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CC arts. 988–1009Actualizado 2026

Renuncia a la Herencia

Modelo de escritura para renunciar pura y gratuitamente a una herencia. Irrevocable y notarial. Si la herencia tiene deudas mayores que activos, evita responder con tu patrimonio personal.

Tres formas de aceptar (o no) una herencia

Renuncia pura

Renuncias antes de aceptar. La cuota pasa al siguiente heredero. Sin ISD para el renunciante. Irrevocable.

Aceptación pura y simple

Heredas todo: activo y deudas. Respondes con tu patrimonio personal si las deudas superan al activo (art. 1003 CC).

Beneficio de inventario

Solo respondes con los bienes hereditarios. Requiere inventario notarial en 30 días. Recomendable si dudas sobre las deudas.

Contenido de la escritura de renuncia

Identificación del renunciante

Nombre completo, DNI, estado civil, domicilio. Capacidad de obrar plena (mayor de edad o menor emancipado con autorización judicial).

Identificación del causante

Nombre completo, DNI, fecha y lugar de fallecimiento. Acompañar certificado literal de defunción.

Acreditación del título sucesorio

Si testada: copia del testamento autorizada por el notario; si intestada: declaración de herederos abintestato.

Manifestación de no haber realizado actos de aceptación

Declaración expresa de no haber dispuesto de bienes hereditarios ni realizado acto que implique aceptación tácita (art. 999 CC).

Voluntad clara de renunciar

Renuncia pura, simple y gratuita. Identificar la herencia (causante) que se renuncia. Sin condiciones ni términos.

Manifestación sobre el ISD

Conocimiento de las consecuencias fiscales: la renuncia pura y gratuita está exenta del ISD para el renunciante.

Efectos de la renuncia

Reconocimiento de que la cuota renunciada acrecerá a los coherederos o pasará al siguiente heredero según testamento o ley.

Otorgamiento ante notario

Escritura pública obligatoria. Lectura, firma del renunciante y autorización notarial. Inscripción en el Registro General de Actos de Última Voluntad.

¿La herencia tiene más deudas que bienes?

Renuncia ANTES de hacer cualquier acto que implique aceptación tácita. Sin coste fiscal.

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Atención: aceptación tácita. Si pagas deudas del fallecido con dinero del banco del causante, vendes bienes hereditarios, retiras fondos de la cuenta común, o incluso solicitas la prórroga del Impuesto de Sucesiones (criterio Hacienda), Hacienda y los tribunales pueden interpretar que has aceptado tácitamente. Una vez aceptada, la renuncia ya no exime del ISD: tributarás por aceptar y, si transmites después, también por la transmisión.

Preguntas frecuentes sobre renuncia a la herencia

¿Cuál es el plazo para renunciar a una herencia?
El derecho a aceptar o renunciar es imprescriptible mientras no se haya manifestado la voluntad expresa o tácita (art. 1016 CC). Sin embargo, cualquier interesado (otros herederos, acreedores) puede instar al heredero ante notario para que se pronuncie en un plazo de 30 días naturales (art. 1005 CC tras reforma Ley 15/2015): si no responde, se entiende aceptada pura y simplemente. Para liquidar el Impuesto de Sucesiones (ISD), Hacienda concede 6 meses prorrogables otros 6 desde el fallecimiento; conviene decidir antes de ese plazo.
¿Cómo se renuncia formalmente a una herencia?
La renuncia debe hacerse necesariamente en escritura pública ante notario o en escrito ante el juez competente (arts. 1008 CC). No vale por documento privado ni de forma verbal. Coste notarial: 50-150 € según plaza y sistema. La escritura debe identificar al causante (con certificado de defunción y de últimas voluntades), al heredero y la voluntad clara de renunciar pura, simple y gratuita. Una vez firmada es IRREVOCABLE (art. 997 CC), salvo nulidad por dolo, error o intimidación.
¿Quién hereda si renuncio?
Depende de si la sucesión es testada o intestada. En sucesión TESTADA: si el testador previó sustitución vulgar (art. 774 CC), heredan los sustitutos designados; si no la previó, opera el derecho de acrecer entre coherederos del mismo grado (art. 982 CC) o, en su defecto, los herederos legales por orden. En sucesión INTESTADA: heredan los siguientes en el orden legal (descendientes → ascendientes → cónyuge → colaterales). NO hay derecho de representación: tus hijos no heredan automáticamente lo que tú renuncias salvo que el testamento o la ley lo prevea (excepción: arts. 924-929 CC en sucesión intestada).
¿Tengo que pagar Impuesto de Sucesiones si renuncio?
NO si renuncias antes de aceptar (renuncia pura y gratuita). La Ley del ISD lo exime expresamente: el bien pasa al siguiente heredero sin tributar para el renunciante. SÍ si renuncias después de aceptar (la ley lo califica como cesión y tributa como tal): pagas el ISD por aceptar y luego, si quieres pasarlo a otro, tributa como donación o compraventa según la causa. Por eso es CRÍTICO renunciar ANTES de cualquier acto que implique aceptación tácita: pagar deudas con dinero de la herencia, vender bienes hereditarios, retirar dinero de cuentas, o incluso solicitar la prórroga del ISD.
¿Puedo renunciar a una herencia con muchas deudas?
Sí, es la causa más frecuente de renuncia. Si las deudas y cargas superan el activo, el heredero responde personalmente con su propio patrimonio si acepta pura y simplemente (art. 1003 CC). Existen tres opciones: (1) renunciar pura y simple — la herencia pasa al siguiente; (2) aceptar a beneficio de inventario (art. 1010 CC) — solo se responde con bienes hereditarios, requiere inventario notarial en plazo de 30 días desde que se conoce la condición de heredero, coste 200-400 €; (3) aceptar pura y simple pagando todas las deudas — solo si el patrimonio personal es suficiente y compensa.

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