Intercambio de bienes sin dinero (o con dinero secundario). Aplicable a vehículos, inmuebles, equipos o suelo por obra futura. Conforme al Código Civil arts. 1538-1541.
Permuta pura
Cosa por cosa, sin compensación dineraria. La forma clásica. Cada permutante tributa por el bien que recibe.
Permuta con compensación
Bienes de distinto valor + diferencia en dinero. Si el dinero es secundario, sigue siendo permuta (art. 1446 CC).
Suelo por obra futura
El propietario del solar lo cede al constructor y recibe a cambio pisos o locales del edificio terminado.
Identificación de los permutantes
Nombre, DNI/NIF y domicilio de ambas partes. Si son sociedades, datos registrales y representante.
Descripción de los bienes intercambiados
Descripción completa de cada bien: matrícula y ficha técnica si es vehículo; referencia catastral y nota simple si es inmueble.
Valor de cada bien
Tasación o valor pactado de cada bien. Importante para tributación posterior. Si hay diferencia compensada con dinero, indicarla.
Estado y carga de los bienes
Manifestación de cada parte sobre que el bien está libre de cargas, gravámenes y arrendatarios; si los hay, identificarlos.
Lugar y fecha de entrega
Cuándo y dónde se hace efectiva la entrega física de cada bien. Si la entrega es simultánea o aplazada.
Saneamiento por evicción y vicios
Cláusula sobre quién responde si aparece un tercero con mejor derecho o si el bien tiene defectos ocultos.
Gastos e impuestos
Distribución de gastos notariales, registrales e ITP-AJD. Cada parte tributa por separado por el bien que recibe.
Lugar, fecha y firma
Firmas de ambas partes. Para inmuebles, firma ante notario y posterior inscripción registral.
¿Vas a intercambiar un bien?
Documenta la permuta con valoración clara y reparto de impuestos. Listo para firmar.
Crear mi contrato de permuta gratisImplicación fiscal: En la permuta cada parte tributa por el bien que recibe (no por el que entrega) en ITP-AJD, con dos liquidaciones independientes. En el IRPF puede haber ganancia o pérdida patrimonial por la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de mercado. Para inmuebles consulta también la plusvalía municipal y el IIVTNU.