- ¿Cuándo es obligatorio firmar un acuerdo de teletrabajo?
- Según la Ley 10/2021 de Trabajo a Distancia, el acuerdo escrito es OBLIGATORIO cuando un trabajador presta servicios en modalidad de trabajo a distancia (teletrabajo) durante al menos el 30 % de la jornada en un periodo de referencia de 3 meses (art. 1 de la Ley 10/2021). En contratos a tiempo parcial, el porcentaje se aplica sobre la jornada parcial. El acuerdo es OBLIGATORIO formalizarlo por escrito antes del inicio del teletrabajo y ENTREGAR copia a la representación legal de los trabajadores en 10 días (LET art. 8.4) y al SEPE en 10 días. La omisión del acuerdo escrito constituye infracción grave (LISOS art. 7.1) con multas de 750-7.500 €.
- ¿Quién paga el equipo y los gastos del teletrabajo?
- El art. 12 de la Ley 10/2021 establece que el desarrollo del trabajo a distancia debe ser sufragado o COMPENSADO por la empresa. La empresa debe proporcionar (o compensar): (1) Equipos: ordenador, monitor, periféricos, teléfono móvil; (2) Conectividad: internet de alta velocidad o compensación; (3) Suministros: parte proporcional de luz, calefacción, refrigeración usados durante la jornada laboral; (4) Mobiliario: silla ergonómica, mesa adecuada (recomendado, no impuesto si el trabajador ya tiene). La compensación NO tiene cuantía mínima legal — se pacta en convenio colectivo o acuerdo individual. Cantidades habituales: 30-100 €/mes según convenio. Estos importes están exentos de IRPF hasta cubrir gastos reales (Resolución DGT V0098-21).
- ¿El teletrabajo es voluntario o puede imponerse?
- El teletrabajo es VOLUNTARIO tanto para la empresa como para el trabajador (art. 5 Ley 10/2021). NO puede imponerse unilateralmente y la negativa del trabajador al teletrabajo NO es causa justificativa de modificación sustancial de las condiciones de trabajo (ET art. 41). Si el trabajador acepta voluntariamente, puede REVERTIR el acuerdo y volver al trabajo presencial avisando con la antelación pactada (mínimo razonable). La empresa también puede revertir el acuerdo, pero ambos quedan obligados a respetar el preaviso. Los trabajadores con hijos menores de 12 años, personas dependientes a cargo, o víctimas de violencia de género tienen DERECHO PRIORITARIO al teletrabajo si el puesto lo permite (art. 4 Ley 10/2021 + ET art. 34.8).
- ¿Cómo se controla la jornada en el teletrabajo?
- El registro de jornada es obligatorio igual que en el trabajo presencial (ET art. 34.9 + RD-Ley 8/2019). En teletrabajo se hace mediante: (1) Sistemas digitales de fichaje (apps, web, login en plataforma corporativa); (2) Reportes diarios de horario; (3) Aplicaciones específicas como Bizneo, Sesame, Factorial. La empresa NO puede instalar software de monitorización exhaustivo (capturas de pantalla, keyloggers, webcam continua) sin justificación proporcional y sin información previa al trabajador (RGPD + LO 3/2018). El derecho a la desconexión digital (Ley 10/2021 art. 18 + LOPDGDD art. 88) prohíbe exigir respuesta fuera de la jornada salvo emergencias.
- ¿Qué derechos tiene el trabajador en teletrabajo?
- Mismos derechos que el trabajo presencial más los específicos de la Ley 10/2021: (1) IGUALDAD retributiva: mismo sueldo y conceptos que un trabajador presencial; (2) PROMOCIÓN profesional sin discriminación; (3) FORMACIÓN incluida la específica de adaptación al teletrabajo; (4) PREVENCIÓN de riesgos laborales: evaluación del puesto, mobiliario ergonómico, pausas; (5) DESCONEXIÓN DIGITAL: derecho a no responder fuera de jornada; (6) INTIMIDAD: protección en sistemas de control digital; (7) HORARIO FLEXIBLE pactado; (8) REVERSIBILIDAD: derecho a volver al presencial. La negociación colectiva puede mejorar estos mínimos (ej. convenio de banca incluye 50 €/mes de compensación gastos teletrabajo).
- ¿Qué pasa si el trabajador sufre un accidente teletrabajando?
- Los accidentes durante el teletrabajo son ACCIDENTES DE TRABAJO si concurren los requisitos del art. 156 LGSS: (1) ocurrir durante la jornada laboral pactada; (2) en el lugar habitual de teletrabajo (domicilio comunicado a la empresa); (3) con relación causa-efecto con el trabajo. STS 16/2023 confirmó que la lesión sufrida por una teletrabajadora al levantarse de su silla en horario laboral es accidente de trabajo. Si el accidente ocurre fuera del horario o lugar comunicado, NO se considera laboral. La empresa debe evaluar previamente los riesgos del puesto en domicilio (Ley PRL art. 16 + RD 39/1997) — puede ser visita presencial con consentimiento o cuestionario autoinformado por el trabajador. La negativa a la evaluación impide el inicio del teletrabajo.