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LPI RDL 1/1996LO 1/1982 imagenActualizado 2026

Contrato de Fotografía Profesional

Modelo profesional de contrato para fotógrafos en España. Incluye cesión de derechos de imagen y propiedad intelectual conforme a la Ley de Propiedad Intelectual y la Ley Orgánica 1/1982. Útil para bodas, eventos, retrato, producto y trabajo editorial. Personalizable online y descargable en PDF.

Cláusulas obligatorias

Identificación de las partes

Datos completos del fotógrafo (autónomo o empresa) y del cliente contratante.

Tipo de servicio

Boda, evento corporativo, retrato, book, producto, periodístico. Lugar y fecha.

Duración y horario

Hora de inicio y fin del servicio. Horas extras si aplican.

Entregables

Número y formato de fotos finales, plazo de entrega, soporte (digital, nube, USB, álbum).

Precio y forma de pago

Precio total, anticipo (30-50%), saldo, método de pago, IVA y retención IRPF aplicable.

Cesión de derechos

Alcance, ámbito territorial y duración de la licencia al cliente. Reserva de derechos morales del autor.

Derecho de imagen

Consentimiento del cliente y participantes para uso del fotógrafo (autopromoción, portfolio, redes).

Cancelación y reembolso

Política de cancelación: plazos, importes retenidos, fuerza mayor, sustitución de profesional.

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Genera el contrato con cesión de derechos, política de cancelación y entregables. PDF listo para firmar.

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Doble protección legal: en fotografía hay DOS derechos diferenciados que deben tratarse por separado en el contrato: (1) derechos de propiedad intelectual del fotógrafo (LPI) y (2) derecho de imagen de las personas fotografiadas (LO 1/1982). Confundirlos puede generar problemas con clientes Y con terceros que aparezcan en las imágenes.

Preguntas frecuentes

¿Quién es el propietario de las fotos: el fotógrafo o el cliente?
Por defecto, el FOTÓGRAFO es el autor y propietario de los derechos de propiedad intelectual de las fotos (Ley de Propiedad Intelectual, RDL 1/1996, art. 5 y 10). El cliente recibe los archivos digitales y/o impresiones, pero NO la titularidad de los derechos de explotación, salvo cesión expresa en el contrato. Para que el cliente pueda usar las fotos comercialmente (publicidad, redes corporativas, venta), debe pactarse una cesión expresa con alcance, ámbito territorial y duración. Sin cesión expresa, el cliente solo puede usar las fotos para uso personal y privado.
¿Necesito permiso para publicar fotos de personas en redes sociales?
SÍ. Aunque el fotógrafo sea el autor (LPI), el DERECHO DE IMAGEN de las personas fotografiadas pertenece a ellas (Ley Orgánica 1/1982, art. 7). Para publicar fotos identificables de personas en redes sociales, web del fotógrafo, portfolio o publicidad se necesita su consentimiento expreso y por escrito (art. 2 LO 1/1982). Excepciones: personas en lugares públicos solo accesoriamente, personas con cargo público en su actividad, hechos noticiables. Para menores: consentimiento de los progenitores. La infracción del derecho de imagen genera indemnización por daños morales (mín. 600 € según TS, hasta 30.000 € en casos graves).
¿Cuánto puedo cobrar por una sesión de fotos?
No hay tarifas oficiales en España. Los precios habituales (2026) son: fotografía de boda: 1.000-3.500 € (paquete básico) hasta 8.000 € (premium con álbum, vídeo, equipo); fotografía de eventos corporativos: 80-180 €/hora o 600-1.500 €/jornada; retrato de estudio: 100-300 €/sesión; book profesional: 250-500 €; fotografía producto e-commerce: 15-50 €/foto; bautizos/comuniones: 400-900 €. El tipo de IVA es 21 % (servicio profesional, art. 90 LIVA). Si el contratante es particular, no hay retención IRPF; si es empresa o autónomo, retención del 7 % (15 % a partir del 4º año).
¿Qué pasa si el cliente cancela la sesión o evento?
Depende de lo pactado en el contrato. Buenas prácticas en el sector: (1) Reserva con seña/anticipo del 30-50 %; (2) Si el cliente cancela con más de 30 días de antelación: el fotógrafo retiene el 50 % del anticipo (cubre tiempo de bloqueo); (3) Cancelación 15-30 días: retiene el 100 % del anticipo; (4) Cancelación menos de 15 días: cobra el 70-100 % del precio total; (5) Si cancela el fotógrafo: devolución íntegra + posibilidad de derivar a otro profesional. Estos plazos deben constar EN EL CONTRATO. Sin contrato escrito, se aplica el CC art. 1124 (resolución por incumplimiento) y la indemnización se discute caso a caso.
¿Tengo que entregar todas las fotos brutas (RAW) al cliente?
NO, salvo pacto expreso. Por defecto el fotógrafo entrega las fotos seleccionadas y editadas (formato JPG/PNG/TIFF), no los archivos RAW (que son material de trabajo del autor). En el contrato se debe indicar: (1) Número de fotos finales entregadas (típicamente 200-500 en una boda); (2) Formato de entrega (digital + nube + USB + álbum impreso); (3) Plazo (típicamente 4-8 semanas tras el evento); (4) Si se entregan RAW (suelen pagarse aparte). La entrega de RAW se reserva para cesiones totales y muy raramente forma parte del paquete estándar. Las fotos descartadas (no seleccionadas) NO se entregan.
¿Puedo usar las fotos del cliente en mi web/Instagram para captar nuevos clientes?
Solo con autorización expresa del cliente (Y de las personas fotografiadas si son identificables). El contrato debe incluir una cláusula de "cesión limitada de imagen al fotógrafo para autopromoción" donde el cliente y, en su caso, los participantes autoricen el uso de imágenes seleccionadas en: web del fotógrafo, redes sociales, portfolio impreso, ferias de boda, publicaciones especializadas. Si no se obtiene esa cesión, el fotógrafo NO puede publicar las fotos sin riesgo de demanda por LO 1/1982. La cesión puede limitarse en: tiempo (5-10 años), territorio (España, internacional), medios (solo web vs todo medio), exclusividad (no exclusiva habitualmente).

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