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CC arts. 1538–1541Actualizado 2026

Contrato de Permuta

Intercambio de bienes sin dinero (o con dinero secundario). Aplicable a vehículos, inmuebles, equipos o suelo por obra futura. Conforme al Código Civil arts. 1538-1541.

Modalidades de permuta

Permuta pura

Cosa por cosa, sin compensación dineraria. La forma clásica. Cada permutante tributa por el bien que recibe.

Permuta con compensación

Bienes de distinto valor + diferencia en dinero. Si el dinero es secundario, sigue siendo permuta (art. 1446 CC).

Suelo por obra futura

El propietario del solar lo cede al constructor y recibe a cambio pisos o locales del edificio terminado.

Contenido del contrato de permuta

Identificación de los permutantes

Nombre, DNI/NIF y domicilio de ambas partes. Si son sociedades, datos registrales y representante.

Descripción de los bienes intercambiados

Descripción completa de cada bien: matrícula y ficha técnica si es vehículo; referencia catastral y nota simple si es inmueble.

Valor de cada bien

Tasación o valor pactado de cada bien. Importante para tributación posterior. Si hay diferencia compensada con dinero, indicarla.

Estado y carga de los bienes

Manifestación de cada parte sobre que el bien está libre de cargas, gravámenes y arrendatarios; si los hay, identificarlos.

Lugar y fecha de entrega

Cuándo y dónde se hace efectiva la entrega física de cada bien. Si la entrega es simultánea o aplazada.

Saneamiento por evicción y vicios

Cláusula sobre quién responde si aparece un tercero con mejor derecho o si el bien tiene defectos ocultos.

Gastos e impuestos

Distribución de gastos notariales, registrales e ITP-AJD. Cada parte tributa por separado por el bien que recibe.

Lugar, fecha y firma

Firmas de ambas partes. Para inmuebles, firma ante notario y posterior inscripción registral.

¿Vas a intercambiar un bien?

Documenta la permuta con valoración clara y reparto de impuestos. Listo para firmar.

Crear mi contrato de permuta gratis

Implicación fiscal: En la permuta cada parte tributa por el bien que recibe (no por el que entrega) en ITP-AJD, con dos liquidaciones independientes. En el IRPF puede haber ganancia o pérdida patrimonial por la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de mercado. Para inmuebles consulta también la plusvalía municipal y el IIVTNU.

Preguntas frecuentes sobre la permuta

¿Qué es una permuta y en qué se diferencia de la compraventa?
La permuta (arts. 1538-1541 del Código Civil) es el contrato por el que cada una de las partes se obliga a dar una cosa para recibir otra. La diferencia con la compraventa es que en la permuta no hay dinero como contraprestación, sino otra cosa. Si parte se paga con dinero y parte con otra cosa, se considera permuta cuando el valor de la cosa entregada supera al dinero (art. 1446 CC); si el dinero supera al valor de la cosa entregada, es compraventa. Las reglas aplicables a la compraventa rigen también la permuta en lo no previsto específicamente.
¿Cómo tributa una permuta de bienes?
En el ITP-AJD, cada permutante tributa por el valor del bien que recibe al tipo correspondiente: 6-10 % en inmuebles según comunidad autónoma, 4 % en muebles. Hay dos liquidaciones independientes. En el IRPF, cada permutante puede tener una ganancia o pérdida patrimonial calculada por la diferencia entre el valor de adquisición de lo que entrega y el valor de mercado de lo que recibe (art. 37.1.h LIRPF). En IVA, la permuta entre empresarios o profesionales es doble entrega: cada parte emite factura por el valor del bien que entrega, con el IVA correspondiente.
¿Es válida una permuta verbal o tiene que ser por escrito?
Es válida verbalmente para bienes muebles, igual que la compraventa, pero hacerla por escrito es muy recomendable para acreditar valor y condiciones. Para INMUEBLES la regla cambia: aunque también es válida verbalmente entre partes, para inscribir la permuta en el Registro de la Propiedad y oponerla frente a terceros es indispensable la escritura pública notarial (art. 1280 CC). Sin escritura, una de las partes puede compelar a la otra a otorgarla en cualquier momento.
¿Qué pasa si la cosa que recibo en permuta no era del otro permutante?
Si la cosa entregada en permuta resulta ser ajena (no era propiedad del que la entregaba), el permutante perjudicado puede optar por: (1) reclamar al otro la devolución de la cosa que le entregó (con sus frutos), o (2) reclamar daños y perjuicios (art. 1539 CC). Esto se conoce como saneamiento por evicción. Por eso conviene siempre verificar la titularidad mediante nota simple del Registro (inmuebles), ficha técnica y permiso de circulación (vehículos) o factura original (muebles de valor).
¿Se puede pactar una permuta de suelo por obra futura?
Sí, es la modalidad más habitual en operaciones inmobiliarias. El propietario de un solar lo entrega a un constructor a cambio de recibir, una vez terminado el edificio, una serie de pisos o locales (porcentaje pactado de la obra futura). Es un contrato atípico mezcla de permuta y obra (sentencia TS 31/10/2014). Conviene formalizar en escritura pública, inscribir condición resolutoria expresa por si la obra no se ejecuta, y prever garantías (aval bancario, retención dominio) para el cedente del suelo.

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