimiento formaliza un préstamo nuevo, sí es obligatorio presentar el Modelo 600 (ITP) en un plazo de 30 días desde la firma, aunque la cuota sea 0€ (exento). Si la deuda ya tributó en su origen (factura impagada, compraventa previa), habitualmente no es necesario. Consulta con un asesor fiscal para tu caso concreto.
¿Puede el reconocimiento de deuda incluir intereses?
Sí. Las partes pueden pactar libremente el tipo de interés remuneratorio, siempre que no sea desproporcionado (Ley Azcárate de usura). También se pueden pactar intereses de demora para el caso de incumplimiento. Si se cobran intereses, el acreedor debe declararlos como rendimientos del capital mobiliario en el IRPF.

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Preguntas de la comunidad

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Aviso legal: Esta plantilla es orientativa y está diseñada como punto de partida. No sustituye el asesoramiento jurídico personalizado. Para contratos de alta complejidad o con condiciones especiales, consulte con un abogado o notario.