Saltar al contenido
ET art. 15 · Ley 32/2021 · España

Contrato de trabajo temporalModelo 2026 — PDF gratis

Genera tu contrato temporal por circunstancias de la producción conforme al ET reformado por la Ley 32/2021. Causa válida, duración máxima correcta y cláusulas anti-encadenamiento. Descarga el PDF listo para firmar.

Conforme a la reforma 2021

Actualizado con la Ley 32/2021: solo circunstancias de producción y sustitución.

Causa válida incluida

La causa de temporalidad debe ser concreta y precisa. El contrato la incluye.

Anti-encadenamiento

Incluye aviso sobre la regla de 18/24 meses que convierte el contrato en indefinido.

Cláusulas esenciales del contrato temporal

  • Identificación de las partes: Nombre, DNI/NIE, domicilio y datos de empresa (CIF, domicilio social, representante legal) del empleador y del trabajador.
  • Causa concreta de la temporalidad: Descripción precisa de la circunstancia de producción que justifica el contrato temporal. Sin causa válida, el contrato se presume indefinido desde el inicio.
  • Puesto de trabajo y categoría profesional: Denominación del puesto, grupo profesional según convenio colectivo y funciones concretas a desempeñar.
  • Duración del contrato y jornada: Fecha de inicio, fecha de finalización o condición resolutoria, jornada semanal y distribución horaria. Si es a tiempo parcial, distribución de la jornada.
  • Retribución y forma de pago: Salario bruto anual o mensual, pagas extra según convenio, fecha y forma de pago (transferencia). Cotizaciones a cargo de empresa y trabajador.
  • Período de prueba: Duración del período de prueba según categoría profesional y convenio colectivo aplicable (máximo 6 meses para técnicos titulados, 2 meses para los demás).
  • Convenio colectivo aplicable: Referencia al convenio colectivo de empresa o sectorial que rige la relación laboral, incluyendo código del convenio inscrito en el REGCON.

Genera tu contrato temporal en minutos

Conforme a la reforma de 2021. Causa válida. Sin abogado. PDF al instante.

Usar plantilla gratis

Preguntas frecuentes sobre el contrato temporal

¿Qué contratos temporales existen en España en 2026?

Tras la reforma laboral de la Ley 32/2021 (en vigor desde marzo de 2022), en España solo quedan dos modalidades de contrato temporal: (1) Contrato por circunstancias de la producción: para atender incrementos de actividad que sean imprevisibles o que sean previsibles pero de duración limitada y no formen parte de la actividad normal de la empresa. Duración máxima: 6 meses (prorrogable a 12 por convenio). (2) Contrato por sustitución de persona trabajadora: para cubrir la ausencia de un trabajador con derecho a reserva de puesto (baja, maternidad, IT). El contrato por obra y servicio y el eventual por circunstancias de la producción con causalidad amplia quedaron suprimidos.

¿Cuánto tiempo puede durar un contrato temporal por circunstancias de la producción?

La duración máxima es de 6 meses dentro de un período de 12 meses. Mediante convenio colectivo sectorial puede ampliarse hasta 12 meses dentro de un período de 18 meses. Si el trabajador llega al límite de duración máxima sin haberse producido una causa de extinción válida, adquiere la condición de trabajador indefinido automáticamente. Además, si en un período de 24 meses el trabajador ha estado contratado temporalmente por la misma empresa durante más de 18 meses (aunque sea con interrupciones), también adquiere la condición de indefinido.

¿Qué indemnización tiene un contrato temporal al finalizarlo?

Al extinguirse un contrato temporal por expiración del tiempo convenido, el trabajador tiene derecho a una indemnización de 12 días de salario por año de servicio (art. 49.1.c ET). Esta indemnización se aplica también a los contratos de duración determinada. En el caso de contratos de menos de 7 días (muy cortos), el coste de la cotización se incrementa un 40 %, lo que hace poco rentable para las empresas encadenar muchos contratos brevísimos.

¿Qué ocurre si se hacen varios contratos temporales seguidos con el mismo trabajador?

Si en un período de 24 meses el trabajador ha estado vinculado a la empresa durante un período superior a 18 meses —con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas— mediante contratos temporales, adquirirá la condición de trabajador indefinido (art. 15.5 ET reformado). Esto es la regla anti-encadenamiento y es una de las principales novedades de la Ley 32/2021 para evitar la precariedad laboral.

¿Hay que comunicar el contrato temporal al SEPE (INEM)?

Sí. El empresario tiene la obligación de registrar el contrato en el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización, utilizando el sistema CONTRAT@. El incumplimiento de esta obligación no invalida el contrato, pero puede generar sanciones administrativas. Asimismo, debe comunicar las prórrogas y la extinción del contrato dentro del mismo plazo.

¿Necesitas contratar temporalmente a un empleado?

Hazlo bien: causa válida, duración correcta y conforme a la reforma de 2021.

Crear contrato temporal gratis