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ET art. 49.1.dActualizado 2026

Carta de Renuncia al Trabajo

Modelo de carta de dimisión voluntaria profesional y actualizado. Incluye comunicación de renuncia, fecha de efectos con preaviso de 15 días y solicitud de finiquito. Conforme al art. 49.1.d del Estatuto de los Trabajadores.

¿Qué es la carta de renuncia?

La carta de renuncia (o dimisión voluntaria) es el documento con el que un trabajador comunica a su empresa su decisión de extinguir el contrato de trabajo por voluntad propia. El artículo 49.1.d del Estatuto de los Trabajadores reconoce este derecho sin necesidad de alegar causa alguna.

A diferencia del despido, la renuncia voluntaria no genera derecho a indemnización ni a prestación por desempleo. Sin embargo, el trabajador sí tiene derecho a percibir el finiquito: la liquidación de todos los salarios y pagas extras pendientes y las vacaciones no disfrutadas.

Estructura de la carta de renuncia

Encabezado formal

Lugar, fecha, datos del trabajador y datos del destinatario (empresa o responsable de RRHH).

Comunicación de la renuncia

Expresión clara de la voluntad de extinguir el contrato (art. 49.1.d ET).

Fecha de efectos

Último día de trabajo, respetando el plazo de preaviso pactado o el de 15 días por defecto.

Agradecimiento (opcional)

Reconocimiento de la relación laboral — recomendable para mantener referencias profesionales.

Solicitud de finiquito

Petición expresa de la liquidación de salarios, pagas extras y vacaciones pendientes.

Firma y acuse de recibo

Firma del trabajador y casilla para que la empresa acuse recibo con fecha y firma.

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Importante antes de renunciar: La dimisión voluntaria no da derecho a prestación por desempleo (paro). Antes de firmar, verifica tu convenio colectivo para conocer el plazo de preaviso aplicable y el cálculo exacto de tu finiquito. Si sospechas mobbing, modificación sustancial de condiciones o acoso, consulta con un abogado laboralista: podrías tener derecho a extinción indemnizada.

Preguntas frecuentes sobre la carta de renuncia

¿Cuánto preaviso hay que dar al dimitir?
El art. 49.1.d del Estatuto de los Trabajadores no fija un plazo general de preaviso para la dimisión voluntaria — lo remite al convenio colectivo o al pacto individual. Lo más habitual en los convenios españoles es 15 días. En puestos de alta responsabilidad o dirección, el contrato puede ampliar este plazo (30 días es frecuente). Si no hay pacto, la jurisprudencia aplica por analogía los 15 días como referencia.
¿Pierde el trabajador el derecho a paro si renuncia?
Sí. La dimisión voluntaria no genera derecho a prestación por desempleo (SEPE), ya que para cobrar el paro es necesario que la extinción sea involuntaria (despido, no renovación de contrato, etc.). Excepción: si el trabajador dimite por causas justificadas reconocidas por el ET (movilidad geográfica no aceptada, modificación sustancial de condiciones, acoso laboral reconocido), puede causar baja voluntaria y tener derecho al paro.
¿Es obligatoria la carta de renuncia por escrito?
La ley no exige forma escrita para la dimisión, pero es muy recomendable para dejar constancia fehaciente de la fecha de efectos. Lo más seguro es entregar la carta en mano con acuse de recibo, o enviarla por burofax con acuse de recibo y contenido certificado. El correo electrónico también es válido pero de prueba más difícil.
¿Qué pasa si no se cumple el preaviso?
Si el trabajador no respeta el plazo de preaviso pactado, la empresa puede descontar del finiquito los salarios correspondientes a los días de preaviso incumplidos. No obstante, esto es un derecho de la empresa, no una obligación: puede optar por no descontarlo. El trabajador no puede ser "retenido" en la empresa; puede marcharse antes, asumiendo ese descuento.
¿Hay que explicar el motivo de la renuncia?
No. La dimisión voluntaria no requiere justificación alguna. La carta de renuncia solo necesita expresar la voluntad de extinguir el contrato y la fecha de efectos (respetando el preaviso). Indicar los motivos es opcional y queda a criterio del trabajador — puede ser útil para mantener una buena relación con la empresa, pero no es exigible.

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