- ¿Cuándo necesito una autorización por escrito para usar la imagen de alguien?
- La Ley Orgánica 1/1982 de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen exige consentimiento EXPRESO para cualquier captación, reproducción o publicación de la imagen identificable de una persona en lugares o momentos de su vida privada (art. 7). El consentimiento puede ser tácito en lugares públicos para personas anónimas, pero SIEMPRE debe ser EXPRESO Y POR ESCRITO cuando: (1) se publica con FINES COMERCIALES o publicitarios; (2) se trata de MENORES de edad (consentimiento de los padres + del Ministerio Fiscal según art. 3 LO 1/1996); (3) se publica en MEDIOS o redes sociales con identificación; (4) la persona es protagonista o aparece de forma destacada (no como mera figura accesoria). Un consentimiento verbal o tácito puede ser revocado y dejar al usuario sin protección legal frente a una reclamación.
- ¿Cómo afecta el RGPD al uso de imágenes?
- La imagen de una persona es un DATO PERSONAL (RGPD art. 4.1) y puede ser DATO ESPECIAL si revela origen racial, religión o estado de salud (art. 9). Por tanto, su tratamiento (captación, almacenamiento, publicación) requiere: (1) BASE JURÍDICA del art. 6 RGPD: típicamente consentimiento expreso (art. 6.1.a) o interés legítimo (art. 6.1.f) cuando la persona es famosa o el interés público prevalece; (2) INFORMACIÓN AL INTERESADO según art. 13 RGPD: identidad del responsable, finalidad, base jurídica, destinatarios, plazo, derechos ARSULIPO; (3) Si se ceden a terceros, base jurídica adicional y contrato de tratamiento de datos (art. 28); (4) Si hay transferencias internacionales (Google, Meta), garantías del Cap. V. El incumplimiento puede acarrear sanciones de la AEPD: hasta 20 millones € o el 4 % del volumen de negocio (art. 83.5 RGPD).
- ¿Se puede revocar la autorización después de firmarla?
- SÍ. El consentimiento al uso de imagen es REVOCABLE en cualquier momento por la persona retratada (LO 1/1982 art. 2.3 + RGPD art. 7.3). La revocación: (1) Debe ser expresa, por escrito (email, burofax) y dirigida al responsable del tratamiento; (2) Tiene efectos EX NUNC (desde la fecha) — el uso anterior fue lícito si había consentimiento; (3) Obliga a CESAR INMEDIATAMENTE el uso, retirar la imagen de medios actualmente publicados, y suprimirla de bases de datos; (4) NO obliga a retirar publicaciones ya hechas en medios de difusión limitada (un libro impreso no se reedita), pero sí en webs y redes sociales activas. La persona puede solicitar INDEMNIZACIÓN por daño moral si tras la revocación se sigue usando (LO 1/1982 art. 9.3). En caso de menores, los padres pueden revocar en su nombre y el menor cuando alcance los 14 años (LOPDGDD art. 7).
- ¿Qué pasos seguir si quiero usar la imagen de un menor?
- Pasos obligatorios para uso de imagen de MENORES de 18 años: (1) CONSENTIMIENTO de AMBOS padres o tutores legales por escrito (LOPDGDD art. 7 + LO 1/1996 art. 4); (2) Si el menor tiene 14 años o más, AMBOS — padres + menor — deben firmar (LOPDGDD art. 7); (3) En caso de DUDA o conflicto entre padres, intervención del MINISTERIO FISCAL (Constitución art. 39); (4) PROHIBIDA la publicación si daña la honra, intimidad o reputación del menor, INCLUSO con consentimiento (LO 1/1996 art. 4.3); (5) Centros educativos: se necesita autorización específica para fotos en eventos escolares y publicación web; (6) Si la imagen del menor se usa para fines comerciales/publicitarios, requiere autorización ESCRITA del Ministerio Fiscal (art. 3 LO 1/1996). La AEPD ha sancionado a numerosos colegios y empresas por publicar imágenes de menores sin estos requisitos: multas de 1.000-30.000 €.
- ¿Qué información debe contener la autorización para ser válida?
- Para ser válida y resistir una reclamación, la autorización debe contener: (1) IDENTIFICACIÓN de la persona retratada (nombre completo, DNI/NIE, edad si menor); (2) IDENTIFICACIÓN del responsable que captará/usará la imagen (empresa o persona, NIF/CIF, dirección, contacto DPD si aplica); (3) FINALIDAD CONCRETA del uso: campaña publicitaria específica, web corporativa, redes sociales, libros, prensa. NO valen finalidades genéricas tipo "fines empresariales"; (4) MEDIOS donde se publicará: webs concretas, redes (Instagram, TikTok), publicaciones impresas; (5) ÁMBITO TERRITORIAL: España, UE, mundial; (6) PLAZO: indefinido o limitado (1, 5 años); (7) RETRIBUCIÓN: gratuito o con contraprestación, modelos de cobro; (8) DERECHOS de la persona conforme a RGPD (acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad, revocación) y vías de ejercicio; (9) FIRMA expresa del retratado o representante legal. Cuanta más concreción, mayor protección jurídica del usuario.
- ¿Hay diferencia entre una autorización gratuita y una cesión remunerada (modelo)?
- SÍ. Hay dos figuras distintas: (1) AUTORIZACIÓN GRATUITA: la persona consiente el uso de su imagen sin contraprestación. Es revocable más fácilmente y se interpreta restrictivamente (la jurisprudencia tiende a limitar la finalidad al estricto literal). Típica en eventos, fotos corporativas, formación; (2) CESIÓN REMUNERADA o CONTRATO DE MODELO: la persona vende los derechos de imagen para una finalidad concreta a cambio de una cantidad económica. Es un CONTRATO MERCANTIL (CC art. 1255) que combina consentimiento LO 1/1982 + cesión patrimonial. La revocación, aunque siempre posible, obliga a indemnizar daños y perjuicios al usuario. Suele incluir cláusulas de moral, exclusividad por sector y duración (típica 1-3 años). En contratos de modelo profesional aplica el régimen de los artistas (RD 1435/1985) con cotización Régimen General. La factura del modelo lleva IVA 21 % salvo exención por escasos ingresos.