Contrato de Teletrabajo
Acuerdo individual de trabajo a distancia conforme a la Ley 10/2021 de Trabajo a Distancia. Obligatorio cuando el trabajador presta servicios al menos el 30 % de la jornada fuera del centro de la empresa. Incluye inventario de equipos, compensación de gastos, registro de jornada y derecho a la desconexión digital. Personalizable online y descargable en PDF.
Cláusulas obligatorias
Identificación de las partes
Datos completos de empresa y trabajador. Centro de trabajo de referencia. Lugar habitual de teletrabajo (dirección).
Inventario de equipos y medios
Lista detallada del equipo entregado: portátil, monitor, teclado, ratón, móvil. Modelo, número de serie y fecha de entrega.
Duración del acuerdo y reversibilidad
Indefinido o temporal. Plazo de preaviso para reversión por cualquiera de las partes (mín. 7-15 días).
Distribución de la jornada presencial/distancia
Porcentaje y días concretos. Mínimo 30 % a distancia para que aplique la Ley 10/2021.
Horario y registro de jornada
Horas y franja diaria. Sistema de fichaje. Pausas. Disponibilidad para reuniones.
Compensación de gastos
Cuantía mensual y conceptos cubiertos: internet, electricidad, calefacción. Forma de pago (con la nómina).
Prevención de riesgos laborales
Evaluación del puesto en domicilio. Equipo ergonómico. Pausas. Cuestionario o visita presencial.
Protección de datos y desconexión digital
Confidencialidad, uso de equipos solo para fines laborales, derecho a desconexión fuera de jornada.
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Crear acuerdo gratisAntes del inicio del teletrabajo: el acuerdo debe firmarse ANTES del primer día en modalidad a distancia, entregarse a la representación legal de los trabajadores en 10 días y comunicarse al SEPE. La omisión es infracción grave (LISOS art. 7.1) con multas hasta 7.500 €. La empresa debe asumir los gastos del teletrabajo: la falta de compensación pactada en convenio o acuerdo individual permite reclamación judicial por el trabajador.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo es obligatorio firmar un acuerdo de teletrabajo?
- Según la Ley 10/2021 de Trabajo a Distancia, el acuerdo escrito es OBLIGATORIO cuando un trabajador presta servicios en modalidad de trabajo a distancia (teletrabajo) durante al menos el 30 % de la jornada en un periodo de referencia de 3 meses (art. 1 de la Ley 10/2021). En contratos a tiempo parcial, el porcentaje se aplica sobre la jornada parcial. El acuerdo es OBLIGATORIO formalizarlo por escrito antes del inicio del teletrabajo y ENTREGAR copia a la representación legal de los trabajadores en 10 días (LET art. 8.4) y al SEPE en 10 días. La omisión del acuerdo escrito constituye infracción grave (LISOS art. 7.1) con multas de 750-7.500 €.
- ¿Quién paga el equipo y los gastos del teletrabajo?
- El art. 12 de la Ley 10/2021 establece que el desarrollo del trabajo a distancia debe ser sufragado o COMPENSADO por la empresa. La empresa debe proporcionar (o compensar): (1) Equipos: ordenador, monitor, periféricos, teléfono móvil; (2) Conectividad: internet de alta velocidad o compensación; (3) Suministros: parte proporcional de luz, calefacción, refrigeración usados durante la jornada laboral; (4) Mobiliario: silla ergonómica, mesa adecuada (recomendado, no impuesto si el trabajador ya tiene). La compensación NO tiene cuantía mínima legal — se pacta en convenio colectivo o acuerdo individual. Cantidades habituales: 30-100 €/mes según convenio. Estos importes están exentos de IRPF hasta cubrir gastos reales (Resolución DGT V0098-21).
- ¿El teletrabajo es voluntario o puede imponerse?
- El teletrabajo es VOLUNTARIO tanto para la empresa como para el trabajador (art. 5 Ley 10/2021). NO puede imponerse unilateralmente y la negativa del trabajador al teletrabajo NO es causa justificativa de modificación sustancial de las condiciones de trabajo (ET art. 41). Si el trabajador acepta voluntariamente, puede REVERTIR el acuerdo y volver al trabajo presencial avisando con la antelación pactada (mínimo razonable). La empresa también puede revertir el acuerdo, pero ambos quedan obligados a respetar el preaviso. Los trabajadores con hijos menores de 12 años, personas dependientes a cargo, o víctimas de violencia de género tienen DERECHO PRIORITARIO al teletrabajo si el puesto lo permite (art. 4 Ley 10/2021 + ET art. 34.8).
- ¿Cómo se controla la jornada en el teletrabajo?
- El registro de jornada es obligatorio igual que en el trabajo presencial (ET art. 34.9 + RD-Ley 8/2019). En teletrabajo se hace mediante: (1) Sistemas digitales de fichaje (apps, web, login en plataforma corporativa); (2) Reportes diarios de horario; (3) Aplicaciones específicas como Bizneo, Sesame, Factorial. La empresa NO puede instalar software de monitorización exhaustivo (capturas de pantalla, keyloggers, webcam continua) sin justificación proporcional y sin información previa al trabajador (RGPD + LO 3/2018). El derecho a la desconexión digital (Ley 10/2021 art. 18 + LOPDGDD art. 88) prohíbe exigir respuesta fuera de la jornada salvo emergencias.
- ¿Qué derechos tiene el trabajador en teletrabajo?
- Mismos derechos que el trabajo presencial más los específicos de la Ley 10/2021: (1) IGUALDAD retributiva: mismo sueldo y conceptos que un trabajador presencial; (2) PROMOCIÓN profesional sin discriminación; (3) FORMACIÓN incluida la específica de adaptación al teletrabajo; (4) PREVENCIÓN de riesgos laborales: evaluación del puesto, mobiliario ergonómico, pausas; (5) DESCONEXIÓN DIGITAL: derecho a no responder fuera de jornada; (6) INTIMIDAD: protección en sistemas de control digital; (7) HORARIO FLEXIBLE pactado; (8) REVERSIBILIDAD: derecho a volver al presencial. La negociación colectiva puede mejorar estos mínimos (ej. convenio de banca incluye 50 €/mes de compensación gastos teletrabajo).
- ¿Qué pasa si el trabajador sufre un accidente teletrabajando?
- Los accidentes durante el teletrabajo son ACCIDENTES DE TRABAJO si concurren los requisitos del art. 156 LGSS: (1) ocurrir durante la jornada laboral pactada; (2) en el lugar habitual de teletrabajo (domicilio comunicado a la empresa); (3) con relación causa-efecto con el trabajo. STS 16/2023 confirmó que la lesión sufrida por una teletrabajadora al levantarse de su silla en horario laboral es accidente de trabajo. Si el accidente ocurre fuera del horario o lugar comunicado, NO se considera laboral. La empresa debe evaluar previamente los riesgos del puesto en domicilio (Ley PRL art. 16 + RD 39/1997) — puede ser visita presencial con consentimiento o cuestionario autoinformado por el trabajador. La negativa a la evaluación impide el inicio del teletrabajo.