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DFL N°1/2002 · Ley 21.561Actualizado 2026

Contrato de Trabajo Chile

Modelo de contrato laboral chileno conforme al Código del Trabajo (DFL N°1/2002): cláusulas para cada modalidad (indefinido, plazo fijo, por obra), gratificación legal (25% mensual con tope o 30% anual sobre utilidades), cotizaciones obligatorias AFP-FONASA/Isapre-AFC y reducción progresiva de jornada laboral a 40 horas semanales (Ley 21.561).

Modalidades de contrato laboral en Chile

Indefinido (regla general)

Sin fecha de finalización. Solo terminable por las causales del art. 159-161 con indemnización si es por necesidades de la empresa (30 días/año, tope 11 años).

Plazo fijo (máx 1-2 años)

Con fecha de término. Máximo 1 año (técnicos profesionales 2 años). Tras 12 meses o segunda renovación, transformación a indefinido automática.

Por obra o faena

Vinculado a la duración de una obra específica (construcción, proyecto). Termina al concluir la obra. Sin indemnización por término natural.

Contenido del contrato laboral chileno

Identificación de las partes

EMPLEADOR: razón social, RUT, dirección, representante legal. TRABAJADOR: nombre, RUT, nacionalidad, fecha nacimiento, dirección, AFP, sistema de salud (FONASA/Isapre).

Tipo y duración del contrato

Indefinido (regla general), a plazo fijo (máx 1 año, técnicos 2 años), o por obra/faena. Para plazo fijo: fechas exactas. Para por obra: definición precisa de la obra.

Cargo y funciones específicas

Descripción del cargo y funciones (CT art. 10). Lugar de trabajo (Santiago, Valparaíso, etc.). Posibilidad de cambio de funciones afines y traslado dentro de la misma comuna.

Jornada laboral

Jornada ordinaria máxima 40 horas semanales (Ley 21.561 reducción gradual). Distribución (lunes a viernes / lunes a sábado). Horario diario. Días de descanso. Pacto de horas extraordinarias (máx 2/día con 50% recargo).

Remuneración y forma de pago

Sueldo base en pesos chilenos. Gratificación legal: opción 25% mensual con tope 4,75 IMM o 30% utilidades anuales. Bonos, comisiones, asignaciones (movilización, colación). Forma pago (transferencia, cheque). Periodicidad mensual.

Cotizaciones y descuentos

AFP elegida (Provida, Habitat, Capital, Cuprum, Modelo, PlanVital, Uno, Disponible). Sistema salud (FONASA o Isapre con plan). AFC obligatorio. Descuentos legales claramente listados.

Beneficios y feriados

Feriado legal: 15 días hábiles después de 1 año (con progresión hasta 20 días en zonas extremas). Permisos legales (matrimonio, defunción, paternidad). Capacitación SENCE si aplica.

Terminación y obligaciones

Causales art. 159-161. Indemnización por necesidades empresa: 30 días por año, tope 11 años. Reglamento interno aplicable. Confidencialidad. No competencia post-contractual (con compensación, máx 2 años).

¿Vas a contratar en Chile?

Documenta el contrato con la modalidad correcta y pacta la gratificación legal en el contrato individual.

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El abuso de boleta de honorarios para puestos laborales en Chile es FRAUDE. La Dirección del Trabajo recalifica a contrato laboral con efecto retroactivo cuando hay subordinación real, y la empresa debe pagar TODAS las cotizaciones AFP-Salud-AFC desde el inicio + indemnización por despido + multas hasta 60 UTM por trabajador. Tras la Ley 21.561 (2023), la jornada laboral se reduce gradualmente a 40 horas/semana hasta 2028. La gratificación legal es OBLIGATORIA si la empresa tiene utilidades — opción 25% mensual con tope o 30% anual.

Preguntas frecuentes sobre contrato laboral Chile

¿Qué tipos de contrato laboral existen en Chile?
El Código del Trabajo chileno (DFL N°1/2002) reconoce tres modalidades principales: (1) CONTRATO INDEFINIDO (regla general): sin fecha de finalización. La empresa solo puede terminarlo por las causales del art. 159-161 del Código, con indemnización si es necesidades de la empresa. (2) CONTRATO A PLAZO FIJO (art. 159 N°4): tiene fecha de inicio y término. Duración máxima: 1 año (técnicos profesionales: 2 años). Si tras 12 meses continuos hay nueva relación o segunda renovación, se transforma en INDEFINIDO automáticamente. (3) CONTRATO POR OBRA O FAENA (art. 159 N°5): se vincula a la duración de un trabajo específico (construcción, instalación, proyecto). Termina con la obra. NO existe el contrato de prestación de servicios independiente como categoría laboral — es relación civil/comercial regulada por el Código Civil, sin protecciones laborales. Si una empresa usa "boletas a honorarios" para puestos que tienen subordinación real, la Dirección del Trabajo puede recalificar a contrato laboral con efecto retroactivo.
¿Cuánto cuesta un trabajador en Chile? — Sueldo y cotizaciones
INGRESO MÍNIMO MENSUAL (IMM) 2026: aproximadamente $510.000 CLP/mes (~$540 USD), revisado anualmente por el Congreso. Para mayores de 18 años y menores de 65. Bajo ese ingreso, mayores de 65 o jóvenes de 18-21 años tienen IMM reducido. COTIZACIONES OBLIGATORIAS: (a) AFP (jubilación): 10% del sueldo + 1,5% comisión AFP. Aproximado 11,5% lo paga el TRABAJADOR (descuento). (b) Salud: 7% del sueldo. Si va a FONASA (sistema público), 7% directo. Si va a Isapre (privada), el monto puede ser superior según plan. Lo paga el TRABAJADOR. (c) AFC (seguro cesantía, antiguamente Aporte Fondo Cesantía): 0,6% trabajador + 2,4% empresa = 3% total. (d) SIS (Seguro Invalidez y Sobrevivencia): 1,53% pagado por la EMPRESA. (e) Mutual de Seguridad (accidentes laborales): 0,93% empresa (mínimo) hasta 6,8% según riesgo. ACUMULADO COSTE EMPRESA: ~5-12% adicional sobre el sueldo bruto del trabajador, sumado a otras prestaciones (gratificación legal, vacaciones progresivas). En la práctica, un sueldo bruto de $1.500.000 cuesta a la empresa ~$1.650.000-$1.700.000.
¿Qué es la GRATIFICACIÓN LEGAL? Cuatro modelos de cálculo
La gratificación es una remuneración OBLIGATORIA que la empresa debe pagar al trabajador anualmente (art. 47 Código del Trabajo) si la empresa tiene utilidades líquidas. Cuatro métodos de cálculo: (1) GARANTIZADA MENSUAL DEL 25% (art. 50): la empresa paga un 25% adicional del sueldo MENSUAL, con tope de 4,75 IMM al mes. Es lo más habitual porque garantiza pagos mensuales y elimina debates anuales. Si IMM=$510.000, tope mensual = $202.000. (2) ANUAL CON BASE 30% UTILIDADES LÍQUIDAS (art. 47): el 30% de las utilidades líquidas se reparte proporcionalmente entre los trabajadores según sueldo y tiempo trabajado. Solo se paga si hay utilidades. Sin utilidades, no hay gratificación. (3) PROPORCIONAL TIEMPO TRABAJADO: si el trabajador estuvo menos de 12 meses, se paga la parte proporcional. (4) MÁS FAVORABLE PARA EL TRABAJADOR: si el contrato individual establece un sistema más favorable, se aplica ese. La opción del 25% mensual con tope es la más habitual para PYMES porque da previsibilidad. Para empresas grandes con buenas utilidades, el 30% anual puede ser más beneficioso para el trabajador.
¿Cómo se termina un contrato? — Indemnizaciones legales
Cinco causales habituales del Código del Trabajo: (1) MUTUO ACUERDO (art. 159 N°1): firma documento bilateral. Sin indemnización pero se pagan acreencias laborales. (2) RENUNCIA DEL TRABAJADOR (art. 159 N°2): comunicación con preaviso 30 días. Sin indemnización pero feriado proporcional. (3) VENCIMIENTO DEL PLAZO O CONCLUSIÓN OBRA (art. 159 N°4-5): para contratos plazo fijo o por obra. Sin indemnización pero feriado proporcional. (4) NECESIDADES DE LA EMPRESA (art. 161 inciso 1): la empresa elimina el cargo o reduce personal. Aviso por escrito 30 días antes (o pago equivalente al sueldo del mes). Indemnización: 30 días de sueldo por cada año trabajado (con tope 11 años máximo, así con 11+ años son 11 sueldos). (5) JUSTA CAUSA (art. 160): falta grave del trabajador (engaño, violencia, abandono, faltas reiteradas). Sin indemnización ni preaviso. SI EL TRABAJADOR DEMANDA por despido injustificado y gana: la indemnización se incrementa 50%-100% (art. 168). Para conflictos: tribunal del trabajo competente, plazo prescripción 60 días desde la terminación. La conciliación previa en la Inspección del Trabajo es habitual y gratis.
¿Diferencia entre contrato laboral chileno y honorarios independientes?
En Chile la línea es más estricta que en otros países. CONTRATO LABORAL: tres elementos esenciales (art. 7 CT): (a) prestación personal de servicios; (b) bajo subordinación y dependencia; (c) por una remuneración determinada. Implica: cotizaciones AFP+Salud+AFC pagadas, gratificación legal, feriado anual progresivo, fuero maternal, indemnización si despido sin causa, derecho a sindicalización y negociación colectiva. HONORARIOS (Boleta de Honorarios SII): relación civil/comercial sin elementos laborales. El profesional emite boleta SII, paga su propia AFP voluntariamente, sin gratificación, sin feriado, sin indemnización. Tiene retención de 12,75% IRPF (PPM). PROBLEMA HABITUAL: empresas usan boletas a honorarios para puestos con subordinación real. La Dirección del Trabajo o un tribunal laboral pueden RECALIFICAR a contrato laboral con efecto retroactivo: la empresa pagaría TODAS las cotizaciones desde el inicio + indemnización + multas (DT puede multar hasta 60 UTM por trabajador). Indicios de subordinación encubierta: horarios fijos, lugar de trabajo asignado, exclusividad, herramientas suministradas, integración orgánica. Para profesionales que trabajan para una empresa más del 50% de su tiempo, es altamente recomendable formalizar como contrato laboral.

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