Saltar al contenido
Reg. UE 1169/2011 · LGDCUActualizado 2026

Contrato Catering y Eventos

Modelo para empresas de catering, organizadores de eventos y banqueteros. Cubre bodas, cumpleaños, comuniones, eventos corporativos y celebraciones. Incluye cláusulas de menú, alérgenos, cancelaciones, IVA y responsabilidad civil.

Tipos de evento cubiertos

Bodas y celebraciones familiares

Banquetes con 50-300 comensales. Menú con opciones especiales, barra libre, postres, montaje en finca o salón. Cláusulas de cambio de fecha por fuerza mayor.

Eventos corporativos

Cocktails, coffee breaks, comidas de empresa, presentaciones de producto. Facturación a empresa con CIF y posible retención IRPF si el catering es autónomo.

Catering particular en domicilio

Comuniones, cumpleaños, cenas privadas en casa del cliente. Acceso a las instalaciones, electricidad, agua. Recogida de residuos al finalizar.

Contenido del contrato de catering

Identificación de las partes

Datos del cliente (persona física con DNI o empresa con CIF) y del catering (CIF, registro sanitario RGSEAA, IAE 671.5, seguro RC).

Datos del evento

Tipo (boda, comunión, corporativo, cumpleaños), fecha exacta, hora de inicio y fin del servicio, dirección de celebración, número estimado de invitados.

Menú detallado

Lista completa de platos: entrantes, principales, postres, bebidas. Opciones especiales: vegetariana, vegana, sin gluten, sin lactosa, halal, kosher. Bandejas dulces.

Precio y forma de pago

Precio por comensal y total. Desglose por IVA (10% comida, 21% bebida alcohólica). Señal (20-30%), pago intermedio (opcional) y pago final.

Política de cancelaciones

Penalizaciones según fecha de cancelación: >60 días (pierde señal), 30-60 días (50%), <30 días (100%). Fuerza mayor: devolución completa o aplazamiento.

Alérgenos y RGPD alimentaria

Listado completo de los 14 alérgenos principales (Reglamento UE 1169/2011). El cliente comunica alergias específicas de invitados antes del evento.

Servicios incluidos y excluidos

Personal (cocineros, camareros, maître), montaje y desmontaje de mesas, vajilla, mantelería, decoración floral. Aclarar qué NO incluye (música, fotografía).

Responsabilidad y seguros

Seguro de RC con cobertura mínima 600.000€. Cláusula de exoneración por fuerza mayor (lluvia en exterior, suspensión administrativa). Foro competente y ley aplicable.

¿Vas a contratar (o ofrecer) catering para un evento?

Asegura el menú, las alergias, el pago y las cancelaciones con un contrato profesional.

Crear mi contrato gratis

No omitas el listado de alérgenos: el Reglamento UE 1169/2011 exige informar de los 14 alérgenos principales en cualquier servicio alimentario, incluido catering. Si un comensal sufre reacción alérgica porque el catering no informó adecuadamente, la responsabilidad civil (incluso penal en casos graves) recae sobre la empresa. Pide siempre al cliente que comunique las alergias específicas de los invitados POR ESCRITO antes del evento, y guarda esa comunicación. Mantén un seguro de Responsabilidad Civil con cobertura mínima 600.000€.

Preguntas frecuentes sobre catering y eventos

¿Qué debe incluir un contrato de catering para que sea válido?
Los elementos esenciales son: (1) IDENTIFICACIÓN de cliente (persona física o empresa) y empresa de catering (con CIF y registro sanitario activo); (2) FECHA, HORA Y LUGAR del evento — dirección exacta y franja horaria de servicio; (3) NÚMERO DE COMENSALES — definitivo o estimado, con margen de variación admisible (típicamente +/- 10%); (4) MENÚ DETALLADO — entrantes, principales, postres, bebidas; opciones especiales (vegetariana, vegana, sin gluten, sin lactosa, halal); (5) PRECIO POR COMENSAL Y TOTAL — desglose IVA (10% restauración, 21% catering en local del cliente con servicio); (6) FORMA DE PAGO — señal/anticipo y abono final; (7) CANCELACIONES Y PENALIZACIONES; (8) ALERGIAS Y ALÉRGENOS — obligatorio listar todos los alérgenos según Reglamento UE 1169/2011; (9) CONDICIONES DE MONTAJE/DESMONTAJE; (10) RESPONSABILIDAD CIVIL del catering (seguro). Sin estos elementos, el contrato puede ser impugnado.
¿Cuánto se cobra de señal y cómo gestionar las cancelaciones?
La práctica habitual del sector es: (1) SEÑAL/RESERVA — 20-30% del importe total al firmar el contrato (sirve también como arras confirmatorias); (2) ABONO INTERMEDIO — 50% un mes antes del evento (opcional, según importe); (3) PAGO FINAL — el resto el día del evento o 7 días antes. Cancelaciones: (a) por el cliente con MÁS DE 60 DÍAS — pierde la señal; (b) entre 30-60 días — pierde 50% del total; (c) menos de 30 días — pierde 100% (el catering ya ha contratado personal y proveedores); (d) FUERZA MAYOR (ej. confinamiento sanitario) — devolución de la señal o aplazamiento sin coste; (e) por el catering — devolución del 100% + indemnización del 20% (típica como cláusula penal art. 1152 CC). Documentar todo en el contrato evita discusiones legales.
¿Quién es responsable si un comensal sufre intoxicación o reacción alérgica?
La empresa de catering es responsable conforme a: (1) Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios — arts. 128-149 establecen responsabilidad objetiva por productos defectuosos; (2) Reglamento UE 1169/2011 — obligación de informar de los 14 alérgenos principales (gluten, crustáceos, huevos, pescado, cacahuetes, soja, lácteos, frutos secos, apio, mostaza, sésamo, sulfitos, altramuces, moluscos); (3) RD 109/2010 — exigencias de higiene en empresas alimentarias. Si el catering NO INFORMÓ correctamente y un comensal alérgico reacciona, la empresa responde civil y, en casos graves, penalmente. Para protegerse: (a) listar TODOS los alérgenos en el menú; (b) pedir al cliente que comunique las alergias por escrito antes del evento; (c) tener seguro de RC con cobertura mínima 600.000€; (d) personal con formación en manipulación de alimentos.
¿Hace falta licencia, registro sanitario o permisos especiales?
SÍ. Para operar legalmente como catering en España hay que: (1) ALTA EN HACIENDA — Modelo 036/037, epígrafe IAE 671.5 (servicios de catering) o 677.9 (otras actividades de restauración); (2) ALTA EN AUTÓNOMOS o sociedad mercantil; (3) REGISTRO SANITARIO de empresas alimentarias (RGSEAA) gestionado por la AESAN o la consejería de sanidad de la CCAA; (4) LICENCIA MUNICIPAL DE ACTIVIDAD del local de cocina central; (5) FORMACIÓN HIGIENICO-SANITARIA del personal manipulador de alimentos (curso obligatorio); (6) SISTEMA APPCC (Análisis de Peligros y Puntos de Control Críticos) auditable. Si el evento se celebra en LOCAL DEL CLIENTE (boda en finca privada, evento en oficina), añadir SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL para cubrir daños en las instalaciones. Sin registro sanitario activo, el contrato puede ser impugnado por el cliente y multas de 3.000-30.000€.
¿Qué IVA aplica al catering y cómo se factura?
El IVA depende del tipo de servicio: (1) RESTAURACIÓN EN LOCAL DEL CATERING (eventos en sus propias instalaciones, salones de bodas) — IVA 10% (tipo reducido de hostelería); (2) CATERING EN LOCAL DEL CLIENTE CON SERVICIO COMPLETO (montaje, camareros, recogida) — IVA 21% (servicio integral); (3) ENTREGA DE COMIDA SIN SERVICIO ("comida para llevar" para que el cliente sirva) — IVA 10% (entrega de alimentos); (4) BEBIDAS ALCOHÓLICAS — siempre IVA 21%, separar en factura del IVA 10% de comida. La factura debe incluir: nombre y CIF del catering, datos del cliente, fecha del evento, número de comensales, desglose de servicios, base imponible separada por tipo de IVA, total con IVA. Si el cliente es empresa, retención IRPF 15% sólo si la empresa de catering es un AUTÓNOMO (no si es sociedad mercantil).

Plantillas relacionadas