Modelo de escritura para renunciar pura y gratuitamente a una herencia. Irrevocable y notarial. Si la herencia tiene deudas mayores que activos, evita responder con tu patrimonio personal.
Renuncia pura
Renuncias antes de aceptar. La cuota pasa al siguiente heredero. Sin ISD para el renunciante. Irrevocable.
Aceptación pura y simple
Heredas todo: activo y deudas. Respondes con tu patrimonio personal si las deudas superan al activo (art. 1003 CC).
Beneficio de inventario
Solo respondes con los bienes hereditarios. Requiere inventario notarial en 30 días. Recomendable si dudas sobre las deudas.
Identificación del renunciante
Nombre completo, DNI, estado civil, domicilio. Capacidad de obrar plena (mayor de edad o menor emancipado con autorización judicial).
Identificación del causante
Nombre completo, DNI, fecha y lugar de fallecimiento. Acompañar certificado literal de defunción.
Acreditación del título sucesorio
Si testada: copia del testamento autorizada por el notario; si intestada: declaración de herederos abintestato.
Manifestación de no haber realizado actos de aceptación
Declaración expresa de no haber dispuesto de bienes hereditarios ni realizado acto que implique aceptación tácita (art. 999 CC).
Voluntad clara de renunciar
Renuncia pura, simple y gratuita. Identificar la herencia (causante) que se renuncia. Sin condiciones ni términos.
Manifestación sobre el ISD
Conocimiento de las consecuencias fiscales: la renuncia pura y gratuita está exenta del ISD para el renunciante.
Efectos de la renuncia
Reconocimiento de que la cuota renunciada acrecerá a los coherederos o pasará al siguiente heredero según testamento o ley.
Otorgamiento ante notario
Escritura pública obligatoria. Lectura, firma del renunciante y autorización notarial. Inscripción en el Registro General de Actos de Última Voluntad.
¿La herencia tiene más deudas que bienes?
Renuncia ANTES de hacer cualquier acto que implique aceptación tácita. Sin coste fiscal.
Crear mi escritura de renuncia gratisAtención: aceptación tácita. Si pagas deudas del fallecido con dinero del banco del causante, vendes bienes hereditarios, retiras fondos de la cuenta común, o incluso solicitas la prórroga del Impuesto de Sucesiones (criterio Hacienda), Hacienda y los tribunales pueden interpretar que has aceptado tácitamente. Una vez aceptada, la renuncia ya no exime del ISD: tributarás por aceptar y, si transmites después, también por la transmisión.