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Ley 39/2006 dependenciaRD 1620/2011 empleados hogarActualizado 2026

Contrato Cuidado de Mayores

Modelo profesional de contrato de cuidador para personas mayores en España. Compatible con la Ley de Dependencia (39/2006) y el régimen especial de empleados de hogar (RD 1620/2011). Incluye jornada, salario, prestación de dependencia y causas de extinción. Personalizable online y descargable en PDF.

Cláusulas obligatorias

Identificación de las partes

Datos de la persona empleadora (o familiar contratante), del cuidador, y de la persona dependiente atendida.

Tipo de relación laboral

Empleo de hogar (RD 1620/2011) o régimen general (ET). Determina convenio aplicable y SS.

Jornada y horario

Horas semanales, distribución, descansos diarios y semanales, festivos, tiempos de presencia.

Salario y forma de pago

Salario base, complementos, pagas extras (2 al año mín.), forma de pago, día del mes.

Funciones y tareas

Cuidados personales, movilización, alimentación, higiene, medicación, limpieza, compañía.

Alta en Seguridad Social

Sistema Especial Empleo de Hogar o Régimen General. Cotización compartida según convenio.

Prestaciones y dependencia

Compatibilidad con prestación de asistencia personal Ley 39/2006 si aplica.

Causas de extinción

Mutuo acuerdo, baja voluntaria, despido por causa, fallecimiento del empleador (empleo hogar), traslado a residencia.

¿Vas a contratar un cuidador?

Genera el contrato adaptado a empleo de hogar o régimen general en minutos. PDF listo para registrar en TGSS.

Crear contrato gratis

Alta en SS antes del inicio: el alta del cuidador en la Seguridad Social debe tramitarse ANTES del primer día de trabajo (modelo TA.0521-1 en empleo de hogar). La falta de alta puede acarrear sanciones de hasta 10.000 € (LISOS art. 22). Si se cobra prestación de asistencia personal de la Ley de Dependencia, debe comunicarse a los Servicios Sociales que el dinero se está usando para contratar a un profesional.

Preguntas frecuentes

¿Qué tipo de contrato laboral usar para un cuidador de mayores?
Depende del régimen laboral aplicable: (1) Si el cuidador trabaja en el domicilio de la persona mayor, se aplica el RD 1620/2011 del Sistema Especial para Empleados de Hogar (Régimen General SS, sección hogar). (2) Si trabaja en una empresa de servicios a domicilio (SAD), se aplica el ET y el convenio sectorial de ayuda a domicilio. (3) Si trabaja en una residencia o centro de día, se aplica el ET y el convenio de la dependencia. La diferencia es relevante para vacaciones, indemnizaciones por despido y cobertura SS.
¿Cuál es el salario mínimo de un cuidador en España?
El salario mínimo es el SMI proporcional a la jornada (en 2026: 16.576 €/año = 1.184 €/mes en 14 pagas para jornada completa). Para empleadas de hogar internas (24h con descansos), el salario suele ser SMI + complementos por noches y festivos. En SAD la mayoría de convenios provinciales fijan salarios entre 8 y 12 €/hora brutos. En residencias el convenio estatal de centros de atención a personas dependientes tiene tablas salariales por categoría profesional. La cotización SS es obligatoria desde la 1ª hora.
¿La persona dependiente puede deducirse el contrato del cuidador?
Si la persona dependiente recibe la Prestación Económica de Asistencia Personal (Ley 39/2006 art. 19), puede usarla para retribuir al cuidador profesional con contrato laboral. La cuantía depende del grado y nivel de dependencia (en 2026: hasta 715 €/mes para grado III). Adicionalmente, el contribuyente puede deducirse en IRPF las cotizaciones a la SS del empleado de hogar (Ley 35/2006 art. 80). Las CCAA tienen ayudas adicionales (varían por comunidad). NO hay deducción nacional por el salario en sí, solo por las cotizaciones.
¿Cuántas horas puede trabajar un cuidador interno?
Para empleados de hogar (RD 1620/2011): jornada máxima ordinaria de 40 horas semanales de trabajo efectivo. Los tiempos de presencia (descanso pero disponible) deben pactarse y NO pueden superar 20 horas/semana, retribuidas como mínimo al precio de la hora ordinaria. Los descansos diarios entre jornadas son de 12 horas para internos (12 horas seguidas + 2 fraccionadas). Descanso semanal: 36 horas consecutivas, 24 obligatorias el domingo. Festivos abonables sin trabajar (excepto pacto). En SAD/residencias rige el ET (40 h/semana, descanso 12 h diario y 1,5 días/semana).
¿Qué documentación necesito firmar al contratar un cuidador?
Documentación obligatoria: (1) Contrato laboral por escrito (recomendado, no obligatorio en empleo de hogar pero sí útil); (2) Alta en la SS del cuidador en el Sistema Especial (modelo TA.0521-1) ANTES del inicio del trabajo; (3) Comunicación al SEPE en 10 días si la jornada supera el 20 % del SMI; (4) Si extranjero: NIE + permiso de trabajo (modelo EX-19 o autorización) en regla; (5) Certificado de antecedentes penales y médico de aptitud (recomendado, obligatorio en residencias por ratio profesional/usuario); (6) Si conduce: permiso de conducir B1 vigente. La empresa SAD/residencia gestiona toda la documentación; en empleo de hogar el contratante (o su familiar) la gestiona en la TGSS.
¿Qué pasa si la persona mayor fallece durante el contrato?
En empleo de hogar el contrato se extingue automáticamente al fallecer la persona empleadora (RD 1620/2011 art. 11.b). El cuidador tiene derecho a: (1) liquidación de salarios pendientes; (2) parte proporcional de pagas extras; (3) parte proporcional de vacaciones no disfrutadas; (4) indemnización por extinción equivalente a 12 días de salario por año (RD 1620/2011 art. 11.3). En SAD/residencia el contrato sigue vigente porque el empleador es la empresa, no el usuario; el cuidador pasa a otro usuario sin extinción. Es recomendable que el contrato regule específicamente esta causa de extinción y la indemnización aplicable.

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