Contrato de Prácticas
Modelo de contrato formativo en España conforme al RD-Ley 32/2021 y al Estatuto de los Trabajadores reformado. Cubre las dos modalidades vigentes: práctica profesional y formación en alternancia. Personalizable online y descargable en PDF.
Cláusulas obligatorias
Identificación de las partes
Datos completos del empresario, del trabajador formativo y del centro educativo (en formación dual).
Modalidad y titulación
Tipo de contrato (alternancia o práctica profesional), titulación exigida, fecha de obtención.
Plan formativo individual
Contenido formativo, actividades, competencias a adquirir, persona tutora designada.
Duración y jornada
Fecha de inicio, fecha de fin, jornada semanal, distribución entre formación y trabajo efectivo.
Retribución salarial
Salario según convenio aplicable, conforme a la modalidad. Pagas extras y forma de pago.
Vacaciones y permisos
Mínimo 30 días naturales por año trabajado (proporcional). Permisos retribuidos del ET.
Período de prueba
Solo aplicable a prácticas profesionales (máx. 1 mes). Sin período de prueba en alternancia.
Causas de extinción
Vencimiento del plazo, mutuo acuerdo, baja voluntaria, despido por causa justificada.
¿Vas a contratar a un trabajador formativo?
Genera el contrato con plan formativo, salario por convenio y datos del tutor. PDF listo para registrar en SEPE.
Crear contrato gratisRegistro obligatorio en SEPE: todo contrato formativo debe registrarse en el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) en los 10 días siguientes a su firma, junto con el plan formativo individual y la designación del tutor. La falta de registro o de plan formativo puede convertir el contrato en indefinido por presunción legal (ET art. 8.2).
Preguntas frecuentes
- ¿Cuáles son los tipos de contrato formativo tras la reforma laboral 2022?
- El RD-Ley 32/2021 (vigente desde marzo de 2022) reformó completamente el ET art. 11 y dejó dos modalidades de contrato formativo: (1) Contrato de formación en alternancia (formación dual): para personas sin titulación que compaginan trabajo y estudios oficiales (FP, certificado de profesionalidad, universidad). Edad: hasta 30 años en general, sin límite para certificado especial. Duración: mínimo 3 meses, máximo 2 años. (2) Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: para personas con titulación obtenida en los últimos 3 años (5 años para discapacidad). Duración: mínimo 6 meses, máximo 1 año. Ambos requieren plan formativo individual y tutor.
- ¿Cuál es el salario mínimo en un contrato formativo?
- En el contrato de formación en alternancia: el salario es el del convenio colectivo aplicable proporcional al tiempo efectivo de trabajo (no puede ser inferior al SMI proporcional). El tiempo de formación está retribuido como tiempo de trabajo desde 2022 (antes no lo estaba). En el contrato de prácticas profesionales: salario del convenio para el grupo profesional o categoría equivalente, sin que pueda ser inferior al 60 % el primer año y 75 % el segundo año del salario fijado en convenio para un trabajador con función equivalente, ni inferior al SMI en cómputo total.
- ¿Cómputa la antigüedad un contrato de prácticas si me hacen indefinido?
- Sí. Si tras un contrato formativo te contratan con cualquier modalidad (indefinido, temporal, fijo-discontinuo) en la misma empresa o grupo, el tiempo del contrato formativo se computa como antigüedad a todos los efectos (ET art. 11.4). Esto incluye antigüedad para vacaciones, trienios, indemnizaciones por despido y prestaciones de la Seguridad Social. La empresa NO puede hacerte un nuevo período de prueba si ya estuviste de prácticas o formación en el mismo puesto.
- ¿Qué bonificaciones tiene la empresa al firmar contratos formativos?
- Bonificaciones en cotizaciones a la Seguridad Social: contrato de formación en alternancia: 100 % de bonificación de las cuotas empresariales por contingencias comunes durante toda la vigencia (Ley 3/2023). Contrato de prácticas profesionales: bonificación del 50 % de las cuotas empresariales (75 % si el contratado es persona con discapacidad). Si tras el contrato formativo se transforma en indefinido: bonificación de 1.500 €/año durante 3 años (1.800 € si es mujer). Estas bonificaciones se aplican vía Sistema RED de la TGSS.
- ¿Puede haber período de prueba en un contrato de prácticas?
- En el contrato formativo para la obtención de la práctica profesional, el período de prueba es de 1 mes máximo (ET art. 11.3.f), salvo que el convenio colectivo establezca uno menor. En el contrato de formación en alternancia NO hay período de prueba (porque ya hay formación tutelada). Si el contrato es de duración determinada inferior a 6 meses, el período de prueba se reduce proporcionalmente. Durante el período de prueba, ambas partes pueden rescindir sin alegar causa ni pagar indemnización.
- ¿Se puede encadenar un contrato de prácticas con uno de formación o viceversa?
- NO se puede encadenar dos contratos formativos del mismo tipo en la misma empresa o grupo para el mismo trabajador con la misma titulación o certificado. Sí es posible encadenar UN contrato de formación en alternancia + UN contrato de prácticas profesionales si el trabajador obtiene una titulación distinta y son funciones diferentes. La duración total acumulada de ambas modalidades en la misma empresa no puede superar 2 años (ET art. 11.4). Los becarios formales (no laborales) no se computan a estos efectos.