Modelo para que una persona entregue un bien a otra en custodia. Aplicable a depósitos entre particulares, guardamuebles, almacenes y custodia profesional. Conforme al Código Civil arts. 1758-1789 y Código de Comercio arts. 303-310.
Depósito civil
Entre particulares, se presume gratuito. Depositario responde por culpa (art. 1766 CC). Modelo más común para custodias puntuales.
Depósito mercantil
Una parte comerciante, mercancía objeto de comercio. Se presume retribuido. Responsabilidad objetiva (art. 306 Cco) salvo fuerza mayor.
Depósito necesario
Hoteles, fondas, posadas (art. 1783 CC). Responsabilidad por efectos introducidos por viajeros, salvo fuerza mayor o robo armado.
Identificación de las partes
Datos completos de depositante y depositario (nombre, DNI/CIF, domicilio). Si son sociedades, datos registrales y representante.
Descripción del bien depositado
Identificación detallada: tipo de bien, marca, número de serie, estado, valor estimado. Inventario adjunto si son varios bienes.
Lugar y duración del depósito
Local donde se custodiará el bien y plazo (determinado o indefinido). El depositante puede reclamar antes en cualquier momento.
Retribución (si la hay)
Precio del depósito, periodicidad de pago y forma. Si es gratuito, hacerlo constar expresamente para evitar reclamaciones de retribución.
Obligaciones del depositario
Custodia y conservación con la diligencia debida. Prohibición de uso salvo autorización. Obligación de restitución a primer requerimiento.
Responsabilidad y seguros
Régimen de responsabilidad por pérdida o deterioro. Seguro contratado por el depositario y cobertura aplicable.
Subdepósito y delegación
Posibilidad de que el depositario subcontrate la custodia. Por defecto requiere autorización del depositante (art. 1721 CC analógico).
Restitución y formalidades de devolución
Procedimiento de devolución, plazo desde el requerimiento, lugar de entrega y necesidad de documento de descargo.
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Documenta el depósito con todas las garantías y obligaciones legales.
Crear mi contrato de depósito gratisDocumenta el inventario y el estado del bien: el depositario solo responde de la diligencia debida. Sin un inventario detallado y fotos del estado al inicio del depósito, será difícil reclamar daños posteriores. Para depósitos de valor elevado contrata seguro específico y eleva el contrato a escritura pública. NUNCA pactes que el depositario use el bien: dejaría de ser depósito y se aplicarían las normas de comodato o arrendamiento.