Contrato Influencer
Modelo para colaboraciones entre marcas e influencers en Instagram, TikTok, YouTube, X/Twitter. Cubre patrocinios puntuales, embajadores de marca y colaboraciones recurrentes. Cumplimiento #publicidad obligatorio.
Modalidades de colaboración
Colaboración puntual
Uno o varios posts/stories/vídeos en una campaña concreta. Pago único. Habitual para lanzamientos de producto y eventos. Sin exclusividad ni continuidad.
Embajador de marca
Relación continuada (6-12 meses). Producción regular de contenido (1-4 posts/mes). Honorarios fijos + variables. Suele incluir exclusividad en la categoría.
Patrocinio de evento
Colaboración vinculada a un evento concreto (lanzamiento, feria, fiesta, viaje). Cobertura previa, durante y posterior. Producto en especie + fee.
Contenido del contrato influencer
Identificación de las partes
Datos de la marca (CIF, representante, persona de contacto) y del influencer (NIF, alta de autónomo o sociedad, cuenta bancaria para pago).
Plataformas y cuentas
Listado exacto de cuentas: @usuario_instagram, canal_youtube, @cuenta_tiktok. Métricas comprometidas: alcance mínimo, engagement esperado.
Contenido y tipo de publicaciones
Número y formato de cada publicación: post feed (cuántos), reels (cuántos, duración), stories (cuántas, con/sin link), TikToks, blog post.
Briefing creativo y aprobaciones
Mensajes clave, hashtags obligatorios, etiquetas (@marca), URL de tracking. Quién aprueba el contenido antes de publicar y plazo de revisión (24-48h).
Cumplimiento normativo (#publicidad)
Obligación de marcar como publicidad según Código Autocontrol-AEA: "Colaboración pagada" en Instagram/TikTok, hashtags visibles. Responsabilidad si no se cumple.
Honorarios y forma de pago
Fee fijo, variable por resultados (CPM, CPA), producto en especie. IVA 21% + retención 15%. Pago: 50% al firmar, 50% tras publicación.
Cesión de derechos de imagen y PI
Duración, territorio (España/UE/mundo), usos (redes propias, redes marca, web, ads pagadas, packaging). Exclusividad: si/no, en qué categoría, durante cuánto tiempo.
Penalizaciones e incumplimiento
Por no publicar (100% + lucro cesante), por borrado prematuro, por no usar #publicidad, por declaraciones negativas (morality clause). Foro competente y arbitraje.
¿Vas a cerrar una colaboración con una marca o un creador?
Documenta los entregables, los derechos y el #publicidad obligatorio.
Crear mi contrato gratisEl #publicidad NO es opcional: tanto el influencer como la marca son responsables. Si Autocontrol o la AEPD detectan colaboración no marcada como tal, ambas partes pueden ser sancionadas. Multas típicas: 6.000-100.000€. El contrato debe incluir cláusula de obligación expresa de marcar como publicidad y derecho de la marca a retener el pago si el influencer no cumple. Para influencers menores (16-18 años) se exige consentimiento del tutor legal y cumplir la Ley Orgánica 8/2021 de protección integral a la infancia.
Preguntas frecuentes sobre contrato influencer
- ¿Qué debe incluir un contrato entre una marca y un influencer?
- Los elementos esenciales son: (1) IDENTIFICACIÓN de la marca (CIF, representante) y del influencer (NIF, alta como autónomo o sociedad); (2) DESCRIPCIÓN DEL CONTENIDO — número y tipo de publicaciones (post feed, story, reel, vídeo TikTok, blog, podcast); (3) PLATAFORMAS Y ALCANCE — Instagram, TikTok, YouTube, X/Twitter; cuentas concretas y métricas comprometidas (impresiones, alcance, engagement); (4) BRIEFING CREATIVO — guion, hashtags, etiquetas, mensajes clave; quién aprueba el contenido antes de publicar; (5) USO DE #publicidad — cumplimiento del Código de Conducta sobre Publicidad de Influencers (Autocontrol/AUTOCONTROL + AEA, vigente desde 2021); (6) DERECHOS DE IMAGEN Y PROPIEDAD INTELECTUAL — quién es titular del contenido, durante cuánto tiempo y para qué usos; (7) HONORARIOS Y FORMA DE PAGO — fijo, variable por resultados (CPM, CPA), productos en especie; (8) EXCLUSIVIDAD — si la hay, en qué categoría y por cuánto tiempo; (9) DURACIÓN Y EXTINCIÓN; (10) PENALIZACIONES por incumplimiento.
- ¿Es obligatorio el #publicidad y cómo se aplica legalmente?
- SÍ. El Código de Conducta sobre el uso de Influencers en la Publicidad (vigente desde 2021, actualizado 2023) firmado entre Autocontrol y la Asociación Española de Anunciantes (AEA) es DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO en España. Toda colaboración pagada o con producto regalado debe identificarse claramente con: (1) etiqueta "Colaboración pagada" / "Paid partnership" en Instagram/TikTok (función nativa); (2) hashtags #publi, #publicidad, #ad, #colaboración, #colab, #regalo (recibido) — visibles, no escondidos al final ni mezclados con otros hashtags; (3) la mención debe ser INMEDIATAMENTE RECONOCIBLE en los primeros segundos del vídeo o al inicio del texto del post. Sancionable por la AEPD (RGPD) o por Autocontrol con multas de hasta 100.000€ para casos graves. La marca también responde solidariamente: el contrato debe obligar al influencer a cumplir, y la marca debe verificar que cumple antes de pagar.
- ¿Quién es propietario del contenido creado por el influencer?
- POR DEFECTO el influencer es el AUTOR y titular de los derechos de propiedad intelectual del contenido (LPI art. 1, art. 5). La marca solo adquiere los derechos que se cedan EXPRESAMENTE en el contrato. La cesión debe especificar: (1) DURACIÓN — temporal (ej. 6 meses) o indefinida; (2) ÁMBITO TERRITORIAL — España, UE o mundo; (3) USOS PERMITIDOS — solo redes propias del influencer, también en redes de la marca, en publicidad pagada, en web, en TV, en packaging. La cesión EN EXCLUSIVA es más cara (la marca puede impedir que el influencer use el contenido para otra marca o para sí mismo); la NO EXCLUSIVA es más barata. Para cesión perpetua y mundial con uso publicitario en TV/exterior, los honorarios se multiplican. La marca no puede modificar el contenido (recortar, retocar, sobreimprimir logos) sin permiso expreso del influencer (derecho moral, LPI art. 14, irrenunciable).
- ¿Cómo se factura una colaboración influencer? IVA y retención.
- Si el influencer es AUTÓNOMO en España: la factura lleva IVA al 21% (es publicidad, no enseñanza ni servicio exento). Retención IRPF: si el cliente es una empresa o autónomo, debe retener el 15% (o 7% en los dos primeros años de alta como autónomo, si aplica reducción para nuevos autónomos). Si el influencer es SOCIEDAD, factura con IVA pero SIN retención. Si el influencer es PERSONA FÍSICA NO PROFESIONAL (caso raro: solo si la actividad es esporádica y NO habitual), la marca debe practicar retención sobre rendimientos del trabajo o capital, según el caso, y el influencer declarar como rendimientos diversos en el IRPF anual. Si es influencer EXTRANJERO: aplicar el convenio de doble imposición correspondiente; típicamente la marca debe retener el 19-24% sobre el bruto si hay establecimiento permanente, o el % del convenio si reside en la UE. Las "regalías" (uso de derechos de imagen) se facturan separadas del servicio creativo, con régimen tributario diferente.
- ¿Qué pasa si el influencer no cumple (no publica, posts borrados, declaraciones públicas en contra de la marca)?
- El contrato debe prever PENALIZACIONES escalonadas: (1) si NO publica en plazo — devolución del 100% + indemnización por lucro cesante (típicamente 20-50% del fee como cláusula penal art. 1152 CC); (2) si BORRA el post antes del periodo mínimo de visibilidad pactado (típicamente 6-12 meses) — penalización proporcional al tiempo restante; (3) si NO usa #publicidad — multa contractual y obligación de reposición correcta; (4) DECLARACIONES NEGATIVAS de la marca por el influencer durante o tras la colaboración — cláusula de "morality clause": rescisión inmediata, devolución de honorarios y, en casos graves, indemnización por daño reputacional. Para influencers de alto riesgo reputacional (controversias previas), incluir cláusula de rescisión por "comportamiento contrario a los valores de la marca" con definición clara para evitar arbitrariedad. Foro competente: tribunales del domicilio de la marca o arbitraje (más rápido y privado).