Acta de Reunión
Modelo profesional de acta de reunión para empresas, juntas de propietarios y equipos de trabajo. Incluye orden del día, asistentes, acuerdos y compromisos. Personalizable online y descargable en PDF.
Estructura del acta de reunión
Encabezado de la reunión
Tipo de reunión, organización, lugar, fecha y hora de inicio y finalización.
Lista de asistentes
Nombre, cargo y firma de cada asistente. Representaciones o delegaciones de voto si las hay.
Orden del día
Puntos a tratar numerados, tal como fueron convocados. Sin puntos fuera del orden del día.
Desarrollo de la reunión
Resumen de las intervenciones relevantes y debates por cada punto del orden del día.
Acuerdos adoptados
Acuerdos o resoluciones de cada punto, con resultado de la votación (si la hay) y mayoría requerida.
Compromisos y plazos
Tareas concretas, responsables asignados y fechas de entrega acordadas.
Cierre y firmas
Hora de cierre, firma del presidente/secretario (o de todos los asistentes si no hay mesa).
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Crear acta de reunión gratisMarco legal: Juntas de SL/SA — arts. 97-104 LSC + Libro de Actas obligatorio. Comunidades de propietarios — art. 19 LPH, remisión en 10 días a propietarios ausentes. Para elevar acuerdos a escritura pública, es necesario notario.
Preguntas frecuentes sobre el acta de reunión
- ¿Es obligatorio levantar acta de una reunión?
- Depende del tipo de reunión. Para las juntas generales de sociedades (SA, SL) es obligatorio levantar acta e inscribirla en el Libro de Actas (arts. 97-104 Ley de Sociedades de Capital). Para las juntas de propietarios de comunidades horizontales también es obligatorio (art. 19 LPH). Para reuniones de trabajo internas no hay obligación legal, pero es muy recomendable para dejar constancia de acuerdos y compromisos.
- ¿Qué validez tiene un acta de reunión sin notario?
- El acta de reunión redactada y firmada por los asistentes o por el secretario tiene plena validez como prueba documental (art. 326 LEC). No requiere notario salvo en casos específicos: cuando hay que elevar acuerdos a escritura pública (p. ej., modificación de estatutos de una SL) o cuando la junta quiere añadir seguridad probatoria adicional. En las comunidades de propietarios, el acta firmada por presidente y secretario tiene plenos efectos jurídicos.
- ¿Quién firma el acta de una junta de propietarios?
- El acta de la comunidad de propietarios debe ser firmada por el presidente y el secretario de la comunidad (art. 19.3 LPH). En el plazo de 10 días desde la reunión debe remitirse a todos los propietarios, incluidos los ausentes. Si hay impugnación de algún acuerdo, el plazo para ejercitar la acción es de 1 año desde la adopción (art. 18.3 LPH), o de 3 meses si el acuerdo es contrario a los estatutos o a la ley.
- ¿Cuánto tiempo hay que conservar las actas?
- Para las sociedades mercantiles, el Libro de Actas debe conservarse indefinidamente, ya que los estatutos y los acuerdos inscritos tienen efectos permanentes. Para las comunidades de propietarios, la práctica habitual es conservar las actas indefinidamente. Para reuniones de trabajo internas, no hay plazo legal; aunque conviene conservarlas al menos durante la vigencia de los compromisos acordados.
- ¿Puede ser electrónica el acta de reunión?
- Sí. Los acuerdos por videoconferencia y las actas electrónicas son válidos si el reglamento de organización o los estatutos lo permiten. La Ley 11/2018 y la LSC reformada permiten la celebración de juntas telemáticas. El acta electrónica firmada con firma electrónica reconocida (eIDAS) tiene los mismos efectos que la firma manuscrita. En la práctica, muchas empresas usan firma electrónica en sus actas.