REUNIDOS
1. Objeto del contrato
2. Presupuesto y forma de pago
3. Materiales y suministros
4. Plazos de ejecución
5. Penalización por retraso
Opcional6. GarantÃas legales (LOE 38/1999)
7. Recepción de la obra
8. Seguro de responsabilidad civil
Opcional9. Resolución del contrato
10. Protección de datos
11. Jurisdicción
12. Firmas
En [Ciudad de firma], a [Fecha del contrato].
De una parte, D./Dña. [Nombre del cliente (propietario)], mayor de edad, con DNI [DNI del cliente] y domicilio en [Domicilio del cliente], en adelante el CLIENTE.
De otra parte, [Nombre del constructor/profesional], con NIF [NIF/CIF del constructor] y domicilio en [Domicilio del constructor], en adelante el CONSTRUCTOR.
Ambas partes se reconocen capacidad legal para contratar y obligarse, y
El CONSTRUCTOR se compromete, conforme al artÃculo 1544 del Código Civil (contrato de obra), a ejecutar la siguiente obra/reforma en el inmueble sito en [Dirección donde se ejecuta la obra]:
[Descripción detallada de la obra/reforma]
El precio total cerrado de la obra asciende a [Presupuesto total (euros, IVA incluido)] euros, IVA al [IVA aplicable] incluido.
Forma de pago: [Forma de pago]. Anticipo a la firma: [Anticipo a la firma (euros)] euros. El resto se abonará conforme al avance pactado, contra factura emitida por el CONSTRUCTOR.
Los materiales necesarios para la ejecución serán aportados por: [Quién aporta materiales]. Cualquier modificación que suponga aumento de coste deberá ser aprobada por escrito por el CLIENTE antes de su ejecución (art. 1593 CC).
La obra se iniciará el [Fecha prevista de inicio] y se completará en un plazo máximo de [Plazo de ejecución (dÃas naturales)] dÃas naturales, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada.
En caso de retraso imputable al CONSTRUCTOR, este satisfará al CLIENTE una penalización de [Penalización por dÃa de retraso (euros)] euros por cada dÃa natural de demora, conforme al art. 1124 CC. Esta penalización es independiente del derecho del CLIENTE a resolver el contrato si el retraso supera los 30 dÃas.
El CONSTRUCTOR responde frente al CLIENTE en los plazos del art. 17 de la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación:
• 10 años por daños materiales causados por vicios o defectos que afecten a la estabilidad estructural.
• 3 años por defectos en elementos constructivos o instalaciones que afecten a la habitabilidad.
• 1 año por defectos de acabado o terminación.
Para obras menores no sujetas Ãntegramente a la LOE, se aplica supletoriamente el régimen del Código Civil arts. 1591 y 1909.
Finalizada la obra, el CLIENTE dispondrá de 15 dÃas naturales para realizar la recepción y formular reservas por escrito sobre defectos aparentes. Si no formula reservas en plazo, se entiende recibida sin objeciones, sin perjuicio de las garantÃas legales por vicios ocultos del art. 1591 CC.
El CONSTRUCTOR declara disponer de seguro de responsabilidad civil profesional vigente que cubre los riesgos derivados de la ejecución de la obra. A petición del CLIENTE, facilitará copia de la póliza.
Cualquiera de las partes podrá resolver el presente contrato por incumplimiento grave de la otra, con preaviso por escrito y conforme al art. 1124 CC. La resolución dará lugar a la liquidación de la obra ejecutada hasta esa fecha.
Las partes tratarán los datos personales facilitados con la finalidad exclusiva de gestionar el presente contrato, conforme al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la LOPDGDD 3/2018. Los datos se conservarán durante la vigencia del contrato y los plazos legales de prescripción de acciones.
Para cualquier controversia derivada del presente contrato, las partes se someten a los Juzgados y Tribunales de [Juzgados competentes (ciudad)], con renuncia expresa a cualquier otro fuero.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente contrato por duplicado en el lugar y fecha indicados al inicio.
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El CLIENTE El CONSTRUCTOR
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