Contrato de Trabajo Ecuador
Modelo de contrato laboral ecuatoriano conforme al Código del Trabajo (Codificación 2005-017): indefinido, por obra o servicio, eventual, ocasional, de temporada o aprendizaje. SBU USD 460, IESS 20.60% total, décimo tercero (Navidad), décimo cuarto (Escolar), fondos de reserva 8.33% desde el segundo año, utilidades 15% y prohibición constitucional de tercerización laboral.
Modalidades de contrato laboral en Ecuador
Indefinido (regla general)
Sin fecha de finalización (art. 14 CT). Periodo de prueba 90 días al inicio. Solo terminable por causales art. 169. Indemnización despido intempestivo: 3 sueldos hasta 3 años + 1 por año adicional.
Eventual (máx 180 días/año)
Para necesidades extraordinarias (art. 17 CT). Máximo 180 días en un año. Recibe todos los beneficios proporcionales. Sin indemnización por término natural.
Ocasional (máx 30 días/año)
Para necesidades emergentes (art. 17 CT). Máximo 30 días al año, no renovable. Beneficios proporcionales. Distinto de eventual por su carácter no programable.
Contenido del contrato laboral ecuatoriano
Identificación de las partes
EMPLEADOR: razón social, RUC, dirección, representante legal con poderes vigentes. TRABAJADOR: nombre completo, cédula de ciudadanía o pasaporte, fecha de nacimiento, dirección, estado civil, IESS si tiene.
Tipo y duración del contrato
Indefinido (regla general con periodo de prueba 90 días), por obra o servicio específico, eventual (máx 180 días/año), ocasional (máx 30 días/año), de temporada (cíclico). Para modalidades temporales: causa específica.
Cargo y funciones específicas
Descripción del cargo y funciones específicas. Lugar de trabajo (Quito, Guayaquil, Cuenca, etc.). Posibilidad de cambio de funciones afines. Importante: NO usar terciarización ilegal para puestos del giro principal.
Jornada laboral
Jornada ordinaria 8 horas diarias o 40 horas semanales (Constitución y Código Trabajo). Distribución (lunes a viernes / lunes a sábado). Horario diario y descansos. Pacto de horas extraordinarias (recargo 50% diurnas, 100% nocturnas, 100% sábados/domingos/feriados).
Remuneración y forma de pago
Sueldo base en dólares estadounidenses (Ecuador es economía dolarizada desde 2000), no inferior al SBU (USD 460 en 2026) o tabla sectorial aplicable. Bonos, comisiones, asignaciones (movilidad, alimentación). Pago: transferencia bancaria a cuenta del trabajador. Periodicidad mensual o quincenal.
Beneficios sociales obligatorios
IESS: 9.45% trabajador + 11.15% empresa = 20.60% total. Décimo tercer sueldo (1 sueldo, pagado hasta 24 diciembre). Décimo cuarto sueldo (1 SBU pagado en marzo Costa o agosto Sierra). Fondos de reserva 8.33% mensual desde el segundo año. Utilidades 15% sobre utilidades líquidas anuales.
Vacaciones y permisos
Vacaciones: 15 días por año los primeros 5 años; 16 días el 6º año, aumentando 1 día por cada año adicional hasta máximo 30 días anuales (art. 69 CT). Licencia de maternidad: 12 semanas (84 días). Licencia de paternidad: 10 días si parto sin complicaciones, hasta 25 si hay complicaciones. Permisos remunerados: matrimonio (3 días), defunción familiar (3 días).
Terminación y obligaciones
Causales art. 169 CT. Indemnización despido intempestivo: 3 sueldos hasta 3 años + 1 sueldo por año adicional, sin tope. Bonificación desahucio 25% sueldo por año. Visto bueno por causales art. 172 CT. Confidencialidad. No competencia post-contractual (con compensación, máx 2 años, RUF actuales sectores).
¿Vas a contratar en Ecuador?
Documenta el contrato con la modalidad correcta y respeta décimos, fondos de reserva y utilidades. Evita la tercerización ilegal.
Crear mi contrato gratisLa TERCERIZACIÓN LABORAL está PROHIBIDA por la Constitución de 2008 (art. 327). Las empresas NO pueden contratar trabajadores a través de empresas de servicios complementarios para puestos del GIRO PRINCIPAL del negocio. Solo permitida subcontratación de servicios complementarios (vigilancia, limpieza, alimentación). Sanción: solidaridad laboral con la empresa intermediaria + multas hasta 200 SBU (~USD 92,000) por trabajador. Décimos OBLIGATORIOS: tercero hasta 24 diciembre, cuarto hasta 15 marzo (Costa) o 15 agosto (Sierra). NO sustituyen al sueldo — son ADICIONALES. Fondos de reserva 8.33% mensual obligatorios DESDE EL SEGUNDO AÑO.
Preguntas frecuentes sobre contrato laboral Ecuador
- ¿Qué tipos de contrato laboral existen en Ecuador?
- El Código del Trabajo ecuatoriano (Codificación 2005-017 con reformas 2015-2023) reconoce VARIAS modalidades: (1) CONTRATO INDEFINIDO (regla general — art. 14 CT): sin fecha de finalización, con periodo de prueba de 90 días al inicio. (2) CONTRATO POR OBRA O SERVICIO DETERMINADO (art. 16 CT): vinculado a la duración de una obra específica. (3) CONTRATO EVENTUAL (art. 17 CT): para necesidades extraordinarias con duración máxima de 180 días en un año. (4) CONTRATO OCASIONAL (art. 17 CT): para necesidades emergentes con duración máxima de 30 días al año, no renovable. (5) CONTRATO DE TEMPORADA (art. 18 CT): para actividades cíclicas (agrícolas, turísticas), con preferencia de readmisión en la siguiente temporada. (6) CONTRATO DE APRENDIZAJE (Decreto Ejecutivo 28 de 2023): para personas de 15-29 años en formación dual. (7) CONTRATO POR HORAS (eliminado en 2008 con reforma constitucional, pero sustituido por jornadas parciales permanentes). REFORMA IMPORTANTE 2008: la Constitución de Ecuador (2008) ELIMINÓ la tercerización laboral y la intermediación de personal. Las empresas no pueden contratar a través de empresas de servicios complementarios para puestos PRINCIPALES de su giro. Solo se permite outsourcing en SERVICIOS COMPLEMENTARIOS (limpieza, vigilancia, alimentación). PERIODO DE PRUEBA: 90 días al inicio del contrato indefinido. Durante este periodo cualquiera de las partes puede terminar el contrato sin justificación. Tras los 90 días, el contrato se considera firme y solo terminable por causales del art. 169.
- ¿Cuánto cuesta un trabajador en Ecuador? — Sueldo y aportes
- SALARIO BÁSICO UNIFICADO (SBU) 2026: USD 460/mes (revisado anualmente por el Consejo Nacional del Trabajo y Salarios). Aplica para todas las actividades excepto las que tienen tabla sectorial específica (más alta para algunos sectores). Para JORNADA COMPLETA de 40 horas semanales (8h/día). APORTES OBLIGATORIOS: (a) IESS (Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social): 21.60% del sueldo total mensual. Distribución: 11.15% empresa + 9.45% trabajador (descuento). El IESS cubre salud, riesgos del trabajo, pensiones de jubilación. Nota: la empresa también paga 1% adicional a IECE (Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo) y SECAP (Servicio Ecuatoriano de Capacitación). (b) DÉCIMO TERCER SUELDO (Bono Navideño): 1 sueldo adicional pagado en diciembre. Calculado sobre el promedio de remuneraciones del año. (c) DÉCIMO CUARTO SUELDO (Bono Escolar): equivalente a 1 SBU pagado en marzo (Costa) o agosto (Sierra) según región del trabajador. (d) FONDOS DE RESERVA (a partir del segundo año, art. 196 CT): 8.33% mensual del sueldo, depositado en IESS. El trabajador puede pedir su retiro mensual o acumularlo. (e) UTILIDADES (art. 97 CT): 15% de las utilidades líquidas anuales se reparten entre los trabajadores (10% por días trabajados + 5% por cargas familiares), pagadas hasta 15 de abril del año siguiente. ACUMULADO COSTE EMPRESA: ~30-35% adicional sobre el sueldo bruto, sumado a aportes IESS, décimos, fondos reserva y utilidades. Para un sueldo bruto de USD 800/mes, el coste total para la empresa es ~USD 1,050-1,100/mes. Las MICROEMPRESAS (hasta 10 trabajadores) tienen exenciones parciales en algunos beneficios.
- ¿Cuál es la diferencia entre décimo tercero y décimo cuarto?
- En Ecuador hay DOS bonos legales obligatorios anuales que muchas veces confunden a empresas extranjeras: (1) DÉCIMO TERCER SUELDO (BONO NAVIDEÑO) — art. 111 CT: equivalente a UNA REMUNERACIÓN MENSUAL completa del trabajador, calculada sobre el PROMEDIO mensual de las remuneraciones percibidas durante el año (incluyendo horas extras, comisiones, bonos). Periodo de cálculo: 1 de diciembre del año anterior al 30 de noviembre del año actual. PAGO: hasta el 24 de DICIEMBRE de cada año. Es un beneficio de TODOS los trabajadores. El trabajador puede solicitar a la empresa que se lo pague MENSUALIZADO (1/12 cada mes) si así lo prefiere. (2) DÉCIMO CUARTO SUELDO (BONO ESCOLAR) — art. 113 CT: equivalente a UN SALARIO BÁSICO UNIFICADO (SBU) — actualmente USD 460/mes en 2026. NO se calcula sobre el sueldo del trabajador sino sobre el SBU oficial. Periodo: 1 de agosto del año anterior al 31 de julio del año actual (Costa) o 1 de septiembre al 31 de agosto (Sierra). PAGO: depende de la REGIÓN: hasta el 15 de MARZO en COSTA y GALÁPAGOS; hasta el 15 de AGOSTO en SIERRA y AMAZONÍA. La región se determina por el lugar de trabajo, NO el origen del trabajador. PROPORCIONALIDAD: si el trabajador no completó el período de 12 meses, recibe la parte proporcional. ESTOS BONOS NO SUSTITUYEN AL SUELDO MENSUAL — son ADICIONALES. Sancion por NO pago: multas IESS + Ministerio Trabajo hasta 200 SBU (~USD 92,000) por incumplimiento sistemático.
- ¿Cómo se termina el contrato? — Indemnizaciones
- Causales de terminación según el art. 169 del Código del Trabajo: (1) TERMINACIÓN POR LAS CAUSAS DEL TRABAJADOR: muerte, jubilación, incapacidad permanente. (2) TERMINACIÓN POR LAS CAUSAS DEL EMPLEADOR: muerte (si era persona natural), liquidación. (3) TERMINACIÓN BILATERAL: mutuo acuerdo (art. 169 N°1). (4) TERMINACIÓN POR CONCLUSIÓN DE PERIODO o DE OBRA. (5) RENUNCIA del trabajador (art. 169 N°6 — el trabajador puede renunciar libremente). (6) DESPIDO INTEMPESTIVO (art. 169 N°7 + arts. 188-191): cuando el empleador termina sin causa o sin seguir el procedimiento. INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INTEMPESTIVO (art. 188): equivalente a 3 SUELDOS si el trabajador ha trabajado hasta 3 años; UN sueldo por cada año adicional. Mínimo 3 sueldos, sin tope máximo. PLUS BONIFICACIÓN POR DESAHUCIO (art. 185): 25% del sueldo por cada año trabajado. PLUS DESAHUCIO de 30 días en preaviso si no fue concedido. EJEMPLO: trabajador con 10 años de servicio y sueldo USD 800/mes. Indemnización despido intempestivo = (3 + 7) × 800 = USD 8,000. Bonificación 25% × 10 años × 800 = USD 2,000. Plus desahucio 800. TOTAL: USD 10,800. (7) DESPIDO POR VISTO BUENO (art. 172): faltas graves del trabajador (atrasos reiterados, ineptitud, indisciplina, falta de probidad, ofensas, perjuicios materiales, abandono > 3 días injustificado). El empleador presenta solicitud al INSPECTOR DEL TRABAJO. Si se acepta el visto bueno, se termina sin indemnización. Si se niega, debe reintegrar al trabajador o pagar indemnización por despido intempestivo. PROHIBICIÓN DE DESPIDO durante embarazo y maternidad (art. 153) — despido NULO con reposición + remuneraciones devengadas. Trabajadores con DISCAPACIDAD también con protección especial.
- ¿Qué es la TERCIARIZACIÓN PROHIBIDA? — Reforma 2008
- La Constitución de Ecuador de 2008 (art. 327) PROHIBIÓ expresamente la TERCIARIZACIÓN LABORAL, la INTERMEDIACIÓN y CONTRATACIÓN POR HORAS. Esta reforma fue una de las más importantes en el mercado laboral ecuatoriano. SIGNIFICADO PRÁCTICO: (1) Las empresas NO pueden contratar trabajadores a través de empresas de servicios complementarios para realizar las actividades PRINCIPALES de su negocio. Si una empresa textil contrata operarias a través de "empresa de servicios", esas operarias deben ser empleadas DIRECTAS de la empresa textil. (2) Solo se permite la SUBCONTRATACIÓN de SERVICIOS COMPLEMENTARIOS (vigilancia, limpieza, alimentación, transporte de personal) y de OBRAS o SERVICIOS específicos no permanentes. (3) La INTERMEDIACIÓN LABORAL (empresas que reclutan trabajadores para terceros) está PROHIBIDA. (4) El CONTRATO POR HORAS (que existía antes) fue ELIMINADO. La jornada parcial sigue siendo legal pero como contrato indefinido o de plazo fijo, no por horas eventual. CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO: SOLIDARIDAD LABORAL — si se demuestra terciarización ilegal, la empresa principal y la "intermediaria" responden SOLIDARIAMENTE de todas las obligaciones laborales (sueldos, IESS, indemnizaciones). Multas Ministerio del Trabajo hasta 200 SBU por trabajador (USD 92,000+ por persona). RECALIFICACIÓN: los "trabajadores" de la intermediaria pueden demandar para ser reconocidos como empleados directos de la empresa principal con efecto retroactivo, exigiendo TODOS los beneficios sociales no pagados (décimos, fondos reserva, utilidades, vacaciones). Para las empresas extranjeras que se establecen en Ecuador, este es uno de los aspectos más diferenciadores y debe ser comprendido antes de estructurar la operación local.