¿Hay que pagar impuestos por un préstamo entre particulares en España?
Sí. Un préstamo entre particulares es un acto sujeto al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD), modalidad "Transmisiones Patrimoniales Onerosas". Sin embargo, los préstamos están exentos del pago del impuesto en virtud del artículo 45.I.B.15 del Real Decreto Legislativo 1/1993. Aun así, el prestatario (quien recibe el dinero) tiene la obligación de presentar el Modelo 600 ante la Agencia Tributaria de su Comunidad Autónoma para acreditar que el préstamo es real y evitar que Hacienda lo interprete como una donación encubierta. Sin presentar el Modelo 600, la operación puede ser gravada como donación (con un impuesto mucho más alto).