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D.L. 728 · LPCLActualizado 2026

Contrato de Trabajo Perú

Modelo de contrato laboral peruano conforme al Decreto Legislativo 728 (Ley de Productividad y Competitividad Laboral): cláusulas para cada modalidad (indefinido, sujeto a modalidad con causa objetiva, tiempo parcial), CTS depositada semestralmente, gratificaciones de julio y diciembre + bonificación 9%, AFP/ONP, ESSALUD 9% y RMV S/ 1,025 PEN.

Modalidades de contrato laboral en Perú

Indefinido (regla general)

Sin fecha de finalización (art. 4 LPCL). Solo terminable por causales del art. 16 (despido justificado, mutuo acuerdo, jubilación). Indemnización 1.5 sueldos/año tope 12 si despido arbitrario.

Sujeto a modalidad (máx 5 años)

9 modalidades agrupadas en temporal, accidental, obra/servicio (arts. 53-83). Requiere CAUSA OBJETIVA real. Tras 5 años continuos se transforma en indefinido automáticamente.

Tiempo parcial (< 4h/día)

Jornada inferior a 4 horas diarias en promedio semanal (art. 12 LPCL). NO genera CTS, gratificaciones ni vacaciones. Solo AFP/ONP y ESSALUD.

Contenido del contrato laboral peruano

Identificación de las partes

EMPLEADOR: razón social, RUC, dirección, representante legal con poderes vigentes. TRABAJADOR: nombre completo, DNI o CE, fecha de nacimiento, domicilio, AFP/ONP elegida, condición de afiliado a sistema de salud.

Tipo y duración del contrato

Indefinido (regla general), sujeto a modalidad (especificar tipo: lanzamiento de nueva actividad, suplencia, obra determinada, etc., con causa objetiva detallada), o tiempo parcial (jornada menor a 4h/día). Para sujeto a modalidad: fechas exactas y causa objetiva específica.

Cargo y funciones

Descripción del cargo y funciones específicas. Lugar de trabajo (Lima, Arequipa, Trujillo, Cusco, etc.). Posibilidad de cambio de funciones afines y traslado dentro de la misma localidad por necesidad operativa.

Jornada laboral

Jornada ordinaria máxima 8 horas diarias o 48 horas semanales (Constitución art. 25). Distribución (lunes a viernes / lunes a sábado). Horario diario y descansos. Refrigerio mínimo 45 minutos. Pacto de horas extraordinarias (máx 2/día con sobretasa 25% primeras 2h, 35% siguientes).

Remuneración y forma de pago

Sueldo base en soles (PEN), no inferior a la RMV (S/ 1,025 PEN en 2026). Asignación familiar 10% RMV si tiene hijos menores de 18 (o hasta 24 si estudian superior). Bonos, comisiones, asignaciones (movilidad, alimentación). Forma de pago: transferencia bancaria a cuenta sueldo. Periodicidad mensual o quincenal.

Beneficios sociales obligatorios

CTS depositada semestralmente (mayo y noviembre). Gratificaciones: julio (Fiestas Patrias) y diciembre (Navidad), 1 sueldo cada una + bonificación extraordinaria 9%. Vacaciones: 30 días calendario por cada año completo. ESSALUD: 9% sueldo pagado por empresa. AFP/ONP: ~13% descontado al trabajador.

Seguros adicionales

Seguro Vida Ley: obligatorio a partir de 4 años de servicios continuos (Ley 26790), pagado por la empresa. Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) para trabajadores en actividades riesgosas. Pacto de cobertura adicional EPS opcional.

Terminación y obligaciones

Causales de extinción art. 16 LPCL. Falta grave: causales art. 25. Procedimiento de despido: carta de preaviso 6 días para descargo. Indemnización despido arbitrario: 1.5 sueldos/año, tope 12 sueldos. Confidencialidad. No competencia post-contractual (con compensación, máx 2 años para no menoscabar derecho al trabajo).

¿Vas a contratar en Perú?

Documenta el contrato con la modalidad correcta y deposita CTS y gratificaciones para evitar multas SUNAFIL.

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El abuso de contrato sujeto a modalidad sin causa objetiva en Perú es FRAUDE laboral. SUNAFIL puede sancionar hasta 26 UIT (~S/ 140,000 PEN) por trabajador y recalificar a indefinido con efecto retroactivo. La REPOSICIÓN constitucional (jurisprudencia TC 976-2001-AA) puede ordenar reinstauración para despidos arbitrarios. Los recibos por honorarios para puestos con subordinación real son recalificables a laboral con pago retroactivo de TODOS los beneficios sociales (CTS, gratificaciones, vacaciones, ESSALUD) desde el inicio. Deposita CTS PUNTUALMENTE en mayo y noviembre y entrega gratificaciones en julio y diciembre + bonificación 9%.

Preguntas frecuentes sobre contrato laboral Perú

¿Qué tipos de contrato laboral existen en Perú?
El Decreto Legislativo 728 (Ley de Productividad y Competitividad Laboral, TUO aprobado por DS 003-97-TR) reconoce TRES grandes categorías: (1) CONTRATO INDEFINIDO (regla general — art. 4 D.L. 728): sin fecha de finalización. Verbal o escrito (recomendable escrito). Solo terminable por las causales del art. 16 LPCL (despido justificado, mutuo acuerdo, jubilación, fallecimiento). (2) CONTRATO SUJETO A MODALIDAD (arts. 53-83 LPCL): tiene fecha de término. Existen NUEVE modalidades agrupadas en tres tipos: (a) NATURALEZA TEMPORAL (inicio o lanzamiento de nueva actividad, necesidad del mercado, reconversión empresarial); (b) NATURALEZA ACCIDENTAL (ocasional, suplencia, emergencia); (c) OBRA O SERVICIO (específico, intermitente, temporada). DURACIÓN MÁXIMA: 5 años (acumulando renovaciones de cualquier modalidad). Tras 5 años continuos, se transforma en INDEFINIDO automáticamente. (3) CONTRATO A TIEMPO PARCIAL (art. 12 LPCL): jornada inferior a 4 horas diarias en promedio semanal. NO genera derecho a vacaciones, CTS ni gratificaciones (solo AFP/ONP y ESSALUD). RECOMENDACIÓN: para puestos estables, SIEMPRE indefinido. La modalidad sujeto a modalidad debe tener CAUSA OBJETIVA real — la SUNAFIL puede sancionar el uso fraudulento (multas hasta 26 UIT = ~$140,000 PEN).
¿Cuánto cuesta un trabajador en Perú? — Sueldo y aportaciones
REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL (RMV) 2026: S/ 1,025 PEN/mes (~$275 USD). Aplica para todos los regímenes salvo trabajadores agrarios y especiales. Para jornada completa de 48 horas semanales máximo. APORTACIONES OBLIGATORIAS: (a) ESSALUD (Seguro Social): 9% del sueldo bruto, lo paga la EMPRESA en su totalidad (sobre la remuneración del trabajador). Cubre atención médica, maternidad, prestaciones económicas. Mínimo S/ 92.25 PEN/mes (9% del RMV). (b) AFP (Sistema Privado de Pensiones) o ONP (Sistema Nacional 13%): el trabajador elige. Si va a AFP: aproximadamente 10% para cuenta individual + 1.5-1.8% comisión administradora (Habitat, Integra, Prima, Profuturo) + 1.35-1.74% prima de seguro = TOTAL ~12.85-13.34% lo descuenta el TRABAJADOR. Si va a ONP: 13% lo descuenta el TRABAJADOR. (c) CTS (Compensación por Tiempo de Servicios): equivalente a 1 sueldo por año, depositado en mayo y noviembre. Lo paga la EMPRESA. (d) GRATIFICACIONES: una en julio y otra en diciembre, equivalentes a 1 sueldo cada una + bonificación extraordinaria 9% sobre la gratificación (Ley 29714). Lo paga la EMPRESA. (e) IMPUESTO A LA RENTA QUINTA CATEGORÍA: progresivo 8-30% para sueldos > 7 UIT anuales (~S/ 36,050 PEN/año en 2026). Lo retiene la EMPRESA. ACUMULADO COSTE EMPRESA: ~30-35% adicional sobre el sueldo bruto. Para un sueldo bruto de S/ 3,000 PEN (~$800 USD), coste real para la empresa ~S/ 4,000 PEN.
¿Qué es la CTS y cómo se calcula?
La COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS) es un beneficio social peruano UNICO en la región (TUO LCTS aprobado por DS 001-97-TR). Funciona como FONDO DE CESE — dinero que se acumula en una cuenta del trabajador para cuando termine la relación laboral. CÁLCULO: equivalente a 1 SUELDO MENSUAL por cada año trabajado, aproximadamente. Fórmula técnica: REMUNERACIÓN COMPUTABLE / 12 = parte mensual; la CTS semestral = (REMUN COMPUTABLE / 12) × 6 + (1/6 de gratificaciones del semestre). DEPÓSITO: la empresa deposita la CTS en una cuenta CTS abierta en el banco que el trabajador elija (BBVA, Interbank, BCP, etc.). Dos depósitos al año: hasta el 15 de MAYO (CTS noviembre-abril) y hasta el 15 de NOVIEMBRE (CTS mayo-octubre). DISPONIBILIDAD: el trabajador puede retirar HASTA EL 100% de la CTS que exceda CUATRO sueldos brutos depositados (Ley 30334). Si tiene S/ 20,000 PEN en CTS y su sueldo es S/ 3,000 PEN, puede retirar hasta S/ 8,000 (lo que excede 4 × 3,000 = 12,000). MULTAS por NO depositar CTS: SUNAFIL multa hasta 13 UIT por trabajador (~S/ 70,000 PEN en 2026). Excepciones: trabajadores con contrato a tiempo parcial (menos de 4h/día) NO generan CTS.
¿Cómo se termina el contrato? — Indemnizaciones
El art. 16 D.L. 728 establece causales de extinción del contrato laboral peruano: (1) FALLECIMIENTO del trabajador o jubilación. (2) RENUNCIA del trabajador (art. 18 LPCL): preaviso 30 días (pero la empresa puede exonerarlo). Sin indemnización pero recibe CTS depositada, vacaciones truncas, gratificaciones proporcionales y liquidación. (3) MUTUO ACUERDO: documento firmado bilateralmente. Sin indemnización (salvo lo pactado). (4) JUBILACIÓN: 65 años obligatoria si trabajador no se opone, 70 años obligatoria sin oposición. (5) DESPIDO POR CAUSA JUSTA (arts. 22-25 LPCL): falta grave (incumplimiento de obligaciones, abandono de trabajo más de 3 días, daños materiales, asistencia bajo influencia de alcohol/drogas). Sin indemnización pero con liquidación. Procedimiento: carta de preaviso 6 días naturales para descargo, evaluación, carta de despido. (6) DESPIDO ARBITRARIO o SIN JUSTA CAUSA (art. 34 LPCL): la empresa termina sin causa válida o sin seguir el procedimiento. INDEMNIZACIÓN: 1.5 sueldos por cada año completo trabajado, con tope 12 sueldos. Para fracción de año, parte proporcional. (7) DESPIDO NULO (art. 29): por discriminación, embarazo, sindicalización, presentación de queja. Trabajador puede solicitar REPOSICIÓN al puesto + remuneraciones devengadas, o INDEMNIZACIÓN. PLAZO PRESCRIPCIÓN: 4 años desde la terminación para reclamar laboral (Ley 27321). El proceso laboral peruano tiende a ser PRO-TRABAJADOR — los procesos se resuelven por SUNAFIL primero (conciliación) o por Poder Judicial laboral. La REINSTAURACIÓN de jurisprudencia constitucional (Sentencia TC 976-2001-AA) puede ordenar reposición incluso para despidos arbitrarios.
¿Cuál es la diferencia entre contrato laboral y recibo por honorarios?
En Perú la línea entre LABORAL e INDEPENDIENTE es estricta y la SUNAT/SUNAFIL pueden recalificar agresivamente. CONTRATO LABORAL (D.L. 728): (a) prestación personal de servicios; (b) bajo subordinación (cumplimiento de instrucciones, horario, lugar); (c) por una remuneración. Implica TODOS los beneficios sociales: CTS, gratificaciones, vacaciones 30 días, ESSALUD, AFP/ONP, asignación familiar (10% RMV si tiene hijos menores), seguro vida ley a partir de 4 años, indemnización por despido. RECIBO POR HONORARIOS (Cuarta Categoría): relación civil/comercial sin elementos laborales. El profesional emite Recibo por Honorarios SUNAT, paga su propio AFP voluntariamente, sin gratificación, sin vacaciones, sin CTS. Tiene retención del 8% IRPF (cuarta categoría) sobre montos superiores a S/ 1,500 PEN mensuales. DESDE 2023: para personas que trabajan EXCLUSIVAMENTE para una empresa, deben tener RUC y emitir Recibo por Honorarios Electrónico. RIESGOS DE RECALIFICACIÓN: si SUNAFIL detecta indicios de subordinación encubierta (horario fijo, lugar de trabajo asignado, exclusividad, subordinación jerárquica), puede RECALIFICAR a contrato laboral con efecto retroactivo. La empresa debe pagar TODOS los beneficios sociales no abonados desde el inicio + multas SUNAFIL hasta 26 UIT (~S/ 140,000 PEN). Indicios fuertes: jornada de trabajo, exclusividad, lugar y herramientas suministradas, integración orgánica al equipo. Para profesionales con dedicación parcial y autonomía real, recibo por honorarios sigue siendo válido. Para puestos a tiempo completo con subordinación, contrato laboral OBLIGATORIO.

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