Saltar al contenido
LO 1/1982RGPD + LO 3/2018Actualizado 2026

Autorización de Uso de Imagen

Modelo profesional de autorización (consentimiento expreso) para captar y usar la imagen de una persona en España. Cumple los requisitos de la Ley Orgánica 1/1982 sobre derecho a la propia imagen y del RGPD + LO 3/2018 de Protección de Datos. Incluye finalidad concreta, plazo, ámbito territorial y derecho de revocación. Personalizable online y descargable en PDF.

Cláusulas obligatorias

Identificación de las partes

Datos del retratado (nombre, DNI/NIE, edad, dirección) y del responsable del uso (empresa o persona).

Descripción de la imagen autorizada

Sesión fotográfica, vídeo, evento concreto, fecha de captación, fotógrafo o medio de captura.

Finalidad concreta del uso

Campaña publicitaria específica, web corporativa, redes sociales, libro, exposición. NO finalidades genéricas.

Medios de difusión

Webs (URLs), redes sociales (perfiles concretos), prensa, publicaciones, soportes físicos.

Ámbito territorial y plazo

Territorio (España, UE, mundial). Plazo: indefinido o limitado (1, 3, 5 años).

Retribución (si la hay)

Importe, forma y plazo de pago. Si gratuito, indicación expresa.

Información RGPD y derechos

Responsable, base jurídica, finalidad, conservación, derechos ARSULIPO, contacto AEPD.

Revocación y consecuencias

Procedimiento de revocación (escrito), efecto ex nunc, obligación de cesar uso y suprimir.

¿Vas a captar imágenes para tu marca?

Genera la autorización conforme a LO 1/1982 + RGPD con todas las cláusulas obligatorias en minutos.

Crear autorización gratis

Especial cuidado con menores de edad: la imagen de menores requiere consentimiento de ambos padres O tutores legales por escrito (LOPDGDD art. 7), y si el menor tiene 14 años o más, también de él mismo. Para fines comerciales y publicitarios se necesita además autorización del Ministerio Fiscal (art. 3 LO 1/1996). Las sanciones de la AEPD por uso indebido de imágenes alcanzan los 20 millones de € o el 4 % del volumen de negocio anual (RGPD art. 83.5).

Preguntas frecuentes

¿Cuándo necesito una autorización por escrito para usar la imagen de alguien?
La Ley Orgánica 1/1982 de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen exige consentimiento EXPRESO para cualquier captación, reproducción o publicación de la imagen identificable de una persona en lugares o momentos de su vida privada (art. 7). El consentimiento puede ser tácito en lugares públicos para personas anónimas, pero SIEMPRE debe ser EXPRESO Y POR ESCRITO cuando: (1) se publica con FINES COMERCIALES o publicitarios; (2) se trata de MENORES de edad (consentimiento de los padres + del Ministerio Fiscal según art. 3 LO 1/1996); (3) se publica en MEDIOS o redes sociales con identificación; (4) la persona es protagonista o aparece de forma destacada (no como mera figura accesoria). Un consentimiento verbal o tácito puede ser revocado y dejar al usuario sin protección legal frente a una reclamación.
¿Cómo afecta el RGPD al uso de imágenes?
La imagen de una persona es un DATO PERSONAL (RGPD art. 4.1) y puede ser DATO ESPECIAL si revela origen racial, religión o estado de salud (art. 9). Por tanto, su tratamiento (captación, almacenamiento, publicación) requiere: (1) BASE JURÍDICA del art. 6 RGPD: típicamente consentimiento expreso (art. 6.1.a) o interés legítimo (art. 6.1.f) cuando la persona es famosa o el interés público prevalece; (2) INFORMACIÓN AL INTERESADO según art. 13 RGPD: identidad del responsable, finalidad, base jurídica, destinatarios, plazo, derechos ARSULIPO; (3) Si se ceden a terceros, base jurídica adicional y contrato de tratamiento de datos (art. 28); (4) Si hay transferencias internacionales (Google, Meta), garantías del Cap. V. El incumplimiento puede acarrear sanciones de la AEPD: hasta 20 millones € o el 4 % del volumen de negocio (art. 83.5 RGPD).
¿Se puede revocar la autorización después de firmarla?
SÍ. El consentimiento al uso de imagen es REVOCABLE en cualquier momento por la persona retratada (LO 1/1982 art. 2.3 + RGPD art. 7.3). La revocación: (1) Debe ser expresa, por escrito (email, burofax) y dirigida al responsable del tratamiento; (2) Tiene efectos EX NUNC (desde la fecha) — el uso anterior fue lícito si había consentimiento; (3) Obliga a CESAR INMEDIATAMENTE el uso, retirar la imagen de medios actualmente publicados, y suprimirla de bases de datos; (4) NO obliga a retirar publicaciones ya hechas en medios de difusión limitada (un libro impreso no se reedita), pero sí en webs y redes sociales activas. La persona puede solicitar INDEMNIZACIÓN por daño moral si tras la revocación se sigue usando (LO 1/1982 art. 9.3). En caso de menores, los padres pueden revocar en su nombre y el menor cuando alcance los 14 años (LOPDGDD art. 7).
¿Qué pasos seguir si quiero usar la imagen de un menor?
Pasos obligatorios para uso de imagen de MENORES de 18 años: (1) CONSENTIMIENTO de AMBOS padres o tutores legales por escrito (LOPDGDD art. 7 + LO 1/1996 art. 4); (2) Si el menor tiene 14 años o más, AMBOS — padres + menor — deben firmar (LOPDGDD art. 7); (3) En caso de DUDA o conflicto entre padres, intervención del MINISTERIO FISCAL (Constitución art. 39); (4) PROHIBIDA la publicación si daña la honra, intimidad o reputación del menor, INCLUSO con consentimiento (LO 1/1996 art. 4.3); (5) Centros educativos: se necesita autorización específica para fotos en eventos escolares y publicación web; (6) Si la imagen del menor se usa para fines comerciales/publicitarios, requiere autorización ESCRITA del Ministerio Fiscal (art. 3 LO 1/1996). La AEPD ha sancionado a numerosos colegios y empresas por publicar imágenes de menores sin estos requisitos: multas de 1.000-30.000 €.
¿Qué información debe contener la autorización para ser válida?
Para ser válida y resistir una reclamación, la autorización debe contener: (1) IDENTIFICACIÓN de la persona retratada (nombre completo, DNI/NIE, edad si menor); (2) IDENTIFICACIÓN del responsable que captará/usará la imagen (empresa o persona, NIF/CIF, dirección, contacto DPD si aplica); (3) FINALIDAD CONCRETA del uso: campaña publicitaria específica, web corporativa, redes sociales, libros, prensa. NO valen finalidades genéricas tipo "fines empresariales"; (4) MEDIOS donde se publicará: webs concretas, redes (Instagram, TikTok), publicaciones impresas; (5) ÁMBITO TERRITORIAL: España, UE, mundial; (6) PLAZO: indefinido o limitado (1, 5 años); (7) RETRIBUCIÓN: gratuito o con contraprestación, modelos de cobro; (8) DERECHOS de la persona conforme a RGPD (acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad, revocación) y vías de ejercicio; (9) FIRMA expresa del retratado o representante legal. Cuanta más concreción, mayor protección jurídica del usuario.
¿Hay diferencia entre una autorización gratuita y una cesión remunerada (modelo)?
SÍ. Hay dos figuras distintas: (1) AUTORIZACIÓN GRATUITA: la persona consiente el uso de su imagen sin contraprestación. Es revocable más fácilmente y se interpreta restrictivamente (la jurisprudencia tiende a limitar la finalidad al estricto literal). Típica en eventos, fotos corporativas, formación; (2) CESIÓN REMUNERADA o CONTRATO DE MODELO: la persona vende los derechos de imagen para una finalidad concreta a cambio de una cantidad económica. Es un CONTRATO MERCANTIL (CC art. 1255) que combina consentimiento LO 1/1982 + cesión patrimonial. La revocación, aunque siempre posible, obliga a indemnizar daños y perjuicios al usuario. Suele incluir cláusulas de moral, exclusividad por sector y duración (típica 1-3 años). En contratos de modelo profesional aplica el régimen de los artistas (RD 1435/1985) con cotización Régimen General. La factura del modelo lleva IVA 21 % salvo exención por escasos ingresos.

Plantillas relacionadas