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Conforme al Real Decreto 1620/2011

Contrato de empleada del hogarModelo oficial 2026

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Cumple con el RD 1620/2011 y el Estatuto de los Trabajadores.

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¿Qué es el contrato de empleada del hogar en España?

El contrato de empleada del hogar (también llamado contrato de servicio doméstico o contrato de hogar familiar) es el documento que formaliza la relación laboral entre el empleador y la persona que presta servicios domésticos en su hogar. En España, esta relación laboral está regulada específicamente por el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, que establece las condiciones especiales del empleo del hogar familiar.

A diferencia de otros contratos laborales, la relación laboral del hogar tiene características propias: el empleador es una persona física (no una empresa), el lugar de trabajo es el domicilio privado, y la extinción del contrato puede producirse por desistimiento del empleador (sin necesidad de causa justificada), aunque con la obligación de pagar una indemnización y respetar el plazo de preaviso.

Con Runican puedes personalizar este modelo de contrato en minutos: introduces los datos del empleador y la empleada, la jornada, el salario y las cláusulas opcionales, y obtienes el PDF listo para firmar. También puedes enviar un enlace al trabajador para que rellene sus datos sin necesitar una cuenta.

¿Qué obliga el Real Decreto 1620/2011?

  • Alta obligatoria en la Seguridad Social: El empleador debe dar de alta a la empleada en el Sistema Especial para Empleados del Hogar de la TGSS desde el primer día de trabajo, aunque sea para pocas horas.
  • Salario mínimo garantizado: El salario no puede ser inferior al SMI (1.134 €/mes en 2025 para jornada completa). La retribución puede incluir manutención y alojamiento, que computan a efectos de cotización.
  • Descanso mínimo semanal: La empleada tiene derecho a 36 horas semanales de descanso continuo, que incluirán preferentemente el sábado por la tarde y el domingo.
  • 30 días de vacaciones anuales: La empleada tiene derecho a 30 días naturales de vacaciones al año, al menos 15 de ellos consecutivos. Las fechas se fijan de mutuo acuerdo.
  • Período de prueba máximo: El período de prueba no puede exceder de 2 meses. Durante este período, cualquiera de las partes puede resolver el contrato sin preaviso ni indemnización.
  • Indemnización por desistimiento: Si el empleador decide extinguir el contrato sin causa, debe pagar 12 días de salario por año trabajado y respetar el preaviso de 20 días (si la antigüedad supera el año) o 7 días.

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Preguntas frecuentes sobre el contrato de empleada del hogar

¿Es obligatorio hacer contrato a la empleada del hogar?

Sí. Desde la entrada en vigor del Real Decreto 1620/2011, toda relación laboral con una empleada del hogar debe formalizarse por escrito cuando la jornada supera las 4 semanas. Además, el empleador está obligado a dar de alta a la trabajadora en la Seguridad Social desde el primer día, independientemente de las horas trabajadas.

¿Qué información debe incluir un contrato de empleada del hogar?

El contrato debe recoger: datos completos de empleador y empleada, domicilio donde se prestan los servicios, categoría laboral y funciones, fecha de inicio, jornada semanal (horas y distribución), salario bruto y periodicidad, período de prueba, y si existe alojamiento o manutención. También es conveniente incluir las cláusulas de extinción y los días de preaviso.

¿Cuánto hay que pagar a la Seguridad Social por una empleada del hogar en 2026?

La cotización depende del salario real y la jornada. Para jornada completa (40 h/semana), el empleador paga aproximadamente el 27,7 % de la base de cotización como cuota empresarial, y descuenta al trabajador un 6,4 % adicional. En 2025 la base mínima es el SMI (1.134 €/mes). Hay bonificaciones de hasta el 45 % para familias numerosas.

¿Qué indemnización le corresponde a la empleada del hogar si el empleador decide prescindir de sus servicios?

Si el empleador decide extinguir el contrato sin causa justificada (desistimiento), debe abonar una indemnización de 12 días de salario por año trabajado (con el tope legal). Además, debe avisar con 20 días de antelación si la antigüedad es superior a un año, o con 7 días si es inferior. Si hay causa disciplinaria justificada, no hay indemnización.

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