I. COMPARECIENTES
1. Objeto de las capitulaciones
2. Principio de separación
3. Contribución a las cargas del matrimonio
4. Administración y disposición
5. Inventario de bienes aportados
Opcional6. Forma y publicidad
7. Jurisdicción
En [Ciudad de firma], a [Fecha del documento].
De una parte, D./Dña. [Nombre del cónyuge 1], mayor de edad, con DNI [DNI del cónyuge 1] y domicilio en [Domicilio del cónyuge 1].
De otra parte, D./Dña. [Nombre del cónyuge 2], mayor de edad, con DNI [DNI del cónyuge 2] y domicilio en [Domicilio del cónyuge 2].
Estado civil al otorgar: [Estado civil al firmar][Fecha de matrimonio (si aplica)] Ambos comparecientes intervienen en su propio nombre y derecho y se reconocen capacidad legal plena para otorgar el presente documento.
De conformidad con los artÃculos 1325 y siguientes del Código Civil, las partes pactan que su régimen económico matrimonial será el de SEPARACIÓN DE BIENES, regulado en los artÃculos 1435 a 1444 del Código Civil, en sustitución del régimen legal supletorio que corresponderÃa en defecto de pacto.
Este régimen se aplicará desde la inscripción del presente documento en el Registro Civil correspondiente, conforme al artÃculo 1333 CC.
Conforme al art. 1437 CC, cada cónyuge conservará la titularidad, administración y libre disposición de los bienes que tuviera en el momento del otorgamiento y de los que adquiera durante el matrimonio por cualquier tÃtulo.
No existirá comunidad de bienes ni patrimonio común derivado del matrimonio, salvo los bienes que las partes adquieran expresamente en proindiviso, en cuyo caso se regirán por las normas de la copropiedad (arts. 392 ss. CC).
Conforme al art. 1438 CC, los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio (alimentos, vivienda, educación de los hijos, etc.) en proporción a sus recursos económicos respectivos.
El trabajo doméstico será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen.
Cada cónyuge podrá administrar, gravar y disponer libremente de sus bienes privativos, sin necesidad del consentimiento del otro, salvo en los casos en que la ley exija expresamente el consentimiento conjunto (ej. disposición de la vivienda habitual, art. 1320 CC).
A efectos meramente informativos y sin que altere el régimen pactado, las partes hacen constar los siguientes bienes presentes en el momento del otorgamiento:
Bienes del cónyuge 1 ([Nombre del cónyuge 1]):
[Bienes aportados por el cónyuge 1]
Bienes del cónyuge 2 ([Nombre del cónyuge 2]):
[Bienes aportados por el cónyuge 2]
La omisión de algún bien no afectará a su carácter privativo conforme al art. 1437 CC.
Las partes manifiestan su voluntad de elevar el presente documento a escritura pública ante el/la Notario/a [NotarÃa donde se elevará a escritura pública], conforme al artÃculo 1327 del Código Civil que exige el otorgamiento en escritura pública como requisito de validez de las capitulaciones.
Una vez otorgada la escritura pública, las partes solicitarán su inscripción en el Registro Civil correspondiente (arts. 75-77 RRC) para que produzca efectos frente a terceros.
Para cualquier controversia derivada de este documento, las partes se someten a los Juzgados de Familia de [Juzgados competentes], con renuncia a cualquier otro fuero.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente documento como acuerdo preparatorio para su elevación a escritura pública.
_______________________ _______________________
[Nombre del cónyuge 1] [Nombre del cónyuge 2]
COMPARECIENTES
0/11 campos obligatorios