Modelo de contrato de compraventa argentino conforme al Código Civil y Comercial (arts. 1123-1186): inmuebles (boleto privado + escritura traslativa de dominio obligatoria), automotores (con inscripción obligatoria en el RNPA en 30 días) y bienes muebles. Cláusulas para seña confirmatoria o penitencial, sellos provinciales, ITI 1.5%, Ganancias 15% (post-2018) y obligaciones AFIP (CITI, COTI, Bienes Personales).
Inmuebles (boleto + escritura)
Boleto privado preliminar + escritura pública notarial obligatoria (CCyC art. 1017). Inscripción en Registro de la Propiedad Inmueble. ~30-60 días. Costos 4-6% del precio (sellos + ITI + notario + Ganancias).
Automotor (RNPA 30 días)
Compraventa privada + INSCRIPCIÓN obligatoria en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor en 30 días. Sin inscripción, vendedor sigue siendo responsable de multas e impuestos.
Bienes muebles (privado)
Maquinaria, electrodomésticos, equipos. Contrato privado entre partes suficiente. Recomendable factura electrónica AFIP si vendedor es contribuyente. Para muebles de alto valor, control bancario AFIP.
Identificación de las partes
VENDEDOR: nombre completo, CUIT/CUIL, DNI, domicilio fiscal, estado civil (régimen patrimonial — matrimonio puede requerir consentimiento del cónyuge). COMPRADOR: mismos datos. Si es persona jurídica: razón social, CUIT, representante legal con poderes vigentes inscriptos.
Descripción del bien
INMUEBLES: ubicación exacta, superficie de terreno y construcción, linderos, datos del Registro de la Propiedad Inmueble (matrícula, folio, partido), nomenclatura catastral, libertad de gravámenes. AUTOMOTORES: marca, modelo, año, número de motor y chasis, dominio, RNPA. MUEBLES: descripción detallada con fotos anexas.
Precio y forma de pago
Precio cierto en pesos argentinos (puede pactarse en USD con conversión TC oficial o paralelo). Forma de pago: al contado, transferencia bancaria, escritura, financiamiento bancario. Plazos si es a crédito. Hipoteca si aplica.
Seña y obligación de escriturar
SEÑA pactada (típicamente 5-10% del precio). Especificar EXPRESAMENTE si es CONFIRMATORIA (art. 1059 CCyC — regla general) o PENITENCIAL (art. 1060 CCyC — requiere pacto expreso). Plazo para escriturar (típicamente 30-60 días). Consecuencias del incumplimiento: ejecución forzada o resolución con daños.
Entrega y posesión
Fecha y forma de entrega física del bien. Para INMUEBLES: entrega de llaves al firmar la escritura, paz y salvo de servicios públicos (luz, gas, agua, internet, expensas, ABL). Para AUTOMOTORES: entrega de cédula azul/verde, llaves, manual, plazo 30 días para inscripción RNPA.
Saneamiento y vicios redhibitorios
El vendedor garantiza el saneamiento por evicción (CCyC arts. 1033-1058) y por vicios redhibitorios (CCyC arts. 1051-1058 — defectos ocultos al tiempo de la entrega que hagan la cosa impropia para su destino). Plazo prescripción acción redhibitoria: 1 año para inmuebles, 6 meses para muebles.
Gastos e impuestos
ESPECIFICAR claramente quién paga cada concepto: SELLOS provincial (típicamente compartido), ITI 1.5% (vendedor), Ganancias 15% si post-2018 (vendedor), honorarios notariales (típicamente comprador), inscripción registral (comprador), certificados (vendedor). Cláusula estándar: "los gastos se distribuyen conforme a la ley y a la práctica notarial".
Jurisdicción y AFIP
Domicilio convencional para notificaciones. Tribunales competentes: jurisdicción civil del lugar del inmueble. Cumplimiento de obligaciones AFIP: CITI Ventas, COTI si supera UVA, declaración de Bienes Personales. El escribano público gestiona estos trámites en el momento de escriturar. Idioma: español. Ley aplicable: Código Civil y Comercial argentino + leyes provinciales.
¿Vas a comprar o vender en Argentina?
Documenta el boleto con seña expresa (confirmatoria o penitencial) y completa con escritura notarial obligatoria para inmuebles.
Crear mi contrato gratisEn Argentina la SEÑA se PRESUME CONFIRMATORIA si no se pacta expresamente lo contrario (art. 1059 CCyC). Esto es OPUESTO al régimen del Código Civil anterior. Significa que NADIE puede arrepentirse libremente del boleto — debes ir a juicio para resolver. Para tener puerta de salida, pacta SIEMPRE expresamente la seña como PENITENCIAL (art. 1060 CCyC) con la fórmula como seña y a cuenta de precio o como pena de arrepentimiento. La ESCRITURA PÚBLICA NOTARIAL es OBLIGATORIA para transferir propiedad de inmuebles (CCyC art. 1017). Sin escritura inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble, no hay tradición erga omnes. AUTOMOTOR: inscripción RNPA en 30 días — sin inscripción, vendedor sigue siendo responsable de multas.