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ET art. 16RDL 32/2021Actualizado 2026

Contrato Fijo Discontinuo

Modelo profesional de contrato fijo discontinuo conforme al art. 16 del Estatuto de los Trabajadores (reformado por el RDL 32/2021). Es un contrato INDEFINIDO con periodos de actividad y de inactividad, ideal para trabajos estacionales o cíclicos. Incluye llamamiento, antigüedad completa y todas las cláusulas obligatorias. Personalizable online y descargable en PDF.

Cláusulas obligatorias

Identificación de las partes

Datos de empresa y trabajador. Centro de trabajo, número de NSS, fecha primer alta.

Naturaleza del contrato y modalidad

Contrato indefinido fijo discontinuo según ET art. 16 reformado por RDL 32/2021.

Actividad y temporada

Descripción de la actividad estacional o cíclica. Periodos previsibles (verano, Navidad, cosecha).

Llamamiento al inicio de cada periodo

Forma (escrito, email certificado, burofax), plazo (7-15 días), orden de llamamiento por convenio o antigüedad.

Jornada, horario y categoría

Horas semanales en activo, distribución, categoría profesional según convenio aplicable.

Salario y antigüedad

Salario base, complementos, antigüedad COMPLETA incluida la inactividad (ET art. 16.6).

Vacaciones y descansos

Vacaciones devengadas solo durante actividad. Pagas extras prorrateadas por meses trabajados.

Causas de extinción

Mismas causas que el indefinido. Falta de llamamiento sin causa = despido improcedente (33 días/año).

¿Tienes una actividad estacional?

Genera el contrato fijo discontinuo conforme a la reforma laboral 2022 con todas las cláusulas obligatorias.

Crear contrato gratis

Falta de llamamiento = despido improcedente: si la empresa no llama al trabajador al inicio de la temporada sin causa justificada, equivale a despido improcedente con derecho a 33 días de salario por año de antigüedad COMPLETA (incluyendo periodos de inactividad), tope 24 mensualidades. El plazo para reclamar es de 20 DÍAS HÁBILES (LRJS art. 103). Tras la reforma RDL 32/2021, los contratos temporales y por obra desaparecieron: actividades estacionales recurrentes DEBEN ser fijo discontinuo.

Preguntas frecuentes

¿Qué es un contrato fijo discontinuo y cuándo se usa?
El contrato fijo discontinuo es la modalidad de contrato INDEFINIDO usada para trabajos que se repiten en fechas ciertas o inciertas pero discontinuas (ET art. 16 reformado por RDL 32/2021). Se distingue del temporal en que la relación laboral es PERMANENTE aunque la actividad se interrumpa. Se aplica a: (1) trabajos estacionales o de temporada que se reproducen regularmente (hostelería de verano, monitores de esquí, agricultura de cosecha); (2) trabajos discontinuos no estacionales que se vinculan a actividades cíclicas (festivales, ferias, eventos); (3) ejecución de contratas o subcontratas mercantiles cuando la empresa principal subcontrata por temporadas; (4) trabajos en empresas de trabajo temporal para usuarios cubiertos por art. 16. Tras la reforma laboral 2022, ABSORBE en gran medida lo que antes era contrato por obra/servicio y eventual.
¿Cómo funciona el llamamiento al inicio de la temporada?
El llamamiento es la comunicación que hace la empresa para reincorporar al trabajador al inicio de cada periodo de actividad (ET art. 16.3). El convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, el contrato fijan: (1) ORDEN del llamamiento (antigüedad, categoría, residencia); (2) FORMA: por escrito (carta certificada, burofax o sistema digital fehaciente); (3) PLAZO mínimo de antelación: típicamente 7-15 días según convenio. La falta de llamamiento sin causa justificada equivale a DESPIDO IMPROCEDENTE (33 días/año salario, máximo 24 mensualidades) según jurisprudencia consolidada (STS 9/1/2024). Si el trabajador no acude al llamamiento sin causa, puede ser sancionado o despedido por dimisión tácita. La empresa debe documentar el llamamiento y la respuesta del trabajador.
¿La antigüedad incluye los periodos de inactividad?
SÍ. Tras la reforma laboral RDL 32/2021, la antigüedad del fijo discontinuo se computa COMPLETA, incluyendo los periodos de inactividad entre llamamientos (ET art. 16.6). Antes de 2022 había debate jurisprudencial. La antigüedad completa afecta a: (1) trienios o complementos de antigüedad fijados en convenio; (2) cálculo de indemnización por despido (33 días/año TOTAL, no solo de actividad); (3) requisito de antigüedad para promoción, vacaciones extra, beneficios sociales. La STS 23/2/2023 confirmó que el periodo de inactividad cuenta para la antigüedad pero NO para vacaciones (que se devengan solo durante la actividad). Esto convierte al fijo discontinuo en una figura ALTAMENTE PROTEGIDA frente al temporal.
¿Tiene derecho a paro durante los periodos de inactividad?
SÍ. Durante los periodos de inactividad entre llamamientos, el trabajador puede solicitar la PRESTACIÓN POR DESEMPLEO (LGSS arts. 262-273) si cumple los requisitos generales: 360 días cotizados en los 6 años anteriores, situación legal de desempleo, no haber agotado prestación, y no estar trabajando para otra empresa. La situación legal de desempleo se acredita con el certificado de empresa que entrega la empresa al fin de cada periodo de actividad. Mientras cobra paro, el trabajador puede ser CONVOCADO al siguiente llamamiento — debe acudir o pierde la prestación. La duración del paro depende de los días cotizados (mín. 4 meses si 360 días, máx. 24 meses si 2.160 días o más). Si pasa de fijo discontinuo a indefinido normal sin interrupción, conserva la antigüedad pero deja de cobrar paro durante la actividad.
¿Qué pasa si la empresa no me llama esta temporada?
La falta de llamamiento sin causa justificada equivale a DESPIDO IMPROCEDENTE. Pasos a seguir: (1) Esperar al final del plazo habitual de llamamiento del convenio (típicamente fecha del año anterior + 15-30 días); (2) Pedir por escrito (burofax o email con acuse) que la empresa aclare por qué no le ha llamado; (3) Si la empresa NO contesta o da causa NO justificada, presentar PAPELETA DE CONCILIACIÓN ante el SMAC (CMAC en algunas CCAA) en el plazo de 20 días HÁBILES desde la fecha en que debió llamarle (LRJS art. 103). Si en SMAC no hay acuerdo, demanda ante el Juzgado de lo Social. La indemnización por improcedente es de 33 días de salario por año de antigüedad (con tope 24 mensualidades) e incluye los periodos de inactividad. Si la empresa demuestra causa válida (cierre, no apertura temporada), el llamamiento puede demorarse o suspenderse legalmente.
¿En qué se diferencia del contrato temporal o por obra?
Diferencias críticas tras la reforma RDL 32/2021: (1) NATURALEZA: el fijo discontinuo es INDEFINIDO con interrupciones; el temporal es de duración limitada con extinción automática al fin del plazo o causa. (2) ESTABILIDAD: el fijo discontinuo tiene derecho de reincorporación cada temporada vía llamamiento; el temporal extingue su relación al terminar el contrato. (3) ANTIGÜEDAD: en fijo discontinuo se computa completa incluyendo inactividad; en temporal solo durante el contrato. (4) INDEMNIZACIÓN despido improcedente: 33 días/año en fijo discontinuo (sobre todos los años); 33 días/año en temporal solo sobre los meses de contrato. (5) Tras reforma laboral, los contratos por obra y eventuales DESAPARECIERON; las actividades estacionales DEBEN ser fijo discontinuo o indefinido normal. La empresa que use temporal donde corresponde fijo discontinuo arriesga sanciones LISOS art. 7.2 (3.750 a 12.000 €) y conversión judicial en indefinido.

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