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Código Civil arts. 1544-1603 · Ley 20/2007 Estatuto Trabajador Autónomo

Contrato de prestación de serviciosPara autónomos y freelance — Modelo 2026

Genera tu contrato de servicios profesionales en minutos. Define el objeto del servicio, el precio con IVA y retenciones, los plazos de entrega y las condiciones de rescisión. Descarga el PDF listo para firmar. Gratis, legal y conforme a la normativa española.

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¿Qué es el contrato de prestación de servicios para autónomos?

El contrato de prestación de servicios para autónomos (también llamado contrato de servicios profesionales o contrato freelance) es el documento que regula el acuerdo entre un trabajador autónomo o freelance y su cliente. En España, este tipo de relación mercantil está regulada principalmente por el Código Civil, artículos 1544 a 1603 (arrendamiento de obras y servicios), y la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, que reconoce expresamente el derecho del autónomo a formalizar sus acuerdos por escrito.

A diferencia de un contrato laboral, el contrato de servicios no crea una relación de subordinación: el autónomo conserva su independencia organizativa y asume el riesgo económico de su actividad. Un contrato bien redactado delimita claramente el objeto del servicio, el precio con el desglose del IVA y las retenciones de IRPF, los plazos de entrega, la propiedad intelectual sobre los entregables y las condiciones de rescisión anticipada.

Con Runican puedes personalizar este modelo de contrato de servicios en minutos: describes el servicio, fijas el precio y la forma de pago, estableces las condiciones de confidencialidad y obtienes el PDF listo para firmar. También puedes enviar un enlace al cliente para que rellene sus datos sin necesitar una cuenta.

Cláusulas esenciales en un contrato de servicios para autónomos

  • Objeto del servicio: Descripción precisa de los servicios que prestará el autónomo: entregables concretos, alcance, exclusiones y metodología de trabajo. Cuanto más detallado, menor riesgo de disputas.
  • Precio y forma de pago: Importe total o tarifa acordada, calendario de pagos (mensual, por hitos, a entrega), método de pago y plazo máximo de pago (no superior a 60 días según la Ley 15/2010 de medidas contra la morosidad).
  • Facturación e IVA: Tipo de IVA aplicable (21 % general o reducido) y retención del IRPF (15 % general; 7 % para nuevos autónomos en los tres primeros años). El autónomo emite factura y el cliente practica la retención.
  • Propiedad intelectual: Determinar si los derechos de los entregables (diseños, código, textos, etc.) se ceden al cliente al pago o si el autónomo conserva la autoría moral. Sin cláusula expresa, la propiedad puede quedar en el autónomo.
  • Confidencialidad: Obligación de no divulgar información sensible del cliente durante y tras la relación contractual. Especificar qué información se considera confidencial y el plazo de vigencia de la obligación.
  • Duración y rescisión: Plazo del contrato o condición de finalización (entrega del proyecto), preaviso mínimo para resolver anticipadamente y penalización por rescisión sin causa justificada.
  • Responsabilidad: Límite de responsabilidad del autónomo frente a errores o retrasos (habitualmente el importe cobrado), y exclusión de daños indirectos. Si el autónomo tiene seguro de responsabilidad civil profesional, conviene mencionarlo.

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Preguntas frecuentes sobre el contrato de servicios para autónomos

¿Cuál es la diferencia entre un autónomo y un empleado?

La diferencia fundamental es la independencia. Un empleado trabaja bajo las órdenes y supervisión de la empresa, con horario y lugar fijados por esta, mientras que el autónomo organiza su propio trabajo, asume el riesgo económico de su actividad y puede trabajar para múltiples clientes. Según el Estatuto de los Trabajadores (art. 1), la relación laboral requiere dependencia y ajenidad. Si un autónomo trabaja en condiciones de dependencia y la empresa es su único cliente, puede darse una situación de "falso autónomo", lo que conlleva riesgos legales para ambas partes.

¿Cuándo es obligatorio usar un contrato de prestación de servicios con un autónomo?

Aunque no existe una obligación legal expresa de firmarlo por escrito, es muy recomendable en cualquier relación profesional que supere los 1.000 € o que tenga una duración superior a un mes. La Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo (arts. 4 y 5) reconoce el derecho del autónomo a formalizar su relación contractual por escrito. El contrato escrito es imprescindible para demostrar el acuerdo en caso de disputa y para que el autónomo pueda justificar el cobro de sus facturas.

¿Cómo se fija el precio en un contrato de servicios con un autónomo?

El precio se puede fijar de varias formas: tarifa por hora, precio fijo por proyecto (precio alzado), precio por hito o entregable, o una combinación de las anteriores. Es importante especificar si el precio incluye o excluye el IVA (21 % general, 10 % reducido en algunos servicios) y las retenciones del IRPF aplicables (15 % con carácter general para autónomos con más de 2 años de actividad; 7 % para nuevos autónomos en su primer año y los dos siguientes). También deben pactarse los plazos de pago, que no pueden superar los 60 días según la Ley 15/2010 de medidas contra la morosidad.

¿Qué ocurre con el IVA en un contrato con un autónomo?

El autónomo debe emitir factura con IVA por sus servicios, salvo que su actividad esté exenta (formación, sanidad, servicios financieros). El tipo general es el 21 %, aunque algunas actividades tributan al 10 % o al 4 %. El cliente (empresa o autónomo) puede deducirse ese IVA en su declaración trimestral si el servicio está relacionado con su actividad económica. Además, si el cliente es una empresa o autónomo español, deberá practicar una retención del IRPF sobre la base imponible de la factura y ingresarla en Hacienda mediante el modelo 111 trimestral.

¿Cómo se puede terminar un contrato de prestación de servicios con un autónomo?

El contrato puede extinguirse por cumplimiento del objeto (fin del proyecto), por vencimiento del plazo pactado, por mutuo acuerdo de las partes, o por incumplimiento de alguna de las partes (art. 1124 del Código Civil). Si no se ha pactado plazo, cualquier parte puede resolver el contrato con el preaviso acordado o, en su defecto, con un preaviso razonable. A diferencia de un contrato laboral, no existe indemnización por fin de contrato, salvo que se haya pactado expresamente una penalización por rescisión anticipada.

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