Contrato de Depósito
Modelo para que una persona entregue un bien a otra en custodia. Aplicable a depósitos entre particulares, guardamuebles, almacenes y custodia profesional. Conforme al Código Civil arts. 1758-1789 y Código de Comercio arts. 303-310.
Modalidades de depósito
Depósito civil
Entre particulares, se presume gratuito. Depositario responde por culpa (art. 1766 CC). Modelo más común para custodias puntuales.
Depósito mercantil
Una parte comerciante, mercancía objeto de comercio. Se presume retribuido. Responsabilidad objetiva (art. 306 Cco) salvo fuerza mayor.
Depósito necesario
Hoteles, fondas, posadas (art. 1783 CC). Responsabilidad por efectos introducidos por viajeros, salvo fuerza mayor o robo armado.
Contenido del contrato de depósito
Identificación de las partes
Datos completos de depositante y depositario (nombre, DNI/CIF, domicilio). Si son sociedades, datos registrales y representante.
Descripción del bien depositado
Identificación detallada: tipo de bien, marca, número de serie, estado, valor estimado. Inventario adjunto si son varios bienes.
Lugar y duración del depósito
Local donde se custodiará el bien y plazo (determinado o indefinido). El depositante puede reclamar antes en cualquier momento.
Retribución (si la hay)
Precio del depósito, periodicidad de pago y forma. Si es gratuito, hacerlo constar expresamente para evitar reclamaciones de retribución.
Obligaciones del depositario
Custodia y conservación con la diligencia debida. Prohibición de uso salvo autorización. Obligación de restitución a primer requerimiento.
Responsabilidad y seguros
Régimen de responsabilidad por pérdida o deterioro. Seguro contratado por el depositario y cobertura aplicable.
Subdepósito y delegación
Posibilidad de que el depositario subcontrate la custodia. Por defecto requiere autorización del depositante (art. 1721 CC analógico).
Restitución y formalidades de devolución
Procedimiento de devolución, plazo desde el requerimiento, lugar de entrega y necesidad de documento de descargo.
¿Tienes un bien que entregar en custodia?
Documenta el depósito con todas las garantías y obligaciones legales.
Crear mi contrato de depósito gratisDocumenta el inventario y el estado del bien: el depositario solo responde de la diligencia debida. Sin un inventario detallado y fotos del estado al inicio del depósito, será difícil reclamar daños posteriores. Para depósitos de valor elevado contrata seguro específico y eleva el contrato a escritura pública. NUNCA pactes que el depositario use el bien: dejaría de ser depósito y se aplicarían las normas de comodato o arrendamiento.
Preguntas frecuentes sobre contrato de depósito
- ¿Qué es un contrato de depósito y para qué sirve?
- El contrato de depósito (arts. 1758-1789 CC) es un acuerdo por el que una persona (depositante) entrega un bien mueble a otra (depositario) para que lo guarde y lo restituya cuando se le pida. La esencia del contrato es la GUARDA y CUSTODIA: el depositario no puede usar el bien (salvo autorización expresa) ni hacerlo suyo. Se utiliza habitualmente en: (1) custodia de objetos de valor entre particulares (joyas, documentos, llaves); (2) almacenes de mercancías; (3) guardamuebles; (4) cajas de seguridad bancarias (depósito mercantil regulado); (5) hoteles que custodian objetos de huéspedes (depósito necesario, art. 1783 CC). El depósito SE PRESUME GRATUITO en derecho civil, pero puede pactarse retribución.
- ¿Cuál es la diferencia entre depósito civil y depósito mercantil?
- El depósito CIVIL (CC arts. 1758 ss.) es el régimen general entre particulares; SE PRESUME GRATUITO salvo pacto y solo se presta retribución si se acuerda expresamente. El depósito MERCANTIL (Cco arts. 303-310) tiene tres elementos definidores: (1) al menos una de las partes es comerciante; (2) las cosas depositadas son objeto de comercio; y (3) el depósito constituye o es consecuencia de una operación mercantil. SE PRESUME RETRIBUIDO. La principal consecuencia práctica: el depositario mercantil responde de toda pérdida o avería que no provenga de fuerza mayor o vicio propio de la cosa, mientras que el depositario civil responde solo por culpa (art. 1766 CC).
- ¿Puede el depositario usar el bien depositado?
- NO sin autorización expresa del depositante (art. 1767 CC). El uso sin permiso convierte al depositario en deudor de los daños y le hace responder incluso del caso fortuito. Si el depositante autoriza el uso, el contrato deja de ser depósito puro y se convierte en COMODATO (préstamo de uso gratuito) o ARRENDAMIENTO si hay precio. Excepción: el depósito IRREGULAR de cosas fungibles (dinero, grano) — arts. 1768 y 309 Cco — donde el depositario adquiere la propiedad y solo debe restituir el equivalente de la misma especie y calidad. Es la figura jurídica detrás de las cuentas corrientes bancarias.
- ¿Quién responde si el bien depositado se pierde o estropea?
- En el depósito civil, el depositario responde solo por culpa o negligencia (art. 1766 CC) — la diligencia exigible es la de un buen padre de familia o la mayor que ponga en sus propias cosas si esta es mayor. La carga de la prueba de la culpa recae en el depositante. En el depósito MERCANTIL la responsabilidad es OBJETIVA: responde de cualquier pérdida o deterioro salvo que provengan de fuerza mayor (incendio, inundación, guerra) o de vicio propio de la cosa (art. 306 Cco). En el depósito NECESARIO de hoteles (art. 1783 CC), el hotelero responde de los efectos introducidos por el viajero, salvo robo a mano armada o fuerza mayor.
- ¿Cuándo termina un contrato de depósito y cómo se reclama el bien?
- El depositante puede reclamar el bien EN CUALQUIER MOMENTO (art. 1775 CC), aunque se hubiera pactado un plazo: el plazo se entiende establecido a favor del depositante. El depositario solo puede devolverlo antes del plazo si justa causa lo exige (peligro inminente, p. ej.). El depósito termina por: (1) restitución; (2) muerte del depositante o depositario, salvo continuidad pactada; (3) destrucción del bien. Si el depositario se niega a devolver, el depositante puede ejercer la ACCIÓN DE DEPÓSITO ante el juez competente. El bien debe restituirse en el lugar pactado y, en su defecto, donde se constituyó el depósito. La restitución incluye los frutos o accesorios percibidos durante la guarda.