- ¿Qué legislación regula el transporte de mercancías por carretera en España?
- El transporte nacional de mercancías por carretera se rige por la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías, complementada por el Código de Comercio (arts. 349-379 para el régimen general). El transporte internacional por carretera (entre países) se rige por el Convenio CMR de 1956 (BOE de 7/5/1974). En ferrocarril se aplica el Convenio COTIF-CIM. La Ley 15/2009 es aplicable también al transporte multimodal cuando incluye una fase por carretera.
- ¿Es obligatoria la carta de porte?
- La carta de porte NO es obligatoria para la validez del contrato (Ley 15/2009 art. 10), pero sí es muy recomendable y obligatoria si una de las partes lo solicita. La carta de porte sirve como prueba documental del contrato, las condiciones del transporte, el estado de la mercancía al cargar y la entrega. En transporte internacional CMR la carta de porte SÍ es obligatoria. En transporte de mercancías peligrosas (ADR), residuos o productos farmacéuticos hay otras exigencias documentales adicionales.
- ¿Quién paga si la mercancía sufre daños durante el transporte?
- El porteador (transportista) responde por la pérdida total, parcial o avería de la mercancía desde la recepción hasta la entrega (Ley 15/2009 art. 47). La responsabilidad está limitada por ley a 1/3 del IPREM por kilogramo de mercancía bruta (aprox. 2,33 €/kg en 2026). Hay exoneraciones por: caso fortuito, fuerza mayor, vicio propio de la mercancía, embalaje insuficiente, hechos del cargador o destinatario. La responsabilidad no es ilimitada: se puede pactar una mayor cobertura mediante seguro adicional o "declaración de valor".
- ¿Cuánto tiempo hay para reclamar daños o retrasos en una entrega?
- Los plazos de reclamación son cortos: (1) Daños VISIBLES: el destinatario debe formular reservas en la carta de porte al recibir la mercancía o en las 24 horas siguientes para mercancías embaladas. (2) Daños NO visibles: 7 días desde la entrega para reclamar por escrito. (3) Pérdida total: 30 días desde el plazo previsto de entrega. (4) Retraso en la entrega: 21 días desde la entrega. La acción para exigir indemnización prescribe al año (Ley 15/2009 art. 79), o 3 años si hubo dolo o negligencia grave.
- ¿Qué es el plazo legal de pago en el transporte de mercancías?
- El plazo legal de pago al transportista está limitado por la Ley 15/2009 (modificada por la Ley 18/2022) a un máximo de 30 días naturales desde la fecha de emisión de la factura, sin posibilidad de pactar plazos superiores entre empresas (Ley 3/2004 contra la morosidad). Los pactos que superen los 30 días se consideran nulos por imperativo legal. En caso de impago, el transportista tiene derecho a intereses de demora a tipo BCE + 8 puntos y costes de cobro. Existe acción ejecutiva por la factura no pagada.
- ¿Qué documentos debe llevar el conductor durante el transporte?
- El conductor debe llevar: (1) Carta de porte o equivalente. (2) Permiso de conducir adecuado al tipo de vehículo. (3) Tarjeta de transporte (autorización administrativa para transporte público o privado-complementario, según el caso). (4) Certificado ITV en vigor. (5) Tacógrafo digital con tiempos de conducción y descanso (Reg. UE 165/2014). (6) Documentación de la mercancía (DUA si aduanas, ADR si peligrosas, etc.). (7) Seguro obligatorio del vehículo. La falta de documentación puede ocasionar sanciones administrativas y bloqueo del vehículo.