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CC arts. 1709–1739Actualizado 2026

Poder Notarial

Guía completa sobre el poder notarial en España: tipos (general, especial, preventivo), cuándo es obligatorio ante notario, cuánto cuesta y modelo descargable. Conforme al Código Civil arts. 1709–1739.

Tipos de poder notarial en España

Poder general

Autoriza al apoderado para actuar en todos los actos de administración y disposición del patrimonio del poderdante. Requiere escritura pública notarial.

Poder especial

Limitado a acto(s) concreto(s): vender un piso, representar en juicio, cobrar una herencia. Puede ser privado o notarial según el acto.

Poder preventivo

Mantiene su validez si el poderdante pierde la capacidad. Esencial en planificación de incapacidad. Siempre ante notario (art. 1732 CC).

Contenido esencial del poder notarial

Identificación del poderdante

Nombre, DNI/NIE, domicilio y capacidad legal del otorgante del poder.

Identificación del apoderado

Nombre, DNI/NIE y domicilio de quien recibe la representación.

Objeto y alcance del poder

Actos concretos autorizados: gestión bancaria, compraventa, representación ante organismos, etc.

Límites de la representación

Restricciones expresas: importes máximos, exclusión de actos de disposición, etc.

Duración y vigencia

Fecha de inicio, caducidad (si la hay) y condiciones de extinción del poder.

Cláusula preventiva (opcional)

Subsistencia del poder en caso de incapacidad sobrevenida del poderdante (arts. 1732 CC).

Revocación de poderes anteriores

Declaración expresa de que el nuevo poder revoca anteriores otorgados para el mismo objeto.

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Preparar borrador del poder

Atención: Para otorgar un poder notarial válido en España debes acudir personalmente a la notaría. El notario comprobará tu identidad y capacidad. Si el poder es para uso internacional, también necesitará apostilla o legalización. Los poderes generales que incluyan actos de disposición sobre inmuebles siempre requieren escritura pública.

Preguntas frecuentes sobre el poder notarial

¿Qué es un poder notarial y para qué sirve?
El poder notarial es un documento por el que una persona (poderdante) autoriza a otra (apoderado) para actuar en su nombre en actos jurídicos concretos. Puede abarcar desde gestiones puntuales (vender un inmueble, firmar un contrato) hasta la gestión general del patrimonio. Se regula en los artículos 1709 y siguientes del Código Civil (contrato de mandato).
¿Cuándo es obligatorio el poder notarial ante notario?
Es obligatorio en escritura pública notarial cuando se va a utilizar en actos que por sí mismos requieren escritura pública: compraventa de inmuebles, hipotecas, aportaciones a sociedades, herencias, matrimonios, reconocimientos de paternidad. También cuando se quiere inscribir en el Registro de la Propiedad o el Registro Mercantil. Para gestiones ante organismos públicos (Hacienda, Seguridad Social) suele ser suficiente con un documento privado.
¿Cuánto cuesta el poder notarial?
El arancel notarial para un poder general (escritura de apoderamiento) oscila entre 50 € y 150 € según la extensión del documento y el notario. El poder para acto concreto (vender un inmueble, por ejemplo) puede costar entre 30 € y 80 €. Si se necesita apostilla para uso internacional, hay que añadir el coste del Ministerio de Justicia (24 €) y posiblemente traducción jurada.
¿Qué es el poder notarial preventivo?
El poder preventivo (arts. 1732 y ss. CC) es aquel que mantiene su vigencia aunque el poderdante pierda posteriormente la capacidad (por enfermedad, demencia, etc.). Es fundamental en planificación de incapacidad. Debe estar redactado expresamente como "poder con cláusula de subsistencia en caso de incapacidad" o "poder notarial preventivo" y otorgarse ante notario.
¿Cómo se revoca un poder notarial?
El poder notarial se revoca por voluntad del poderdante mediante documento de revocación ante notario (si el poder era notarial). Para que la revocación sea oponible a terceros de buena fe, debe notificarse al apoderado y, si el poder estaba inscrito en algún registro, también inscribir la revocación. La muerte del poderdante o del apoderado extingue automáticamente el poder, salvo pacto de subsistencia para la herencia.

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