Modelo de contrato de compraventa mexicano conforme al Código Civil Federal y a los Códigos Civiles estatales (CDMX, Edomex, Jalisco, Nuevo León, Quintana Roo): inmuebles, vehículos y bienes muebles. Cláusulas para notario, ISR, ITP estatal, arras confirmatorias o penitenciales y escritura pública obligatoria sobre 365 UMAs.
Inmuebles (escritura pública)
Casa, departamento, terreno o local. Sobre 365 UMAs (~$41,245 MXN) requiere escritura pública notarial. Inscripción en Registro Público de la Propiedad obligatoria.
Vehículos (factura endosada)
Auto, motocicleta, camioneta. Endoso de factura original + cambio de propietario en el padrón vehicular del estado. Sin notario salvo que las partes lo soliciten.
Bienes muebles (privado)
Maquinaria, electrodomésticos, equipos. Contrato privado entre partes suficiente. Recomendable factura o recibo y descripción detallada con fotos.
Identificación de las partes
VENDEDOR: nombre completo (o razón social), RFC, CURP, domicilio fiscal, identificación oficial (INE, pasaporte). Estado civil (régimen matrimonial — sociedad conyugal requiere consentimiento del cónyuge). COMPRADOR: mismos datos.
Descripción del bien
INMUEBLES: ubicación exacta, superficie de terreno y construcción, colindancias, número de lote/manzana, datos del Registro Público, antecedentes registrales, libertad de gravámenes. VEHÍCULOS: marca, modelo, año, número de serie (NIV), placas, factura origen. MUEBLES: descripción detallada con fotos anexas.
Precio y forma de pago
Precio cierto en pesos mexicanos (puede pactarse en USD con conversión al tipo de cambio del día). Forma de pago: contado, transferencia bancaria, cheque certificado, financiamiento bancario. Plazos si es a crédito. Reserva de dominio si aplica.
Entrega y posesión
Fecha y forma de entrega física del bien. Para inmuebles: entrega de llaves, traspaso de servicios (CFE, agua, gas, internet). Para vehículos: entrega de llaves, copias del coche, factura, tarjeta de circulación, tenencias y verificaciones al día.
Saneamiento por evicción y vicios ocultos
El vendedor responde por evicción (art. 2283 CCF — si el comprador es despojado por sentencia firme con causa anterior) y por vicios ocultos (art. 2142 CCF — defectos no aparentes que hagan la cosa impropia para su uso o disminuyan su valor). Plazo prescripción acción redhibitoria: 6 meses (art. 2149 CCF). Pacto válido pero limitable contractualmente.
Gastos e impuestos
ESPECIFICAR claramente quién paga cada concepto: notario (típicamente comprador), ISR (vendedor), IVA si aplica (comprador), ISAI/ITP estatal (comprador), derechos de inscripción registral (comprador), avalúos (negociable). Cláusula estándar: "los gastos serán a cargo de cada parte conforme a la ley".
Cláusula de promesa o arras (si aplica)
Para promesa de compraventa con arras: especificar si son CONFIRMATORIAS o PENITENCIALES. Cuantía (típicamente 5-10%). Plazo para formalizar la operación. Consecuencias del incumplimiento (pérdida o duplicación de arras).
Jurisdicción y resolución de conflictos
Domicilio convencional para notificaciones. Tribunales competentes (Tribunal Superior de Justicia del estado). Arbitraje si se pacta (Centro de Arbitraje de México - CAM). Renuncia expresa a otro fuero territorial. Idioma del contrato: español. Ley aplicable: Código Civil Federal o del estado correspondiente.
¿Vas a comprar o vender en México?
Documenta la operación con cláusulas claras de saneamiento, gastos e impuestos. Para inmuebles, acude siempre al notario.
Crear mi contrato gratisPara INMUEBLES en México la escritura pública notarial es OBLIGATORIA por encima de 365 UMAs (~$41,245 MXN). Sin escritura inscrita en el Registro Público de la Propiedad, el comprador NO es propietario erga omnes y un tercero podría oponerle derechos. Los EXTRANJEROS que compren inmueble en zona restringida (50 km del mar o 100 km de frontera) deben constituir FIDEICOMISO bancario o sociedad mexicana — la propiedad directa está prohibida por el art. 27 constitucional. Operaciones en EFECTIVO superiores a 15,000 UMAs (~$1.7 millones MXN) deben reportarse conforme a la Ley Antilavado (LFPIORPI). Conserva comprobantes bancarios siempre.