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Ley 10/1990 Deporte · LIVA · IRPF imagenActualizado 2026

Contrato Patrocinio Deportivo

Modelo para clubes deportivos, equipos amateur, deportistas individuales, organizadores de eventos y equipos de eSports. Cláusulas específicas: visibilidad y activos cedidos, cesión de derechos de imagen, exclusividad por categoría, cláusula moral (morality clause) y régimen fiscal del patrocinio en España.

Modalidades de patrocinio deportivo

Equipo amateur o semipro

Patrocinio de equipo de fútbol regional, baloncesto provincial, club ciclista. Inversión moderada (500-15.000€/temporada). Visibilidad en equipación, redes y eventos locales.

Evento puntual (regata, maratón)

Vinculación a una competición concreta. Activos: cartelería, dorsal, photocall, mención en streaming. Exposición intensiva pero limitada en el tiempo.

Naming rights / Title Sponsor

La marca aparece en el nombre del equipo o evento. Inversión alta y exclusividad total por categoría. Habitual en eSports y deportes profesionales.

Contenido del contrato de patrocinio deportivo

Identificación de las partes

Datos del patrocinador (empresa, NIF, sede) y del patrocinado (club, federación, deportista, organizador del evento). Representantes legales con poderes acreditados.

Objeto del patrocinio

Tipo (principal, oficial, proveedor, evento, individual). Activos cedidos: nombre, logo, equipación, instalaciones, redes sociales, derechos de imagen del deportista.

Contraprestación económica

Importe total y calendario de pagos (a la firma, anual, trimestral). Aportaciones en especie (productos, equipamiento) valoradas a precio de mercado. IVA 21% y retención IRPF 15% si procede.

Visibilidad y comunicación

Posición y tamaño del logo en equipación, cartelería, web. Apariciones en redes sociales (mínimos contractuales: nº posts, stories, contenido específico). Eventos de presentación. Aprobación previa de creatividades.

Derechos de imagen

Si incluye uso del nombre y rostro del deportista o equipo. Ámbito (medios), territorio (España/Europa/mundial), duración. Aprobación previa de cada material publicitario por el deportista.

Exclusividad

Categoría exacta protegida (banco, telecomunicaciones, bebida). Territorio. Derecho de tanteo en renovación. Cláusula anti-ambush marketing.

Cláusula moral (morality clause)

Comportamientos prohibidos: dopaje, violencia, discriminación. Niveles de respuesta escalonados (suspensión, reducción, resolución). Dopaje → resolución automática + devolución pagos + indemnización.

Duración, resolución y litigios

Vigencia (1 temporada o varias). Causas de resolución anticipada. Tribunal competente: TAD (deporte) o juzgados ordinarios. Renovación: derecho de tanteo o prórroga automática.

¿Vas a patrocinar un equipo o evento?

Documenta el acuerdo con un contrato profesional con cláusulas de imagen, exclusividad y morality clause.

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Sin cláusula moral, un escándalo del patrocinado puede arruinar tu marca. El caso Lance Armstrong (75 millones $ perdidos por sus patrocinadores) es la referencia mundial: incluye SIEMPRE morality clause con resolución automática en caso de dopaje, violencia o conducta delictiva. Para deportistas menores (16-18 años), el contrato lo firma el tutor legal y la cesión de imagen requiere autorización expresa del Ministerio Fiscal en algunos casos (LO 8/2021 protección menor). Para asociaciones declaradas utilidad pública, revisa Ley 49/2002 (mecenazgo) para deducciones IRPF/IS más altas.

Preguntas frecuentes sobre patrocinio deportivo

¿Qué tipos de patrocinio deportivo existen y cuál elegir?
Cinco modalidades habituales: (1) PATROCINIO PRINCIPAL (Title Sponsor): la marca aparece en el nombre del equipo o evento ("Movistar Riders", "Bankia Liga Endesa"). Es el más caro pero el más visible — exclusividad y derechos de naming. (2) PATROCINADOR OFICIAL: marca destacada en equipación, cartelería y comunicaciones, pero no en el nombre. Ideal para 1-3 marcas grandes por equipo. (3) PROVEEDOR OFICIAL (Supplier): suministra material o servicios (ropa deportiva, bebidas, transporte) a cambio de visibilidad. Habitual con marcas técnicas (Nike, Adidas, Joma). (4) PATROCINADOR DE EVENTO: vinculación a una competición concreta (regata, maratón, torneo). Inversión limitada en el tiempo. (5) PATROCINIO INDIVIDUAL DE DEPORTISTA: contrato directo con un atleta para que use o promocione la marca. Para clubes amateur lo más viable es el patrocinio oficial o proveedor; para eSports y semipro, el patrocinio principal es accesible y muy efectivo en redes sociales.
¿Lleva IVA y retención IRPF un contrato de patrocinio?
SÍ, el patrocinio es un servicio publicitario sujeto a IVA al 21% (sin exenciones). El club, equipo o deportista factura al patrocinador con IVA repercutido. Si el receptor es una EMPRESA O AUTÓNOMO, debe aplicar retención del 15% IRPF si el patrocinador (deportista o club individual) es persona física en estimación directa. Si el club es asociación deportiva sin ánimo de lucro registrada como tal, hay particularidades: las cuotas de socios o donaciones no llevan IVA, pero el patrocinio comercial SÍ. Las asociaciones declaradas de utilidad pública (Ley 49/2002) pueden aplicar el régimen fiscal especial: el patrocinador (mecenas) puede deducir el 35-40% del IRPF/IS y la asociación tributa con menor tipo. Para deportistas profesionales individuales, el régimen es el de actividades económicas (estimación directa o módulos según facturación). En patrocinios internacionales (marca extranjera patrocina equipo español), aplica el reverse charge si la marca es UE con NIF intracomunitario.
¿Cómo se valora la cesión de derechos de imagen del deportista?
Los derechos de imagen son cedidos al patrocinador para que use el rostro, nombre y voz del deportista en publicidad. Hay dos modelos fiscales en España: (1) RETRIBUCIÓN POR DERECHOS DE IMAGEN (régimen del 25%): si el deportista es trabajador de un club, hasta el 15% de su retribución total puede ser por derechos de imagen y tributar como rendimiento del capital mobiliario en lugar de trabajo (más eficiente fiscalmente). Si supera el 15%, se considera todo trabajo (Sentencia TS 2022). (2) ACTIVIDAD ECONÓMICA INDEPENDIENTE: si el deportista es autónomo y firma directamente con la marca (sin pasar por su club), cobra como actividad profesional con IVA y retención. Es el habitual en eSports, golf, tenis. CONTENIDO MÍNIMO de la cláusula de imagen: (a) ámbito de uso (qué medios — TV, redes, vallas); (b) territorio (España, Europa, mundial); (c) duración del derecho de uso (mientras dura el contrato + extensión post-contrato); (d) tipos de uso permitidos (publicidad, merchandising, eventos); (e) aprobación previa del deportista a cada material publicitario.
¿Qué pasa si el deportista patrocinado se ve envuelto en escándalo? — Cláusulas morales
Es OBLIGATORIO incluir una cláusula moral (morality clause) que proteja al patrocinador. Modelo recomendado: (1) DEFINICIÓN AMPLIA — comportamientos prohibidos: dopaje, violencia, declaraciones discriminatorias, delitos, comportamientos públicos que dañen la imagen del patrocinador. (2) NIVELES DE RESPUESTA escalonados: leve → carta requerimiento + suspensión campaña 30 días; medio → reducción retribución 50% + obligación rectificar públicamente; grave → resolución unilateral del contrato + obligación devolver pagos del último año + indemnización. (3) DOPAJE → resolución automática + devolución total + indemnización por daño reputacional. (4) PROCEDIMIENTO — el patrocinador comunica al deportista por burofax la conducta y abre periodo 15 días para alegaciones antes de resolver. (5) JURISDICCIÓN — Tribunal Arbitral del Deporte (TAD) o juzgados ordinarios según el caso. Casos famosos: Lance Armstrong (Nike, Trek y otros patrocinadores rescindieron contratos por valor de 75 millones tras el caso de dopaje); Antonio Cassano (varios patrocinadores rescindieron por declaraciones públicas).
¿Cómo proteger el patrocinio frente a la competencia (cláusulas de exclusividad)?
La EXCLUSIVIDAD es el activo más valioso del patrocinador. Estructura recomendada: (1) EXCLUSIVIDAD POR CATEGORÍA: el club no podrá tener otro patrocinador en la misma categoría (ej: ningún otro banco, ninguna otra cervecera, ninguna otra teleco). Definir la categoría con precisión para evitar disputas (¿"bebidas" incluye solo refrescos o también agua mineral?). (2) ÁMBITO TERRITORIAL: exclusividad solo en España, en Europa o mundial. A más territorio, más caro el patrocinio. (3) DURACIÓN: vigencia exacta del derecho de exclusividad (mientras dure el contrato + opción de prórroga). (4) DERECHO DE TANTEO O ROFR: si el club recibe oferta de un competidor para el siguiente periodo, el patrocinador actual tiene derecho a igualar la oferta y mantener el patrocinio. (5) AMBUSH MARKETING: prohibición de que la marca competidora aparezca en transmisiones, eventos o entrevistas oficiales. Para eventos puntuales (Olimpiadas, Mundial) las marcas no patrocinadoras a menudo intentan ambush marketing — incluir cláusula que obligue al organizador a perseguir activamente esos casos. (6) SANCIONES — incumplimiento de exclusividad: penalización equivalente al 50-100% del patrocinio anual.

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