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CC arts. 1740–1752Actualizado 2026

Contrato de Comodato (Préstamo de Uso)

Préstamo gratuito de un bien no fungible para uso temporal. Sin precio, sin renta: si lo cobras no es comodato, es arrendamiento. Conforme al Código Civil arts. 1740-1752.

Comodato vs préstamo vs alquiler

Comodato

Bien NO fungible (vehículo, vivienda, maquinaria). Gratuito. Se devuelve la misma cosa. Arts. 1740-1752 CC.

Mutuo / préstamo

Bien fungible (dinero, grano, combustible). Se consume con el uso. Se devuelve otra cosa de igual especie y cantidad. Art. 1753 CC.

Arrendamiento

Hay precio o renta. Bien no fungible. Si es vivienda se aplica la LAU; otros bienes, el CC arts. 1542 ss.

Contenido del contrato de comodato

Identificación del comodante y comodatario

Nombre, DNI/NIF y domicilio de ambas partes. Si hay relación familiar conviene indicarlo (causa).

Identificación del bien prestado

Descripción detallada: marca, modelo, número de serie, ubicación o características que lo individualicen.

Estado de entrega

Inventario o descripción del estado al inicio. Fotografías anexas si procede. Firma de recepción.

Uso permitido

Para qué puede usar la cosa el comodatario y limitaciones (ámbito territorial, frecuencia, prohibición de cesión a terceros).

Plazo y devolución

Fecha o circunstancia que marca el fin del comodato. Forma y lugar de devolución.

Gastos a cargo de cada parte

Ordinarios al comodatario; extraordinarios al comodante salvo pacto distinto.

Responsabilidad por daños

Quién responde de pérdida total o parcial, deterioro y caso fortuito (art. 1744 CC).

Firma y fecha

Lugar y fecha del contrato y firma de ambas partes. Conviene un testigo si el bien es de valor.

¿Vas a prestar un bien o un familiar te deja uno?

Documenta el comodato por escrito y evita conflictos sobre devolución, gastos o daños.

Crear mi contrato de comodato gratis

Atención fiscal: Si el comodato recae sobre un inmueble urbano, la Agencia Tributaria puede imputar al comodante una renta presunta (art. 85 LIRPF) salvo que se acredite la cesión gratuita real, normalmente entre familiares hasta segundo grado. Conserva el contrato firmado y, si es posible, documentación que acredite la causa de gratuidad.

Preguntas frecuentes sobre el comodato

¿Qué es un contrato de comodato y en qué se diferencia del arrendamiento?
El comodato (arts. 1740-1752 del Código Civil) es un préstamo gratuito por el que una persona (comodante) entrega a otra (comodatario) una cosa no fungible para que la use por un tiempo determinado y luego la devuelva. La diferencia esencial con el arrendamiento es la gratuidad: si hay precio o renta no es comodato, es arrendamiento (o alquiler), regulado por la LAU si es vivienda o por el CC si son otros bienes. Si lo prestado es dinero u otras cosas fungibles que se consumen con el uso, no es comodato sino mutuo o préstamo de consumo (art. 1753 CC).
¿Cuánto tiempo puede durar un contrato de comodato?
El plazo lo fijan libremente las partes. Si no se pacta plazo ni uso concreto, el comodante puede recuperar la cosa cuando quiera (art. 1750 CC). Si se pactó un uso concreto pero sin plazo expreso, el comodato dura el tiempo necesario para ese uso. En caso de urgente necesidad del comodante, puede reclamar la devolución antes de plazo (art. 1749 CC). Es muy recomendable pactar plazo y forma de devolución por escrito para evitar conflictos.
¿Quién paga los gastos del bien prestado?
El comodatario debe asumir los gastos ordinarios necesarios para conservar y usar la cosa (art. 1743 CC): combustible y mantenimiento rutinario en un vehículo, suministros de uso ordinario en una vivienda, etc. Los gastos extraordinarios (reparaciones mayores, IBI, seguros obligatorios) corren a cargo del comodante propietario, salvo que se pacte otra cosa. El comodatario responde de la pérdida o deterioro por uso no autorizado o por aplicar la cosa a un destino distinto del pactado.
¿Es válido un comodato verbal o tiene que ser por escrito?
Es válido aunque sea verbal: el CC no exige forma escrita. Sin embargo, hacerlo por escrito es altamente recomendable para acreditar las condiciones (plazo, uso permitido, estado del bien, gastos asumidos por cada parte) y poder reclamar judicialmente si surge un conflicto. Si el bien tiene valor elevado (vehículo, inmueble, maquinaria), conviene además inventariar el estado de entrega con fotografías y hacer firmar un acta de devolución.
¿El comodato tributa? ¿Hay que pagar impuestos?
Como es un contrato gratuito, el comodato NO tributa por ITP-AJD ni IVA en sentido estricto. Sin embargo, Hacienda puede recalificarlo como cesión gratuita asimilada a una donación temporal de uso, especialmente si el bien es un inmueble: en ese caso el comodatario podría tributar en el IRPF por la imputación de rentas inmobiliarias o por una renta presunta. Conviene documentar bien la causa real (relación familiar, favor puntual) y conservar el contrato firmado para prevenir liquidaciones por imputación de renta.

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