- ¿Qué tipo de contrato laboral usar para un cuidador de mayores?
- Depende del régimen laboral aplicable: (1) Si el cuidador trabaja en el domicilio de la persona mayor, se aplica el RD 1620/2011 del Sistema Especial para Empleados de Hogar (Régimen General SS, sección hogar). (2) Si trabaja en una empresa de servicios a domicilio (SAD), se aplica el ET y el convenio sectorial de ayuda a domicilio. (3) Si trabaja en una residencia o centro de día, se aplica el ET y el convenio de la dependencia. La diferencia es relevante para vacaciones, indemnizaciones por despido y cobertura SS.
- ¿Cuál es el salario mínimo de un cuidador en España?
- El salario mínimo es el SMI proporcional a la jornada (en 2026: 16.576 €/año = 1.184 €/mes en 14 pagas para jornada completa). Para empleadas de hogar internas (24h con descansos), el salario suele ser SMI + complementos por noches y festivos. En SAD la mayoría de convenios provinciales fijan salarios entre 8 y 12 €/hora brutos. En residencias el convenio estatal de centros de atención a personas dependientes tiene tablas salariales por categoría profesional. La cotización SS es obligatoria desde la 1ª hora.
- ¿La persona dependiente puede deducirse el contrato del cuidador?
- Si la persona dependiente recibe la Prestación Económica de Asistencia Personal (Ley 39/2006 art. 19), puede usarla para retribuir al cuidador profesional con contrato laboral. La cuantía depende del grado y nivel de dependencia (en 2026: hasta 715 €/mes para grado III). Adicionalmente, el contribuyente puede deducirse en IRPF las cotizaciones a la SS del empleado de hogar (Ley 35/2006 art. 80). Las CCAA tienen ayudas adicionales (varían por comunidad). NO hay deducción nacional por el salario en sí, solo por las cotizaciones.
- ¿Cuántas horas puede trabajar un cuidador interno?
- Para empleados de hogar (RD 1620/2011): jornada máxima ordinaria de 40 horas semanales de trabajo efectivo. Los tiempos de presencia (descanso pero disponible) deben pactarse y NO pueden superar 20 horas/semana, retribuidas como mínimo al precio de la hora ordinaria. Los descansos diarios entre jornadas son de 12 horas para internos (12 horas seguidas + 2 fraccionadas). Descanso semanal: 36 horas consecutivas, 24 obligatorias el domingo. Festivos abonables sin trabajar (excepto pacto). En SAD/residencias rige el ET (40 h/semana, descanso 12 h diario y 1,5 días/semana).
- ¿Qué documentación necesito firmar al contratar un cuidador?
- Documentación obligatoria: (1) Contrato laboral por escrito (recomendado, no obligatorio en empleo de hogar pero sí útil); (2) Alta en la SS del cuidador en el Sistema Especial (modelo TA.0521-1) ANTES del inicio del trabajo; (3) Comunicación al SEPE en 10 días si la jornada supera el 20 % del SMI; (4) Si extranjero: NIE + permiso de trabajo (modelo EX-19 o autorización) en regla; (5) Certificado de antecedentes penales y médico de aptitud (recomendado, obligatorio en residencias por ratio profesional/usuario); (6) Si conduce: permiso de conducir B1 vigente. La empresa SAD/residencia gestiona toda la documentación; en empleo de hogar el contratante (o su familiar) la gestiona en la TGSS.
- ¿Qué pasa si la persona mayor fallece durante el contrato?
- En empleo de hogar el contrato se extingue automáticamente al fallecer la persona empleadora (RD 1620/2011 art. 11.b). El cuidador tiene derecho a: (1) liquidación de salarios pendientes; (2) parte proporcional de pagas extras; (3) parte proporcional de vacaciones no disfrutadas; (4) indemnización por extinción equivalente a 12 días de salario por año (RD 1620/2011 art. 11.3). En SAD/residencia el contrato sigue vigente porque el empleador es la empresa, no el usuario; el cuidador pasa a otro usuario sin extinción. Es recomendable que el contrato regule específicamente esta causa de extinción y la indemnización aplicable.