Modelo para que un agente independiente promueva la venta de productos o servicios por cuenta ajena. Conforme a la Ley 12/1992 sobre Contrato de Agencia. Cubre comisión, exclusividad, no competencia e indemnización por clientela.
Agente con poder de conclusión
Promueve y concluye operaciones en nombre del empresario. Vincula directamente a este. Requiere apoderamiento expreso por escrito.
Agente sin poder (mero promotor)
Solo promueve operaciones, que después concluye y firma el empresario. El agente cobra comisión por las que se cierran efectivamente.
Agente con exclusividad
El empresario no puede tener otros agentes en la misma zona ni vender directamente. Mayor responsabilidad del agente sobre el desarrollo del territorio.
Identificación de las partes
Datos completos del empresario y del agente. Si el agente es persona jurídica, datos registrales y representante. Acreditar alta como autónomo o sociedad mercantil.
Objeto del contrato y productos/servicios
Productos o servicios que el agente promoverá. Especificar si solo promueve o también concluye contratos en nombre del empresario.
Zona o ámbito territorial
Territorio asignado al agente. Si es exclusivo, indicarlo expresamente. Si no se especifica, el agente puede operar en todo el territorio nacional.
Duración del contrato
Plazo determinado o indefinido. Indicar fecha de inicio. Si es determinado, indicar si hay prórroga automática y en qué condiciones.
Comisión y otras retribuciones
Tipo y cuantía de comisión, productos o operaciones que la generan, momento de devengo y forma de pago. Liquidación periódica (mensual, trimestral).
Exclusividad
Pacto, en su caso, de exclusividad recíproca. Productos, territorio y plazo. Si no hay pacto, ambas partes pueden trabajar con competidores.
Pacto de no competencia poscontractual
Requisitos del art. 20 Ley 12/1992: por escrito, máximo 2 años, ámbito territorial limitado, mismos productos, compensación económica recomendable.
Causas de extinción y preaviso
Causas pactadas, plazo de preaviso (mínimo legal: 1 mes por año, máximo 6 meses) y forma de comunicación. Indemnización por clientela.
¿Vas a contratar a un agente comercial?
Documenta la relación con todas las garantías de la Ley 12/1992.
Crear mi contrato de agencia gratisCuidado con el riesgo de laboralidad: si el agente trabaja en régimen de exclusividad, está sometido a horarios fijos, recibe órdenes diarias y no aporta sus propios medios, los tribunales pueden recalificar la relación como laboral. Eso implicaría retroactivamente cotizaciones a la Seguridad Social, sanciones y la aplicación del Estatuto de los Trabajadores. Asegúrate de que el agente actúa como verdadero empresario independiente y respeta su propia organización productiva.