REUNIDOS
1. Objeto del contrato
2. Gratuidad
3. Duración y devolución
4. Uso permitido
5. Seguro y siniestros
6. Multas, sanciones y peajes
7. Impuestos y mantenimiento
8. Responsabilidad del cesionario
9. Protección de datos
10. Jurisdicción
11. Firmas
En [Ciudad de firma], a [Fecha del contrato].
De una parte, D./Dña. [Nombre del cedente (propietario)], mayor de edad, con DNI [DNI del cedente] y domicilio en [Domicilio del cedente], en calidad de propietario y titular registral del vehículo descrito, en adelante el CEDENTE.
De otra parte, D./Dña. [Nombre del cesionario (quien usará el vehículo)], mayor de edad, con DNI [DNI del cesionario], domicilio en [Domicilio del cesionario] y carnet de conducir [Número y tipo de carnet de conducir del cesionario] en vigor, en adelante el CESIONARIO.
El CEDENTE entrega al CESIONARIO, en concepto de comodato (préstamo de uso gratuito conforme a los arts. 1740 y 1741 del Código Civil), el siguiente vehículo:
- Marca y modelo: [Marca y modelo del vehículo]
- Matrícula: [Matrícula del vehículo]
- Número de bastidor (VIN): [Número de bastidor (VIN)]
- Kilometraje a la entrega: [Kilometraje al inicio de la cesión] km
- Estado a la entrega: [Estado del vehículo a la entrega (daños visibles, anotaciones)]
La cesión es esencialmente gratuita (art. 1741 CC). El CESIONARIO no abona contraprestación económica al CEDENTE, sin perjuicio de su obligación de asumir los gastos derivados del uso (combustible, peajes, lavados) y la conservación del vehículo en condiciones normales de uso (art. 1743 CC).
La cesión se concede desde el [Fecha de inicio de la cesión] hasta el [Fecha prevista de devolución], en cuya fecha el CESIONARIO devolverá el vehículo al CEDENTE en el mismo estado en que lo recibió, salvo el desgaste normal por el uso ordinario (art. 1746 CC). El CEDENTE podrá reclamar la devolución anticipada en caso de necesidad urgente.
El CESIONARIO destinará el vehículo exclusivamente a su uso personal y al ámbito geográfico [Ámbito del uso permitido]. Queda expresamente prohibido: (i) ceder el vehículo a terceros, (ii) usarlo para actividad lucrativa (transporte remunerado de personas o mercancías, VTC, taxi), (iii) usarlo en competiciones deportivas, (iv) modificar sus elementos mecánicos o estéticos sin consentimiento por escrito del CEDENTE.
El vehículo está asegurado con la compañía [Compañía aseguradora], póliza nº [Número de póliza]. El CEDENTE manifiesta que la póliza cubre la conducción por terceros con permiso de conducir válido en vigor (ampliación de cobertura). Si la póliza requiere comunicar al asegurador el conductor habitual, el CEDENTE asume esta gestión antes del inicio de la cesión.
En caso de siniestro, el CESIONARIO se obliga a (i) comunicar inmediatamente al CEDENTE y a la aseguradora, (ii) cumplimentar el parte amistoso con la otra parte implicada, y (iii) no abandonar el lugar del siniestro hasta que la situación esté formalizada.
Las sanciones de tráfico, multas administrativas y peajes generados durante la cesión correrán íntegramente a cargo del CESIONARIO, quien es el conductor responsable conforme al art. 11.3 del RDLeg 6/2015. El CEDENTE comunicará al órgano sancionador la identidad del CESIONARIO como conductor responsable, conforme al art. 9 bis del mismo texto.
El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), las primas del seguro y las revisiones técnicas (ITV) seguirán a cargo del CEDENTE como titular registral. El CESIONARIO asume los gastos ordinarios de uso: combustible, lavados, cambios de aceite si los ciclos lo exigen durante la cesión, y reposición de líquidos.
El CESIONARIO responderá del deterioro o pérdida del vehículo por uso indebido, negligencia o dolo, conforme al art. 1746 CC. Si el vehículo sufre daños no cubiertos por el seguro (franquicia, exclusiones por embriaguez, drogas o conducción sin carnet), el CESIONARIO indemnizará al CEDENTE por el coste de reparación o el valor venal de mercado si el vehículo resulta siniestro total.
Los datos personales de las partes se tratan exclusivamente para gestionar la presente cesión, conforme al RGPD y la LOPDGDD 3/2018. Se conservarán durante la vigencia del contrato y los plazos de prescripción de acciones civiles (5 años, art. 1964 CC).
Para cualquier controversia, las partes se someten a los Juzgados y Tribunales de [Juzgados competentes (ciudad)], con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente contrato por duplicado en el lugar y fecha indicados al inicio.
_______________________ _______________________
El CEDENTE El CESIONARIO
REUNIDOS
0/20 campos obligatorios