Contrato de Niñera/Canguro
Modelo profesional de contrato de niñera o canguro en España. Cubre dos modalidades: empleados de hogar (RD 1620/2011) y servicios profesionales eventuales (autónomo). Incluye horario, salario, alta SS y certificado de delitos sexuales obligatorio. Personalizable online y descargable en PDF.
Cláusulas obligatorias
Identificación de las partes
Datos del empleador (padres/tutores) y de la niñera/canguro contratada.
Modalidad de contrato
Empleo de hogar (interna, externa, por horas) o servicio profesional eventual (canguro RETA).
Horario y disponibilidad
Días, horas, distribución, tiempos de presencia, festivos, fines de semana.
Salario y forma de pago
Salario base, complementos (festivos, nocturnidad), pagas extras, salario en especie si interna.
Funciones y tareas
Cuidado, alimentación, baño, paseo, llevar al cole, ayuda con deberes, juego educativo.
Cobertura SS
Sistema Especial Empleo de Hogar (alta TA.0521-1 antes del inicio) o RETA si autónoma.
Vacaciones y festivos
Mínimo 30 días naturales por año, calendario de festivos pactado.
Documentación obligatoria
Certificado delitos sexuales (Ley 26/2015), antecedentes penales, formación primeros auxilios.
¿Vas a contratar a una niñera?
Genera el contrato adaptado a empleo de hogar o canguro autónomo. PDF listo para registrar.
Crear contrato gratisCertificado de delitos sexuales obligatorio: toda persona que trabaje con menores de forma habitual debe presentar al empleador un certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales (Ley 26/2015 art. 13.5). El certificado es gratuito, lo solicita la propia niñera en el Ministerio de Justicia y vale 3 meses. NO contratar a quien tenga antecedentes por delitos sexuales contra menores.
Preguntas frecuentes
- ¿Tengo que dar de alta a la niñera en la Seguridad Social?
- SÍ, desde 2012 todas las personas que trabajan al servicio del hogar familiar deben estar dadas de alta en el Sistema Especial para Empleados de Hogar (RD 1620/2011 + RDL 16/2022). Es OBLIGATORIO incluso para 1 hora a la semana. La cotización se calcula sobre el salario real, con una tabla específica de bases mínimas y máximas (TGSS publica tablas anuales). Desde octubre 2022 las empleadas de hogar tienen derecho a la prestación por desempleo. La sanción por no dar de alta puede ascender a 6.000-10.000 € (LISOS art. 22).
- ¿Cuánto debo pagar a una niñera por hora?
- En 2026 el salario mínimo de empleados de hogar para jornada completa es 1.184 €/mes en 14 pagas (SMI). Por horas: para jornadas de menos de 60 h/mes, la cuota incluye proporcionalmente todos los conceptos (vacaciones, pagas extras, descansos), por lo que el "coste por hora" debe incluir esa proporcionalidad: aproximadamente 9-13 €/hora bruto en zonas urbanas. Cifras habituales: niñera por horas (canguro): 9-15 €/h; niñera fija media jornada: 600-900 €/mes; niñera fija jornada completa: 1.200-1.700 €/mes (incluye pagas extras prorrateadas). Internas (24h con descansos): 1.500-1.900 €/mes + alojamiento y manutención.
- ¿Es obligatorio el contrato escrito para una niñera?
- NO es estrictamente obligatorio si la jornada es inferior a 4 semanas (Ley 36/2014, RD 1620/2011 art. 5), pero SÍ es muy recomendable siempre. Para contratos superiores a 4 semanas el contrato escrito ES obligatorio. El contrato debe incluir: identificación de las partes, domicilio del trabajo, fecha de inicio, duración (indefinido o determinado, máx. 3 años), funciones, horario, salario, vacaciones, salario en especie (alojamiento/manutención si aplica). Sin contrato escrito se presume que el contrato es indefinido a tiempo completo, lo que perjudica al empleador en caso de conflicto.
- ¿Cuántas horas puede trabajar una niñera/canguro?
- Jornada máxima 40 horas semanales de trabajo efectivo (RD 1620/2011 art. 9). Tiempos de presencia (la niñera está disponible pero no atendiendo activamente al niño) son adicionales y se pactan, máx. 20 h/semana, retribuidas como mínimo al precio de la hora ordinaria. Descanso entre jornadas: 12 horas (10 h para internas, compensables). Descanso semanal: 36 horas consecutivas (24 obligatorias el domingo). Vacaciones: 30 días naturales por año trabajado. Festivos: 14 al año, a recuperar o pagar como horas extras. Excepción: para niñeras que solo cubren turnos puntuales (canguros), suele firmarse contrato de duración determinada por días concretos.
- ¿Existe la modalidad de niñera autónoma?
- NO en sentido estricto cuando trabaja de forma habitual y exclusiva en un único hogar familiar (en ese caso es empleada de hogar). SÍ es posible para canguros que prestan servicios PUNTUALES a múltiples familias, sin habitualidad y con flexibilidad horaria propia. Estos canguros se dan de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) y emiten facturas con IVA exento (Ley 37/1992 art. 20.1.9 servicios sociales para menores) o IVA al 21 % si se trata de actividad no cualificada como social. La frontera entre empleo de hogar y servicio profesional la determina la habitualidad, exclusividad y dependencia. Inspección de Trabajo puede recalificar como empleo de hogar si detecta indicios.
- ¿Hay que pedir certificado de delitos sexuales a la niñera?
- SÍ, es OBLIGATORIO desde 2015 (Ley 26/2015 art. 13.5). Toda persona que trabaje con menores de edad de forma habitual debe presentar al empleador un certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales (RD 1110/2015). El certificado lo solicita la propia niñera en el Ministerio de Justicia (presencial o telemáticamente con cl@ve), es gratuito y vale 3 meses. Si la niñera tiene antecedentes por delitos sexuales contra menores, NO puede trabajar con niños. Recomendable también: certificado de antecedentes penales general, formación en primeros auxilios, recomendaciones de empleadores anteriores, prueba PCR o declaración jurada estado de salud.