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Código Civil arts. 1588-1600 · LOE Ley 38/1999

Contrato de obra y reformaModelo oficial 2026

Genera tu contrato de obra y reforma en minutos. Describe los trabajos, fija el presupuesto con IVA, los plazos y las penalizaciones. Descarga el PDF listo para firmar. Gratis, legal y conforme a la normativa española.

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Cumple con el Código Civil y la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE).

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¿Qué es el contrato de obra y reforma en España?

El contrato de obra y reforma (también llamado contrato de ejecución de obra o contrato de arrendamiento de obra) es el documento que regula el acuerdo entre el propietario de un inmueble y el contratista que va a ejecutar los trabajos de construcción, reforma o rehabilitación. En España, este tipo de contrato está regulado por el Código Civil, artículos 1588 a 1600, y en el caso de obras de edificación, también por la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE, Ley 38/1999, de 5 de noviembre).

A diferencia de un simple presupuesto, el contrato de obras recoge los derechos y obligaciones de ambas partes: la descripción detallada de los trabajos a realizar, el precio total con el desglose del IVA, los hitos de pago, el plazo de entrega, las penalizaciones por retraso, la calidad de los materiales y las garantías post-obra. Un contrato bien redactado evita conflictos y es la base para cualquier reclamación judicial si algo va mal.

Con Runican puedes personalizar este modelo de contrato de obras en minutos: describes los trabajos, fijas el presupuesto por hitos, estableces las penalizaciones y obtienes el PDF listo para firmar. También puedes enviar un enlace al contratista para que rellene sus datos sin necesitar una cuenta.

Cláusulas esenciales en un contrato de obras

  • Descripción detallada de los trabajos: El contrato debe describir con precisión qué obras se van a ejecutar: habitaciones afectadas, materiales, acabados y cualquier trabajo incluido o excluido expresamente del precio.
  • Presupuesto total con IVA desglosado: Debe indicarse el precio total de la obra con el IVA desglosado (10 % para obras de rehabilitación de vivienda habitual o 21 % en el resto de casos). Incluir también los hitos de pago acordados.
  • Plazo de inicio y fecha de entrega: La fecha de inicio de los trabajos y la fecha comprometida de finalización, con indicación de si los días son naturales o hábiles y qué circunstancias pueden causar ampliación justificada del plazo.
  • Penalizaciones por retraso: Se recomienda pactar una penalización diaria en caso de retraso imputable al contratista (habitualmente entre el 0,5 % y el 1 % del precio total por semana), con el importe máximo pactado.
  • Calidad de materiales y marcas acordadas: Especificar las marcas o calidades mínimas de los materiales principales (azulejos, sanitarios, pinturas, etc.) para evitar que el contratista use materiales inferiores sin autorización.
  • Garantía mínima de 1 año: El contratista debe garantizar los trabajos realizados durante al menos 1 año frente a defectos de ejecución (art. 17 LOE). Para obras estructurales, la garantía es de 10 años.
  • Responsabilidad sobre licencias y permisos: Indicar quién es responsable de obtener la licencia municipal de obras (habitualmente el propietario) y quién gestiona los trámites si se delega en el contratista.
  • Seguro de responsabilidad civil: El contratista debe acreditar que dispone de un seguro de responsabilidad civil vigente que cubra los daños que pueda causar a terceros durante la ejecución de los trabajos.

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Preguntas frecuentes sobre el contrato de obras y reforma

¿Es obligatorio hacer un contrato de obras por escrito?

No es obligatorio legalmente según el Código Civil, pero es muy recomendable. Sin contrato escrito es muy difícil demostrar lo acordado en caso de disputas sobre el precio, los plazos o la calidad de los materiales. Además, si la obra supera los 6.000 € o requiere licencia municipal, la existencia de un contrato escrito es prácticamente imprescindible para cualquier reclamación.

¿Qué pasa si la obra supera el presupuesto pactado?

Según el art. 1593 del Código Civil, cuando el arquitecto o contratista se encarga de ejecutar una obra por un precio alzado, no puede pedir aumento alguno aunque se haya aumentado el precio de los materiales o de los jornales. El contratista no puede cobrar más del presupuesto acordado sin un acuerdo escrito firmado por el cliente que autorice expresamente el incremento.

¿Qué garantías tiene el propietario frente a defectos de construcción?

La Ley de Ordenación de la Edificación (LOE, Ley 38/1999) establece tres plazos de garantía: 1 año para daños materiales por defectos de acabado, 3 años para daños que afecten a la habitabilidad (instalaciones, impermeabilización), y 10 años para daños estructurales que comprometan la seguridad del edificio. Para obras menores no sujetas a la LOE, se aplica la responsabilidad civil del Código Civil.

¿Quién debe tener el seguro de responsabilidad civil en una obra?

Según el art. 17 de la LOE, el contratista es responsable de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de ejecución. Para obras sujetas a la LOE, el promotor está obligado a suscribir un seguro de daños o de caución. En obras menores, es el contratista quien debe contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños que pueda causar a terceros.

¿Quién es responsable de obtener la licencia de obras?

La obtención de la licencia municipal de obras es responsabilidad del propietario (o promotor). Sin embargo, en el contrato puede pactarse que sea el contratista quien gestione los trámites administrativos. Si se inicia la obra sin licencia cuando es necesaria, tanto el propietario como el contratista pueden ser sancionados por la administración municipal.

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