Convenio Regulador de Divorcio
Modelo de convenio regulador para divorcio o separación de mutuo acuerdo en España. Cumple los requisitos del Código Civil (arts. 90 a 97) y de la Ley de Enjuiciamiento Civil (art. 777). Cubre custodia, pensión de alimentos, uso de la vivienda y liquidación de gananciales. Personalizable online y descargable en PDF para presentar en el juzgado o ante notario.
Cláusulas obligatorias
Identificación de los cónyuges e hijos
Datos completos de ambos cónyuges, fecha del matrimonio, régimen económico (gananciales, separación), datos de los hijos.
Patria potestad y guarda y custodia
Patria potestad conjunta. Guarda y custodia: exclusiva (uno) o compartida (semanal/quincenal/mensual).
Régimen de visitas y comunicaciones
Calendario detallado: fines de semana, vacaciones (Navidad, Semana Santa, verano), cumpleaños, recogida y entrega.
Pensión de alimentos para los hijos
Cuantía mensual, día de pago, cuenta bancaria, gastos extraordinarios (50/50), actualización anual con IPC.
Atribución del uso de la vivienda familiar
Quién se queda con la vivienda, hasta cuándo, qué pasa con la hipoteca, compensación si la vivienda es privativa.
Pensión compensatoria
Si procede según CC art. 97 (desequilibrio económico): cuantía, duración (temporal o vitalicia), causas de extinción.
Cargas y deudas del matrimonio
Pago de hipoteca, IBI, comunidad, suministros, préstamos personales y reparto futuro.
Liquidación del régimen económico
Inventario de bienes gananciales, valoración, reparto al 50 % o pacto, plazo de ejecución, gastos notariales.
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Crear convenio gratisAsistencia letrada obligatoria: tanto en la vía judicial como notarial, los cónyuges deben estar asistidos por abogado, y en el juzgado además por procurador. Si hay hijos menores no emancipados o con discapacidad, el divorcio NO puede tramitarse ante notario y debe pasar por el juzgado para que el Ministerio Fiscal informe favorablemente del convenio (LEC art. 777). Una plantilla NO sustituye al asesoramiento legal personalizado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué es un convenio regulador y cuándo es obligatorio?
- El convenio regulador es el documento que firman los cónyuges en un divorcio o separación de mutuo acuerdo y que regula las consecuencias personales y patrimoniales de la ruptura (CC art. 90). Es OBLIGATORIO acompañarlo a la demanda cuando el divorcio se solicita conjuntamente o por uno con el consentimiento del otro (LEC art. 777). Sin convenio, el divorcio se tramita como contencioso (LEC art. 770) y el juez decide cada extremo, lo que multiplica costes y plazos. El contenido mínimo del convenio se enumera en el art. 90 del Código Civil: cuidado de hijos, régimen de visitas, atribución de la vivienda, contribución a las cargas, liquidación del régimen económico y pensión compensatoria si procede.
- ¿Cómo se calcula la pensión de alimentos para los hijos?
- La pensión de alimentos se calcula proporcionalmente a las necesidades del hijo y a la capacidad económica de cada progenitor (CC arts. 142-146). El CGPJ publica unas TABLAS DE PENSIONES ALIMENTICIAS orientativas según ingresos netos del progenitor obligado y número de hijos: para 1 hijo varía entre 200 €/mes (renta baja) y 500 €/mes (renta media-alta); para 2 hijos entre 300 y 700 €. Las tablas son orientativas y el juez puede separarse. Los gastos extraordinarios (médicos no cubiertos, actividades extraescolares, libros) se reparten al 50 % salvo pacto distinto. La pensión se actualiza anualmente con el IPC y se paga del 1 al 5 de cada mes en la cuenta del progenitor custodio.
- ¿Es mejor custodia compartida o custodia exclusiva?
- Desde la STS 257/2013 y la Ley 8/2021, la custodia compartida es el RÉGIMEN PREFERENTE en España siempre que sea compatible con el bienestar del menor, sin que requiera acuerdo entre progenitores. Ventajas de la compartida: mayor implicación de ambos padres, equilibrio educativo, reduce el conflicto residencial, suele eliminar pensión de alimentos (cada uno asume gastos cuando tiene al hijo). Inconvenientes: requiere proximidad geográfica entre ambas viviendas, mayor coordinación, no idónea con conflicto agudo entre progenitores. Custodia exclusiva: puede ser preferible si la distancia es grande, si hay conflicto severo, o si uno de los progenitores no puede asumir cuidados (trabajo, salud). El juez puede imponer compartida aunque ambos pidan exclusiva si lo considera mejor para el menor.
- ¿Qué pasa con la vivienda familiar tras el divorcio?
- El uso de la vivienda familiar (CC art. 96) se atribuye al progenitor con custodia mientras los hijos sean menores. Si la custodia es compartida, hay tres opciones: (1) atribución alterna al progenitor que esté con los hijos esa semana/quincena (sistema "casa nido", poco habitual); (2) atribución a uno por un plazo determinado con compensación al otro; (3) venta y reparto. Si no hay hijos menores, el uso se atribuye al cónyuge más necesitado por un plazo limitado y se valora compensación. La RM 31/2011 obliga a inscribir el uso en el Registro de la Propiedad si la vivienda es privativa de uno. La hipoteca sigue siendo solidaria salvo que el banco acepte la novación. Vender la vivienda y repartir el precio neto suele ser la opción más limpia.
- ¿Puede haber divorcio sin pasar por el juzgado?
- Sí, desde la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria, el divorcio o separación de mutuo acuerdo puede tramitarse ante NOTARIO mediante escritura pública (CC art. 87 y LJV art. 54), siempre que: (1) ambos cónyuges presten su consentimiento; (2) hayan transcurrido al menos 3 meses desde la celebración del matrimonio; (3) NO existan hijos menores no emancipados ni hijos con discapacidad (con o sin emancipación); (4) ambos comparezcan asistidos por abogado. El divorcio notarial es más rápido (1-2 semanas) y barato (~250-400 € de honorarios notariales más el abogado). Si hay hijos menores, es OBLIGATORIO acudir al juzgado para que el Ministerio Fiscal informe favorablemente del convenio (LEC art. 777).
- ¿Tengo que liquidar la sociedad de gananciales en el convenio?
- No es obligatorio liquidar los gananciales en el mismo convenio que el divorcio, pero ES MUY RECOMENDABLE hacerlo (CC art. 1392). Si no se liquidan, los bienes quedan en proindiviso y cualquier acto de disposición requiere el acuerdo de ambos ex-cónyuges. La liquidación implica: (1) inventario de bienes y deudas gananciales; (2) avalúo de los bienes; (3) reparto al 50 %; (4) escritura pública si hay inmuebles (con plusvalía municipal exenta entre cónyuges). Las pensiones del Plan de Pensiones consorciadas también se reparten. Si no hay acuerdo en la liquidación, hay que abrir un procedimiento separado de liquidación de gananciales (LEC arts. 806-811) que puede tardar 1-2 años. Por eso conviene liquidar y firmar todo a la vez.