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Derecho mercantil españolActualizado 2026

Contrato de Colaboración

Modelo de contrato de colaboración para empresas y autónomos que trabajan juntos en proyectos o servicios. Regula el objeto, el reparto de honorarios, la propiedad intelectual y la confidencialidad de forma clara y sin ambigüedades.

¿Cuándo usar un contrato de colaboración?

El contrato de colaboración es adecuado cuando dos empresas o profesionales independientes deciden aunar esfuerzos para llevar a cabo un proyecto concreto sin crear una nueva sociedad ni establecer una relación laboral entre ellos. Casos habituales: dos agencias que comparten un proyecto grande, un diseñador y un programador que ofrecen servicios conjuntos, o dos consultores que se remiten clientes mutuamente con reparto de comisiones.

Cláusulas esenciales del contrato de colaboración

Identificación de las partes

Razón social, CIF, domicilio y representante legal de cada colaborador.

Objeto de la colaboración

Descripción del proyecto, servicio o actividad que desarrollarán conjuntamente.

Obligaciones de cada parte

Qué aporta cada parte: conocimiento técnico, red comercial, recursos, financiación, etc.

Reparto de honorarios o ingresos

Porcentajes o importe fijo, momento del reparto, facturación y retenciones aplicables.

Duración y rescisión

Plazo de la colaboración, prórroga automática, preaviso para rescindir y consecuencias del incumplimiento.

Propiedad intelectual

A quién pertenecen los resultados, obras o desarrollos creados durante la colaboración.

Confidencialidad y no competencia

Obligación de reserva de la información intercambiada y limitaciones de actividad durante/tras la colaboración.

¿Vas a trabajar con otro profesional o empresa?

Protege los intereses de ambas partes con un contrato claro y personalizado.

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Riesgo de laboralidad: Si un autónomo trabaja exclusivamente para una empresa, en horario fijo y con sus medios, Hacienda o la Inspección de Trabajo pueden recalificarlo como relación laboral encubierta. Asegúrate de que el contrato refleja la independencia real del colaborador: múltiples clientes, autonomía de horario y uso de medios propios.

Preguntas frecuentes sobre el contrato de colaboración

¿Qué es un contrato de colaboración y en qué se diferencia de un contrato laboral?
El contrato de colaboración es un acuerdo mercantil entre dos partes independientes (empresas o autónomos) para trabajar juntas en un proyecto o actividad sin que exista relación de dependencia laboral. A diferencia del contrato laboral, no hay subordinación, el colaborador fija su propio horario, usa sus propios medios y asume su propio riesgo económico. Las notas de laboralidad (ajenidad, dependencia, habitualidad) determinarán si es laboral o mercantil.
¿Puede Hacienda o la Inspección de Trabajo recalificar el contrato de colaboración como laboral?
Sí. Si la colaboración tiene notas de dependencia (horario fijo impuesto, trabajo exclusivo para un solo cliente, órdenes directas, medios proporcionados por la empresa), la Inspección de Trabajo puede recalificarlo como relación laboral con las consecuencias que conlleva (cotizaciones a la SS, derechos laborales retroactivos). Por eso es esencial que el contrato refleje la realidad: pluralidad de clientes, autonomía real y facturación con IVA.
¿Qué impuestos se aplican en el contrato de colaboración?
Los autónomos que colaboran deben facturar sus servicios con IVA (21 % general, salvo actividades exentas). Si el colaborador es persona física en estimación directa, la empresa retiene el 15 % de IRPF sobre la factura (7 % en los primeros tres años de actividad). Las sociedades no tienen retención de IRPF. Ambas partes declaran los ingresos/gastos en sus respectivos impuestos (IRPF/IS).
¿Qué pasa si el colaborador trabaja para la competencia?
Si no hay cláusula de exclusividad o no competencia, el colaborador puede trabajar para otros clientes, incluida la competencia. Si se quiere restringir esta posibilidad, debe pactarse expresamente una cláusula de exclusividad (temporal o sectorial) con una contraprestación económica específica. Las cláusulas de no competencia post-contractual (art. 21 ET, aplicado por analogía) deben ser razonables en tiempo (máximo 2 años) y tener compensación económica para ser válidas.
¿Cómo se protege la confidencialidad en un contrato de colaboración?
El contrato de colaboración debe incluir una cláusula de confidencialidad que obligue a ambas partes a no divulgar la información reservada a la que accedan durante la colaboración. Para mayor protección, puede añadirse un NDA (acuerdo de confidencialidad) independiente, especialmente si la colaboración implica acceso a información estratégica, base de datos de clientes o propiedad intelectual antes de firmar el contrato principal.

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