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CC arts. 1822–1856Actualizado 2026

Aval y Fianza Personal

Guía completa sobre el aval y la fianza en España: tipos (simple, solidaria, bancaria), cuándo se necesitan, cuánto cuestan y modelos descargables. Conforme al Código Civil arts. 1822-1856.

Tipos de aval y fianza en España

Fianza simple

El fiador puede exigir que el acreedor reclame primero al deudor (beneficio de excusión, art. 1830 CC).

Fianza solidaria

El acreedor puede reclamar indistintamente al deudor o al fiador, sin orden preferente. La más común.

Aval bancario

La garantía la otorga un banco. Máxima solvencia pero tiene un coste anual (0,5 %–2 % del importe).

Contenido del contrato de aval personal

Identificación del fiador/avalista

Nombre, DNI, domicilio y capacidad económica del avalista (personas físicas o jurídicas).

Obligación principal garantizada

Contrato de referencia (alquiler, préstamo, etc.), importe máximo garantizado y plazo.

Tipo de fianza

Simple (beneficio de excusión) o solidaria (el acreedor puede reclamar directamente al fiador).

Alcance de la garantía

Si incluye capital, intereses, gastos de reclamación o solo el principal.

Plazo de vigencia

Duración del aval y condiciones de prórroga o cancelación anticipada.

Acción de regreso

Derecho del fiador a reclamar al deudor lo pagado (art. 1838 CC), con intereses y gastos.

Firma y fecha

Lugar, fecha y firmas del acreedor, deudor y fiador. Para avales bancarios, firma y sello del banco.

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Si te piden ser avalista: Como fiador solidario quedas expuesto exactamente igual que el deudor principal. El acreedor puede reclamarte a ti directamente sin tocar al deudor. Asegúrate de entender el alcance de la garantía que firmas y de que tienes acción de regreso claramente recogida en el contrato.

Preguntas frecuentes sobre el aval y la fianza

¿Qué diferencia hay entre aval y fianza?
En sentido estricto son lo mismo: la fianza (arts. 1822-1856 CC) es el contrato por el que una persona (fiador o avalista) se compromete a pagar la deuda del deudor principal si este no lo hace. El término "aval" se usa coloquialmente para referirse a la fianza, especialmente cuando la garantía la da un banco (aval bancario). La fianza simple permite al fiador exigir que primero se reclame al deudor principal (beneficio de excusión). La fianza solidaria — la más común— equipara al fiador con el deudor: el acreedor puede reclamar a cualquiera de los dos indistintamente.
¿Cuándo se necesita un aval bancario?
El aval bancario es habitual en: (1) alquiler de locales comerciales o viviendas de alto valor, como garantía adicional a la fianza legal, (2) contratos con la Administración Pública, (3) licitaciones y concursos (fianza provisional y definitiva), (4) aplazamientos de pago con la AEAT o la Seguridad Social, y (5) créditos documentarios en operaciones de comercio internacional.
¿Cuánto cuesta un aval bancario?
El coste del aval bancario depende del banco, del importe y del plazo. Habitualmente es una comisión anual de entre el 0,5 % y el 2 % del importe avalado, con un mínimo trimestral o semestral. Para avales de alquiler, algunos bancos exigen inmovilizar el importe avalado en una cuenta pignorada. También hay que pagar comisión de apertura y, en algunos casos, comisión de estudio.
¿Puede el avalista reclamar al deudor lo que pagó?
Sí. El fiador que paga la deuda del deudor principal tiene acción de regreso contra él (art. 1838 CC): puede reclamar el importe pagado más intereses, gastos e indemnización de daños. También se subroga en los derechos del acreedor para poder reclamar las garantías que hubiera constituido el deudor (subrogación). Por eso es importante que el contrato de aval o fianza recoja expresamente la acción de regreso.
¿Cuándo se extingue el aval o la fianza?
La fianza se extingue: (1) cuando se extingue la obligación principal garantizada, (2) por remisión del acreedor al fiador, (3) por confusión (fiador se convierte en acreedor o en deudor), (4) por vencimiento del plazo pactado, y (5) cuando el acreedor, por actos propios, impide al fiador subrogarse en sus derechos tras el pago. El fiador también puede liberarse si el acreedor concede una prórroga al deudor sin su consentimiento (art. 1851 CC).

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