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Ley 10/2021Trabajo a distanciaActualizado 2026

Contrato de Teletrabajo

Acuerdo individual de trabajo a distancia conforme a la Ley 10/2021 de Trabajo a Distancia. Obligatorio cuando el trabajador presta servicios al menos el 30 % de la jornada fuera del centro de la empresa. Incluye inventario de equipos, compensación de gastos, registro de jornada y derecho a la desconexión digital. Personalizable online y descargable en PDF.

Cláusulas obligatorias

Identificación de las partes

Datos completos de empresa y trabajador. Centro de trabajo de referencia. Lugar habitual de teletrabajo (dirección).

Inventario de equipos y medios

Lista detallada del equipo entregado: portátil, monitor, teclado, ratón, móvil. Modelo, número de serie y fecha de entrega.

Duración del acuerdo y reversibilidad

Indefinido o temporal. Plazo de preaviso para reversión por cualquiera de las partes (mín. 7-15 días).

Distribución de la jornada presencial/distancia

Porcentaje y días concretos. Mínimo 30 % a distancia para que aplique la Ley 10/2021.

Horario y registro de jornada

Horas y franja diaria. Sistema de fichaje. Pausas. Disponibilidad para reuniones.

Compensación de gastos

Cuantía mensual y conceptos cubiertos: internet, electricidad, calefacción. Forma de pago (con la nómina).

Prevención de riesgos laborales

Evaluación del puesto en domicilio. Equipo ergonómico. Pausas. Cuestionario o visita presencial.

Protección de datos y desconexión digital

Confidencialidad, uso de equipos solo para fines laborales, derecho a desconexión fuera de jornada.

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Crear acuerdo gratis

Antes del inicio del teletrabajo: el acuerdo debe firmarse ANTES del primer día en modalidad a distancia, entregarse a la representación legal de los trabajadores en 10 días y comunicarse al SEPE. La omisión es infracción grave (LISOS art. 7.1) con multas hasta 7.500 €. La empresa debe asumir los gastos del teletrabajo: la falta de compensación pactada en convenio o acuerdo individual permite reclamación judicial por el trabajador.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo es obligatorio firmar un acuerdo de teletrabajo?
Según la Ley 10/2021 de Trabajo a Distancia, el acuerdo escrito es OBLIGATORIO cuando un trabajador presta servicios en modalidad de trabajo a distancia (teletrabajo) durante al menos el 30 % de la jornada en un periodo de referencia de 3 meses (art. 1 de la Ley 10/2021). En contratos a tiempo parcial, el porcentaje se aplica sobre la jornada parcial. El acuerdo es OBLIGATORIO formalizarlo por escrito antes del inicio del teletrabajo y ENTREGAR copia a la representación legal de los trabajadores en 10 días (LET art. 8.4) y al SEPE en 10 días. La omisión del acuerdo escrito constituye infracción grave (LISOS art. 7.1) con multas de 750-7.500 €.
¿Quién paga el equipo y los gastos del teletrabajo?
El art. 12 de la Ley 10/2021 establece que el desarrollo del trabajo a distancia debe ser sufragado o COMPENSADO por la empresa. La empresa debe proporcionar (o compensar): (1) Equipos: ordenador, monitor, periféricos, teléfono móvil; (2) Conectividad: internet de alta velocidad o compensación; (3) Suministros: parte proporcional de luz, calefacción, refrigeración usados durante la jornada laboral; (4) Mobiliario: silla ergonómica, mesa adecuada (recomendado, no impuesto si el trabajador ya tiene). La compensación NO tiene cuantía mínima legal — se pacta en convenio colectivo o acuerdo individual. Cantidades habituales: 30-100 €/mes según convenio. Estos importes están exentos de IRPF hasta cubrir gastos reales (Resolución DGT V0098-21).
¿El teletrabajo es voluntario o puede imponerse?
El teletrabajo es VOLUNTARIO tanto para la empresa como para el trabajador (art. 5 Ley 10/2021). NO puede imponerse unilateralmente y la negativa del trabajador al teletrabajo NO es causa justificativa de modificación sustancial de las condiciones de trabajo (ET art. 41). Si el trabajador acepta voluntariamente, puede REVERTIR el acuerdo y volver al trabajo presencial avisando con la antelación pactada (mínimo razonable). La empresa también puede revertir el acuerdo, pero ambos quedan obligados a respetar el preaviso. Los trabajadores con hijos menores de 12 años, personas dependientes a cargo, o víctimas de violencia de género tienen DERECHO PRIORITARIO al teletrabajo si el puesto lo permite (art. 4 Ley 10/2021 + ET art. 34.8).
¿Cómo se controla la jornada en el teletrabajo?
El registro de jornada es obligatorio igual que en el trabajo presencial (ET art. 34.9 + RD-Ley 8/2019). En teletrabajo se hace mediante: (1) Sistemas digitales de fichaje (apps, web, login en plataforma corporativa); (2) Reportes diarios de horario; (3) Aplicaciones específicas como Bizneo, Sesame, Factorial. La empresa NO puede instalar software de monitorización exhaustivo (capturas de pantalla, keyloggers, webcam continua) sin justificación proporcional y sin información previa al trabajador (RGPD + LO 3/2018). El derecho a la desconexión digital (Ley 10/2021 art. 18 + LOPDGDD art. 88) prohíbe exigir respuesta fuera de la jornada salvo emergencias.
¿Qué derechos tiene el trabajador en teletrabajo?
Mismos derechos que el trabajo presencial más los específicos de la Ley 10/2021: (1) IGUALDAD retributiva: mismo sueldo y conceptos que un trabajador presencial; (2) PROMOCIÓN profesional sin discriminación; (3) FORMACIÓN incluida la específica de adaptación al teletrabajo; (4) PREVENCIÓN de riesgos laborales: evaluación del puesto, mobiliario ergonómico, pausas; (5) DESCONEXIÓN DIGITAL: derecho a no responder fuera de jornada; (6) INTIMIDAD: protección en sistemas de control digital; (7) HORARIO FLEXIBLE pactado; (8) REVERSIBILIDAD: derecho a volver al presencial. La negociación colectiva puede mejorar estos mínimos (ej. convenio de banca incluye 50 €/mes de compensación gastos teletrabajo).
¿Qué pasa si el trabajador sufre un accidente teletrabajando?
Los accidentes durante el teletrabajo son ACCIDENTES DE TRABAJO si concurren los requisitos del art. 156 LGSS: (1) ocurrir durante la jornada laboral pactada; (2) en el lugar habitual de teletrabajo (domicilio comunicado a la empresa); (3) con relación causa-efecto con el trabajo. STS 16/2023 confirmó que la lesión sufrida por una teletrabajadora al levantarse de su silla en horario laboral es accidente de trabajo. Si el accidente ocurre fuera del horario o lugar comunicado, NO se considera laboral. La empresa debe evaluar previamente los riesgos del puesto en domicilio (Ley PRL art. 16 + RD 39/1997) — puede ser visita presencial con consentimiento o cuestionario autoinformado por el trabajador. La negativa a la evaluación impide el inicio del teletrabajo.

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