Guía completa sobre el poder notarial en España: tipos (general, especial, preventivo), cuándo es obligatorio ante notario, cuánto cuesta y modelo descargable. Conforme al Código Civil arts. 1709–1739.
Poder general
Autoriza al apoderado para actuar en todos los actos de administración y disposición del patrimonio del poderdante. Requiere escritura pública notarial.
Poder especial
Limitado a acto(s) concreto(s): vender un piso, representar en juicio, cobrar una herencia. Puede ser privado o notarial según el acto.
Poder preventivo
Mantiene su validez si el poderdante pierde la capacidad. Esencial en planificación de incapacidad. Siempre ante notario (art. 1732 CC).
Identificación del poderdante
Nombre, DNI/NIE, domicilio y capacidad legal del otorgante del poder.
Identificación del apoderado
Nombre, DNI/NIE y domicilio de quien recibe la representación.
Objeto y alcance del poder
Actos concretos autorizados: gestión bancaria, compraventa, representación ante organismos, etc.
Límites de la representación
Restricciones expresas: importes máximos, exclusión de actos de disposición, etc.
Duración y vigencia
Fecha de inicio, caducidad (si la hay) y condiciones de extinción del poder.
Cláusula preventiva (opcional)
Subsistencia del poder en caso de incapacidad sobrevenida del poderdante (arts. 1732 CC).
Revocación de poderes anteriores
Declaración expresa de que el nuevo poder revoca anteriores otorgados para el mismo objeto.
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Preparar borrador del poderAtención: Para otorgar un poder notarial válido en España debes acudir personalmente a la notaría. El notario comprobará tu identidad y capacidad. Si el poder es para uso internacional, también necesitará apostilla o legalización. Los poderes generales que incluyan actos de disposición sobre inmuebles siempre requieren escritura pública.