Modelo de Finiquito
Plantilla de finiquito con liquidación completa: salario pendiente, pagas extraordinarias, vacaciones no disfrutadas e indemnización según la causa de extinción. Conforme al Estatuto de los Trabajadores, actualizado para 2026.
¿Qué es el finiquito?
El finiquito es el documento que formaliza la extinción de la relación laboral y la liquidación de todas las cantidades que el trabajador tiene derecho a percibir. A diferencia de la carta de despido o la dimisión (que comunican la decisión de extinguir el contrato), el finiquito es el recibo final que cierra económicamente la relación laboral.
Su firma por el trabajador tiene efectos liberatorios: en principio, la empresa queda liberada de las deudas reflejadas en él. Por eso es importante que el trabajador revise el cálculo antes de firmar, y que firme con la anotación “no conforme” si discrepa del importe.
Conceptos que debe incluir el finiquito
Identificación de las partes
Empresa, NIF, trabajador, DNI, fecha de inicio y fin del contrato.
Causa de extinción
Despido disciplinario/objetivo, dimisión, mutuo acuerdo, expiración, etc. (art. 49 ET).
Días de salario pendiente
Parte proporcional del mes en curso hasta la fecha de baja.
Pagas extraordinarias
Parte proporcional de cada paga extra devengada y no cobrada.
Vacaciones no disfrutadas
Días de vacaciones devengados y no disfrutados, calculados sobre el salario diario bruto.
Indemnización
Importe según causa: 0 en dimisión, 20 días/año en despido objetivo, 33 días/año en despido improcedente.
Total a percibir
Suma total neta, deduciendo IRPF y Seguridad Social del trabajador conforme a la normativa fiscal.
¿Necesitas calcular y documentar el finiquito?
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Crear mi finiquito gratisMarco legal: Estatuto de los Trabajadores RDL 2/2015 (arts. 49, 38, 29). El cálculo de la indemnización varía según la causa de extinción y la fecha de inicio del contrato (diferente régimen para contratos anteriores y posteriores a la reforma laboral de 2012). En caso de duda, consulta con el servicio jurídico de tu sindicato o un abogado laboralista.
Preguntas frecuentes sobre el finiquito
- ¿Qué debe incluir un finiquito?
- Un finiquito debe incluir: (1) parte proporcional del salario del mes en curso, (2) parte proporcional de las pagas extraordinarias pendientes, (3) parte proporcional de las vacaciones no disfrutadas (art. 38 ET), y (4) la indemnización que corresponda según la causa de extinción (despido objetivo: 20 días/año; despido disciplinario improcedente: 33 días/año). Si hay deudas mutuas, se compensan en el finiquito.
- ¿Es obligatorio firmar el finiquito?
- El trabajador no está obligado a firmar el finiquito. Puede firmarlo con la anotación "no conforme" o rechazar su firma. Si hay discrepancia sobre el importe, el trabajador puede reclamar la diferencia ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación) y posteriormente ante el Juzgado de lo Social, en el plazo de prescripción de un año.
- ¿Cuánto tiempo tiene la empresa para pagar el finiquito?
- La ley no fija un plazo concreto. Sin embargo, la jurisprudencia considera que el finiquito debe abonarse en el momento de la extinción del contrato. Retrasos injustificados pueden dar lugar a una mora del empresario (art. 29 ET) y a la exigencia de intereses del 10 % anual desde la fecha de extinción.
- ¿Cuántas pagas extraordinarias hay que incluir?
- Depende del convenio colectivo aplicable. Lo más común son 2 pagas extras (junio y diciembre), aunque algunos convenios establecen 3 o más. En el finiquito se incluye la parte proporcional devengada desde el inicio del período y no abonada aún. Por ejemplo: si el contrato termina en octubre y la empresa paga la extra en diciembre, se incluyen los días devengados desde julio hasta octubre.
- ¿Qué pasa si el trabajador renuncia voluntariamente?
- En caso de dimisión voluntaria (art. 49.1.d ET), el trabajador no tiene derecho a indemnización. Sí tiene derecho a la liquidación de salarios y pagas extras pendientes y a las vacaciones no disfrutadas. El trabajador debe respetar el plazo de preaviso pactado en contrato o convenio (generalmente 15 días); de lo contrario, la empresa puede descontar del finiquito los salarios correspondientes al preaviso incumplido.