REUNIDOS
1. Objeto de la mediación
2. Voluntariedad y libertad de retirada
3. Imparcialidad del mediador
4. Confidencialidad
5. Sesiones y modalidad
6. Honorarios y distribución de costes
7. Acta final y eficacia del acuerdo
8. Intervención de menores
Opcional9. Protección de datos
10. Causas de finalización
11. Jurisdicción residual
12. Firmas
En [Ciudad de firma], a [Fecha del acuerdo].
De una parte, D./Dña. [Nombre de la primera parte], mayor de edad, con DNI [DNI de la primera parte] y domicilio en [Domicilio de la primera parte], en adelante la PARTE PRIMERA.
De otra parte, D./Dña. [Nombre de la segunda parte], mayor de edad, con DNI [DNI de la segunda parte] y domicilio en [Domicilio de la segunda parte], en adelante la PARTE SEGUNDA.
Y como persona mediadora, D./Dña. [Nombre del mediador], con número colegial/registro [Nº colegiado / registro institucional], inscrita en [Institución de mediación (colegio profesional o centro)] y en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia (RD 980/2013).
Las partes acuden voluntariamente a iniciar un proceso de mediación, libres y con capacidad legal plena.
Las partes acuden a este proceso de mediación para abordar un conflicto del tipo [Tipo de conflicto], descrito como sigue: [Descripción del conflicto a tratar].
El proceso de mediación se desarrollará conforme a la Ley 5/2012 de 6 de julio de mediación en asuntos civiles y mercantiles, los principios de voluntariedad, confidencialidad, igualdad e imparcialidad, y la normativa autonómica aplicable.
Las partes participan libre y voluntariamente. Cualquiera podrá dar por terminado el proceso en cualquier momento, comunicándolo al mediador y a la otra parte por cualquier medio que deje constancia, sin que ello implique reconocimiento de pretensión alguna ni renuncia a la vía judicial ordinaria.
El mediador declara no tener interés personal en el resultado, ni vinculación de parentesco, amistad o profesional con ninguna de las partes que pudiera afectar a su imparcialidad. Cumplirá el Código Deontológico aplicable y el Estatuto del mediador (RD 980/2013).
Todo lo tratado en las sesiones tiene carácter confidencial conforme al art. 9 de la Ley 5/2012. Las partes, el mediador y cualquier persona que asista (peritos, abogados acompañantes) quedan obligados al deber de secreto. No podrán declarar como testigos sobre el contenido de las sesiones, salvo dispensa expresa y por escrito de todas las partes o requerimiento judicial penal.
Las grabaciones de las sesiones no están permitidas, salvo acuerdo escrito de todas las partes y custodia por el mediador.
Se prevén inicialmente [Número de sesiones previstas] sesiones de aproximadamente [Duración estimada de cada sesión (minutos)] minutos cada una, en modalidad [Modalidad], en [Lugar de las sesiones presenciales] cuando sean presenciales.
El mediador podrá convocar sesiones individuales (caucus) cuando lo estime conveniente, manteniendo el deber de imparcialidad y trasladando posteriormente al grupo lo relevante en términos pactados.
El mediador percibirá la cantidad de [Tarifa por sesión (euros, IVA incluido)] euros por sesión (IVA incluido cuando proceda). La distribución entre las partes se realizará [Distribución de costes].
Los honorarios se devengarán por sesión efectivamente realizada. Las sesiones canceladas con menos de 24 horas de antelación se considerarán prestadas.
Concluido el proceso, se levantará acta final que recoja el acuerdo alcanzado (total o parcial) o la finalización sin acuerdo. El acta final firmada por las partes y el mediador podrá elevarse a escritura pública ante notario o, en caso de procedimientos judiciales en curso, presentarse para homologación judicial (arts. 23-25 Ley 5/2012). Una vez elevada o homologada, tendrá eficacia ejecutiva como título de la LEC.
Cuando el conflicto afecte a menores, el mediador valorará si procede oírlos, atendiendo a su edad y madurez, conforme al art. 9 LO 1/1996 de protección jurídica del menor. En todo caso, los acuerdos relativos a menores quedan supeditados a su homologación judicial, prevaleciendo siempre el interés superior del menor.
El mediador tratará los datos personales facilitados con la finalidad exclusiva de gestionar el presente proceso, conforme al RGPD y la LOPDGDD 3/2018. La base jurídica es la ejecución del contrato (art. 6.1.b RGPD) y, en su caso, el consentimiento expreso para categorías sensibles. Los datos se conservarán durante la vigencia del proceso y los plazos legales de prescripción.
El proceso de mediación terminará por: (a) firma del acuerdo final, total o parcial; (b) desistimiento de cualquiera de las partes; (c) imposibilidad sobrevenida o renuncia del mediador; (d) transcurso del plazo razonable sin avances significativos, a juicio motivado del mediador.
En lo no resuelto por mediación, las partes conservan su derecho a la vía judicial. Para cualquier controversia derivada exclusivamente del presente acuerdo de inicio de mediación (no del fondo del conflicto), se someten a los Juzgados y Tribunales de [Juzgados competentes (ciudad)].
Y en prueba de conformidad, las partes y el mediador firman el presente acuerdo por triplicado en el lugar y fecha indicados al inicio.
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PARTE PRIMERA PARTE SEGUNDA EL MEDIADOR
REUNIDOS
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