Contrato de Trabajo Chile
Modelo de contrato laboral chileno conforme al Código del Trabajo (DFL N°1/2002): cláusulas para cada modalidad (indefinido, plazo fijo, por obra), gratificación legal (25% mensual con tope o 30% anual sobre utilidades), cotizaciones obligatorias AFP-FONASA/Isapre-AFC y reducción progresiva de jornada laboral a 40 horas semanales (Ley 21.561).
Modalidades de contrato laboral en Chile
Indefinido (regla general)
Sin fecha de finalización. Solo terminable por las causales del art. 159-161 con indemnización si es por necesidades de la empresa (30 días/año, tope 11 años).
Plazo fijo (máx 1-2 años)
Con fecha de término. Máximo 1 año (técnicos profesionales 2 años). Tras 12 meses o segunda renovación, transformación a indefinido automática.
Por obra o faena
Vinculado a la duración de una obra específica (construcción, proyecto). Termina al concluir la obra. Sin indemnización por término natural.
Contenido del contrato laboral chileno
Identificación de las partes
EMPLEADOR: razón social, RUT, dirección, representante legal. TRABAJADOR: nombre, RUT, nacionalidad, fecha nacimiento, dirección, AFP, sistema de salud (FONASA/Isapre).
Tipo y duración del contrato
Indefinido (regla general), a plazo fijo (máx 1 año, técnicos 2 años), o por obra/faena. Para plazo fijo: fechas exactas. Para por obra: definición precisa de la obra.
Cargo y funciones específicas
Descripción del cargo y funciones (CT art. 10). Lugar de trabajo (Santiago, Valparaíso, etc.). Posibilidad de cambio de funciones afines y traslado dentro de la misma comuna.
Jornada laboral
Jornada ordinaria máxima 40 horas semanales (Ley 21.561 reducción gradual). Distribución (lunes a viernes / lunes a sábado). Horario diario. Días de descanso. Pacto de horas extraordinarias (máx 2/día con 50% recargo).
Remuneración y forma de pago
Sueldo base en pesos chilenos. Gratificación legal: opción 25% mensual con tope 4,75 IMM o 30% utilidades anuales. Bonos, comisiones, asignaciones (movilización, colación). Forma pago (transferencia, cheque). Periodicidad mensual.
Cotizaciones y descuentos
AFP elegida (Provida, Habitat, Capital, Cuprum, Modelo, PlanVital, Uno, Disponible). Sistema salud (FONASA o Isapre con plan). AFC obligatorio. Descuentos legales claramente listados.
Beneficios y feriados
Feriado legal: 15 días hábiles después de 1 año (con progresión hasta 20 días en zonas extremas). Permisos legales (matrimonio, defunción, paternidad). Capacitación SENCE si aplica.
Terminación y obligaciones
Causales art. 159-161. Indemnización por necesidades empresa: 30 días por año, tope 11 años. Reglamento interno aplicable. Confidencialidad. No competencia post-contractual (con compensación, máx 2 años).
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Crear mi contrato gratisEl abuso de boleta de honorarios para puestos laborales en Chile es FRAUDE. La Dirección del Trabajo recalifica a contrato laboral con efecto retroactivo cuando hay subordinación real, y la empresa debe pagar TODAS las cotizaciones AFP-Salud-AFC desde el inicio + indemnización por despido + multas hasta 60 UTM por trabajador. Tras la Ley 21.561 (2023), la jornada laboral se reduce gradualmente a 40 horas/semana hasta 2028. La gratificación legal es OBLIGATORIA si la empresa tiene utilidades — opción 25% mensual con tope o 30% anual.
Preguntas frecuentes sobre contrato laboral Chile
- ¿Qué tipos de contrato laboral existen en Chile?
- El Código del Trabajo chileno (DFL N°1/2002) reconoce tres modalidades principales: (1) CONTRATO INDEFINIDO (regla general): sin fecha de finalización. La empresa solo puede terminarlo por las causales del art. 159-161 del Código, con indemnización si es necesidades de la empresa. (2) CONTRATO A PLAZO FIJO (art. 159 N°4): tiene fecha de inicio y término. Duración máxima: 1 año (técnicos profesionales: 2 años). Si tras 12 meses continuos hay nueva relación o segunda renovación, se transforma en INDEFINIDO automáticamente. (3) CONTRATO POR OBRA O FAENA (art. 159 N°5): se vincula a la duración de un trabajo específico (construcción, instalación, proyecto). Termina con la obra. NO existe el contrato de prestación de servicios independiente como categoría laboral — es relación civil/comercial regulada por el Código Civil, sin protecciones laborales. Si una empresa usa "boletas a honorarios" para puestos que tienen subordinación real, la Dirección del Trabajo puede recalificar a contrato laboral con efecto retroactivo.
- ¿Cuánto cuesta un trabajador en Chile? — Sueldo y cotizaciones
- INGRESO MÍNIMO MENSUAL (IMM) 2026: aproximadamente $510.000 CLP/mes (~$540 USD), revisado anualmente por el Congreso. Para mayores de 18 años y menores de 65. Bajo ese ingreso, mayores de 65 o jóvenes de 18-21 años tienen IMM reducido. COTIZACIONES OBLIGATORIAS: (a) AFP (jubilación): 10% del sueldo + 1,5% comisión AFP. Aproximado 11,5% lo paga el TRABAJADOR (descuento). (b) Salud: 7% del sueldo. Si va a FONASA (sistema público), 7% directo. Si va a Isapre (privada), el monto puede ser superior según plan. Lo paga el TRABAJADOR. (c) AFC (seguro cesantía, antiguamente Aporte Fondo Cesantía): 0,6% trabajador + 2,4% empresa = 3% total. (d) SIS (Seguro Invalidez y Sobrevivencia): 1,53% pagado por la EMPRESA. (e) Mutual de Seguridad (accidentes laborales): 0,93% empresa (mínimo) hasta 6,8% según riesgo. ACUMULADO COSTE EMPRESA: ~5-12% adicional sobre el sueldo bruto del trabajador, sumado a otras prestaciones (gratificación legal, vacaciones progresivas). En la práctica, un sueldo bruto de $1.500.000 cuesta a la empresa ~$1.650.000-$1.700.000.
- ¿Qué es la GRATIFICACIÓN LEGAL? Cuatro modelos de cálculo
- La gratificación es una remuneración OBLIGATORIA que la empresa debe pagar al trabajador anualmente (art. 47 Código del Trabajo) si la empresa tiene utilidades líquidas. Cuatro métodos de cálculo: (1) GARANTIZADA MENSUAL DEL 25% (art. 50): la empresa paga un 25% adicional del sueldo MENSUAL, con tope de 4,75 IMM al mes. Es lo más habitual porque garantiza pagos mensuales y elimina debates anuales. Si IMM=$510.000, tope mensual = $202.000. (2) ANUAL CON BASE 30% UTILIDADES LÍQUIDAS (art. 47): el 30% de las utilidades líquidas se reparte proporcionalmente entre los trabajadores según sueldo y tiempo trabajado. Solo se paga si hay utilidades. Sin utilidades, no hay gratificación. (3) PROPORCIONAL TIEMPO TRABAJADO: si el trabajador estuvo menos de 12 meses, se paga la parte proporcional. (4) MÁS FAVORABLE PARA EL TRABAJADOR: si el contrato individual establece un sistema más favorable, se aplica ese. La opción del 25% mensual con tope es la más habitual para PYMES porque da previsibilidad. Para empresas grandes con buenas utilidades, el 30% anual puede ser más beneficioso para el trabajador.
- ¿Cómo se termina un contrato? — Indemnizaciones legales
- Cinco causales habituales del Código del Trabajo: (1) MUTUO ACUERDO (art. 159 N°1): firma documento bilateral. Sin indemnización pero se pagan acreencias laborales. (2) RENUNCIA DEL TRABAJADOR (art. 159 N°2): comunicación con preaviso 30 días. Sin indemnización pero feriado proporcional. (3) VENCIMIENTO DEL PLAZO O CONCLUSIÓN OBRA (art. 159 N°4-5): para contratos plazo fijo o por obra. Sin indemnización pero feriado proporcional. (4) NECESIDADES DE LA EMPRESA (art. 161 inciso 1): la empresa elimina el cargo o reduce personal. Aviso por escrito 30 días antes (o pago equivalente al sueldo del mes). Indemnización: 30 días de sueldo por cada año trabajado (con tope 11 años máximo, así con 11+ años son 11 sueldos). (5) JUSTA CAUSA (art. 160): falta grave del trabajador (engaño, violencia, abandono, faltas reiteradas). Sin indemnización ni preaviso. SI EL TRABAJADOR DEMANDA por despido injustificado y gana: la indemnización se incrementa 50%-100% (art. 168). Para conflictos: tribunal del trabajo competente, plazo prescripción 60 días desde la terminación. La conciliación previa en la Inspección del Trabajo es habitual y gratis.
- ¿Diferencia entre contrato laboral chileno y honorarios independientes?
- En Chile la línea es más estricta que en otros países. CONTRATO LABORAL: tres elementos esenciales (art. 7 CT): (a) prestación personal de servicios; (b) bajo subordinación y dependencia; (c) por una remuneración determinada. Implica: cotizaciones AFP+Salud+AFC pagadas, gratificación legal, feriado anual progresivo, fuero maternal, indemnización si despido sin causa, derecho a sindicalización y negociación colectiva. HONORARIOS (Boleta de Honorarios SII): relación civil/comercial sin elementos laborales. El profesional emite boleta SII, paga su propia AFP voluntariamente, sin gratificación, sin feriado, sin indemnización. Tiene retención de 12,75% IRPF (PPM). PROBLEMA HABITUAL: empresas usan boletas a honorarios para puestos con subordinación real. La Dirección del Trabajo o un tribunal laboral pueden RECALIFICAR a contrato laboral con efecto retroactivo: la empresa pagaría TODAS las cotizaciones desde el inicio + indemnización + multas (DT puede multar hasta 60 UTM por trabajador). Indicios de subordinación encubierta: horarios fijos, lugar de trabajo asignado, exclusividad, herramientas suministradas, integración orgánica. Para profesionales que trabajan para una empresa más del 50% de su tiempo, es altamente recomendable formalizar como contrato laboral.