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Código Civil español · Arts. 1964, 1973

Reconocimiento de deudaModelo 2026 — PDF gratis

Formaliza por escrito una deuda ya existente entre particulares o empresas. Interrumpe la prescripción, añade plan de pagos y tiene pleno valor probatorio ante un juez. Descarga el PDF al instante.

Valor probatorio total

Admitido como prueba documental en cualquier procedimiento civil o mercantil.

Interrumpe la prescripción

El plazo de 5 años vuelve a correr desde cero cuando el deudor firma el reconocimiento.

Con plan de pagos

Incluye calendario de cuotas, intereses y cláusula de vencimiento anticipado.

Elementos esenciales del reconocimiento de deuda

  • Identificación de las partes: Nombre completo, DNI/NIE y domicilio del deudor (reconociente) y del acreedor (beneficiario). Si actúa en representación de una empresa, incluir CIF y poder de representación.
  • Importe de la deuda reconocida: Cantidad exacta en euros (en cifra y en letra) que el deudor reconoce adeudar. Indicar también la moneda si la deuda es en divisa extranjera.
  • Origen y causa de la deuda: Descripción del hecho que dio origen a la deuda: préstamo verbal de fecha X, servicios prestados no abonados, saldo de cuenta corriente entre socios, etc. La causa lícita es requisito de validez.
  • Forma y plazos de pago: Fecha de vencimiento único o calendario de cuotas. Número de cuenta IBAN para la transferencia. Si hay cuotas, indicar fecha de cada una e importe.
  • Intereses: Si se pactan intereses remuneratorios o moratorios, indicar el tipo anual y la base de cálculo. Sin pacto expreso, el interés legal del dinero (publicado anualmente en los PGE) se aplica desde la interpelación judicial.
  • Consecuencias del impago: Cláusula de vencimiento anticipado: si el deudor incumple una cuota, toda la deuda se hace exigible de inmediato. Opcionalmente, costas judiciales a cargo del deudor moroso.

Documenta la deuda y protege tus derechos

Reconocimiento de deuda conforme al Código Civil. Sin abogado. PDF listo para firmar.

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Preguntas frecuentes sobre el reconocimiento de deuda

¿Qué es un reconocimiento de deuda y para qué sirve?

Un reconocimiento de deuda es un documento mediante el cual una persona (el deudor) declara expresamente que debe una cantidad de dinero u otra obligación a otra persona (el acreedor). A diferencia de un contrato de préstamo que documenta la entrega del dinero en el momento, el reconocimiento de deuda se utiliza cuando la deuda ya existe previamente (por préstamos verbales, servicios prestados no cobrados, saldos de cuentas corrientes entre socios, etc.) y se quiere dejar constancia escrita de ella. Tiene valor probatorio ante un juez y facilita la reclamación judicial si el deudor no paga.

¿Cuánto tiempo tiene el acreedor para reclamar una deuda reconocida?

El plazo de prescripción general de las acciones personales es de 5 años (art. 1964 CC, tras la reforma de 2015). Sin embargo, si la deuda se reconoce en un documento público (escritura notarial), el plazo puede ser diferente. El reconocimiento de deuda interrumpe el plazo de prescripción: cuando el deudor reconoce la deuda, el plazo vuelve a empezar desde cero (art. 1973 CC). Por eso, es recomendable obtener el reconocimiento por escrito cuando se tenga duda sobre si la deuda puede prescribir.

¿Es necesario ir al notario para un reconocimiento de deuda?

No es obligatorio. Un reconocimiento de deuda privado (sin notario) tiene plena validez legal y es admitido como prueba en juicio. Sin embargo, la escritura notarial de reconocimiento de deuda tiene ventajas adicionales: tiene fecha cierta (evita disputas sobre cuándo se firmó), puede acceder al Registro de la Propiedad si afecta a inmuebles, y facilita la ejecución directa (procedimiento ejecutivo más rápido que el ordinario). Para deudas importantes (superiores a 6.000 €) suele recomendarse la notarización.

¿Puede incluirse un plan de pago en el reconocimiento de deuda?

Sí, y es muy recomendable. El reconocimiento de deuda puede incluir un calendario de pagos detallado: fecha de cada cuota, importe de cada cuota, cuenta bancaria donde se realizará el pago, y consecuencias del impago de una cuota (vencimiento anticipado de toda la deuda). También puede incluir intereses moratorios (recargo por retraso en el pago) y garantías adicionales (aval personal, hipoteca mobiliaria). Un documento completo previene conflictos futuros y facilita la reclamación judicial.

¿Qué diferencia hay entre un reconocimiento de deuda y un pagaré?

Ambos documentos reconocen una deuda, pero tienen naturaleza jurídica distinta. El pagaré es un título-valor cambiario regulado por la Ley Cambiaria y del Cheque, que puede transmitirse a terceros (endoso) y tiene un proceso ejecutivo especial (juicio cambiario) muy ágil. El reconocimiento de deuda es un contrato privado que solo vincula a las partes y no puede endosarse fácilmente. El pagaré es más adecuado para deudas comerciales y el reconocimiento de deuda para deudas entre particulares o cuando se quiere detallar las condiciones de pago.

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