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Ley 12/1992Actualizado 2026

Contrato de Agencia

Modelo para que un agente independiente promueva la venta de productos o servicios por cuenta ajena. Conforme a la Ley 12/1992 sobre Contrato de Agencia. Cubre comisión, exclusividad, no competencia e indemnización por clientela.

Modalidades de contrato de agencia

Agente con poder de conclusión

Promueve y concluye operaciones en nombre del empresario. Vincula directamente a este. Requiere apoderamiento expreso por escrito.

Agente sin poder (mero promotor)

Solo promueve operaciones, que después concluye y firma el empresario. El agente cobra comisión por las que se cierran efectivamente.

Agente con exclusividad

El empresario no puede tener otros agentes en la misma zona ni vender directamente. Mayor responsabilidad del agente sobre el desarrollo del territorio.

Contenido del contrato de agencia

Identificación de las partes

Datos completos del empresario y del agente. Si el agente es persona jurídica, datos registrales y representante. Acreditar alta como autónomo o sociedad mercantil.

Objeto del contrato y productos/servicios

Productos o servicios que el agente promoverá. Especificar si solo promueve o también concluye contratos en nombre del empresario.

Zona o ámbito territorial

Territorio asignado al agente. Si es exclusivo, indicarlo expresamente. Si no se especifica, el agente puede operar en todo el territorio nacional.

Duración del contrato

Plazo determinado o indefinido. Indicar fecha de inicio. Si es determinado, indicar si hay prórroga automática y en qué condiciones.

Comisión y otras retribuciones

Tipo y cuantía de comisión, productos o operaciones que la generan, momento de devengo y forma de pago. Liquidación periódica (mensual, trimestral).

Exclusividad

Pacto, en su caso, de exclusividad recíproca. Productos, territorio y plazo. Si no hay pacto, ambas partes pueden trabajar con competidores.

Pacto de no competencia poscontractual

Requisitos del art. 20 Ley 12/1992: por escrito, máximo 2 años, ámbito territorial limitado, mismos productos, compensación económica recomendable.

Causas de extinción y preaviso

Causas pactadas, plazo de preaviso (mínimo legal: 1 mes por año, máximo 6 meses) y forma de comunicación. Indemnización por clientela.

¿Vas a contratar a un agente comercial?

Documenta la relación con todas las garantías de la Ley 12/1992.

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Cuidado con el riesgo de laboralidad: si el agente trabaja en régimen de exclusividad, está sometido a horarios fijos, recibe órdenes diarias y no aporta sus propios medios, los tribunales pueden recalificar la relación como laboral. Eso implicaría retroactivamente cotizaciones a la Seguridad Social, sanciones y la aplicación del Estatuto de los Trabajadores. Asegúrate de que el agente actúa como verdadero empresario independiente y respeta su propia organización productiva.

Preguntas frecuentes sobre contrato de agencia

¿Qué es un contrato de agencia y en qué se diferencia del contrato laboral?
El contrato de agencia (Ley 12/1992) es aquel por el que una persona FÍSICA o JURÍDICA (agente) se obliga frente a otra (empresario) de manera CONTINUADA o ESTABLE a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos, como intermediario INDEPENDIENTE, sin asumir el riesgo y ventura de tales operaciones. La diferencia clave con el contrato laboral es la INDEPENDENCIA: el agente organiza su actividad profesional según sus propios criterios, sin estar sujeto a las órdenes diarias del empresario, asume sus gastos y aporta sus propios medios. Si el agente solo trabaja para una empresa, está sometido a horarios fijos y recibe órdenes diarias, hay riesgo de que la relación sea declarada laboral por los tribunales y se le apliquen las garantías del Estatuto de los Trabajadores.
¿Cómo se calcula la comisión del agente comercial?
La comisión es la retribución típica del agente y puede consistir en: (1) una cantidad fija; (2) una comisión porcentual sobre el valor de las operaciones promovidas; o (3) una combinación de ambos. Se devenga (art. 14 Ley 12/1992) cuando el empresario haya ejecutado o debido ejecutar la operación, o cuando el tercero haya ejecutado su parte. Si nada se pacta, la comisión es la habitual en la zona y para el tipo de bienes/servicios. La Ley protege al agente: el empresario no puede modificar unilateralmente las comisiones, y debe pagar las comisiones devengadas incluso de operaciones concluidas tras la extinción si fueron promovidas durante la vigencia del contrato (art. 13).
¿Qué es la indemnización por clientela y cuándo procede?
La indemnización por clientela (art. 28 Ley 12/1992) es la compensación que recibe el agente cuando, al extinguirse el contrato, deja al empresario una clientela que aporta ventajas sustanciales. Procede si: (1) el agente aportó nuevos clientes o incrementó sensiblemente las operaciones con la clientela preexistente; Y (2) la actividad del agente sigue produciendo ventajas sustanciales al empresario; Y (3) resulta equitativamente procedente por la existencia de pactos de no competencia, comisiones perdidas u otras circunstancias. Su CUANTÍA MÁXIMA es la media anual de las remuneraciones percibidas por el agente durante los últimos cinco años (o durante todo el contrato si fue inferior). NO procede si el contrato se extingue por incumplimiento del agente, por su voluntad sin causa, o por cesión a tercero acordada con el empresario.
¿Puede el agente trabajar para varias empresas a la vez?
SÍ, salvo pacto de exclusividad. La Ley 12/1992 (art. 7) establece que el agente puede ejercer su actividad para varios empresarios. Solo necesita CONSENTIMIENTO del empresario para promover operaciones de bienes o servicios IDÉNTICOS o ANÁLOGOS y EN LA MISMA ZONA respecto a empresas competidoras. Si se pacta exclusividad, el contrato debe especificar qué territorio, qué tipo de productos y durante qué duración. Tras la extinción, los pactos de NO COMPETENCIA POSCONTRACTUAL (art. 20) solo son válidos si: (1) constan por escrito, (2) duran máximo 2 años, (3) se limitan al territorio o grupo de personas confiados al agente, y (4) referidos al mismo tipo de bienes objeto del contrato. Sin estos requisitos, el pacto de no competencia es nulo.
¿Cómo se extingue un contrato de agencia y qué preavisos aplican?
Un contrato de agencia POR TIEMPO INDEFINIDO solo puede extinguirse por DENUNCIA UNILATERAL con preaviso (art. 25). El plazo mínimo es: 1 mes por cada año de vigencia del contrato, con un máximo de 6 meses. El preaviso debe ser por escrito. La denuncia sin preaviso obliga a indemnizar los daños y perjuicios. Si el contrato es POR DURACIÓN DETERMINADA, se extingue al cumplirse el plazo pactado, salvo prórroga expresa o tácita (continuar prestando servicios convierte el contrato en indefinido). Causas adicionales: incumplimiento grave de la otra parte, declaración de concurso, jubilación o muerte del agente. La extinción por jubilación, invalidez o muerte del agente NO impide reclamar la indemnización por clientela (a sus herederos, en su caso).

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