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Personal 11 min de lecturaActualizado abril 2026

Cómo hacer un contrato de préstamo entre particulares

Guía paso a paso para formalizar un préstamo entre familiares o amigos. Aprende qué cláusulas son imprescindibles, cómo presentar el Modelo 600 (ITP-AJD), por qué un préstamo a interés cero puede ser recalificado por Hacienda como donación con impuestos hasta del 36%, y cómo evitarlo.

¿Por qué formalizar el préstamo por escrito?

El art. 1740 del Código Civil define el préstamo de dinero (mutuo) como aquel por el cual una de las partes entrega una cantidad de dinero y la otra se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad. La ley NO exige forma escrita, pero hay tres razones POTENTÍSIMAS para no hacerlo verbalmente:

  1. Hacienda: si transfieres más de 10.000€ entre cuentas, salta el radar de la AEAT. Sin contrato que pruebe que es préstamo, te lo imputarán como INGRESO o como DONACIÓN, con impuestos del 19-26% (IRPF) o 7,65-36% (Sucesiones y Donaciones según comunidad).
  2. Conflictos: la mayoría de préstamos entre familiares acaban en disputa por el "yo nunca dije que tenía que devolverlo todo" o "los intereses no se pactaron así". Sin contrato, no hay prueba del importe, plazo, intereses ni garantías.
  3. Reclamación judicial: para reclamar un préstamo verbal, tienes que probar que existió el préstamo Y que era préstamo (no donación, no inversión, no devolución de favor). La carga de la prueba es del prestamista. Sin contrato escrito + transferencia bancaria, es prácticamente imposible.

Paso 1 — Identifica a las partes

PRESTAMISTA (quien presta): nombre completo, DNI/NIE, domicilio, estado civil (importante para gananciales), profesión y email. Si el dinero es ganancial, ambos cónyuges deben firmar como prestamistas (art. 1377 CC).

PRESTATARIO (quien recibe): nombre completo, DNI/NIE, domicilio, estado civil, profesión y email. Si está casado en gananciales y el dinero se destinará a uso familiar (vivienda, coches, gastos comunes), conviene que firme también el cónyuge para que ambos respondan solidariamente.

Si hay AVALISTA, indicar nombre, DNI, dirección y patrimonio que avala. El avalista responde con todos sus bienes presentes y futuros (art. 1822 CC). Si la fianza es solidaria, el prestamista puede ir directamente contra el avalista sin demandar primero al deudor (es lo más habitual).

Paso 2 — Importe, moneda y forma de entrega

Indicar el IMPORTE en cifra y en letra para evitar manipulaciones. La MONEDA suele ser euros, pero la ley permite préstamos en otras divisas (cuidado con el riesgo cambiario). Si el préstamo es en moneda extranjera, indicar el tipo de cambio aplicable a efectos de devolución.

FORMA DE ENTREGA: TRANSFERENCIA bancaria SIEMPRE, nunca en efectivo. Tres motivos: (1) acreditas la entrega real del dinero (sin la entrega no hay préstamo válido, art. 1740 CC); (2) cumples el límite legal de pagos en efectivo (1.000€ entre empresarios, 2.500€ entre particulares); (3) Hacienda admite la transferencia como prueba documental sin discusión.

En el contrato debe constar el IBAN de origen y de destino y la FECHA de la transferencia. Adjuntar justificante bancario al contrato.

Paso 3 — Plazo y forma de devolución

PLAZO TOTAL: indicar fecha exacta de devolución completa (ej: "31 de diciembre de 2030"). El art. 1755 CC prohíbe los préstamos a "tiempo indefinido": si no se fija plazo, los tribunales fijarán uno razonable. Mejor pactar plazo cierto.

FORMA DE DEVOLUCIÓN: tres modalidades habituales:

  • PAGO ÚNICO al vencimiento: el prestatario devuelve el principal + intereses en una sola entrega al final del plazo. Habitual en préstamos cortos (menos de 2 años) y en préstamos para inversión que se recupera en un evento (venta de inmueble).
  • CUOTAS PERIÓDICAS: amortización mensual, trimestral o anual. Calendario de pagos detallado con fechas y cantidades. Imprescindible para préstamos a largo plazo. Adjuntar tabla de amortización.
  • PAGO A DEMANDA: prestamista puede exigir devolución con preaviso (ej: 60 días). Más flexible pero menos seguro para el prestatario.

CARENCIA: se puede pactar un periodo inicial sin amortizar capital, pagando solo intereses (típico 1-2 años). Útil cuando el prestatario empieza un negocio o está en obra.

Paso 4 — Intereses (con o sin) — Atención: trampa fiscal

Si pactas INTERESES, el tipo debe ser razonable y no usurario (art. 1 Ley Azcárate, jurisprudencia TS): tipos abusivamente desproporcionados (más de 2x el tipo de mercado) son nulos. En 2026, tipo razonable Euríbor + 2-4 puntos. Indicar tipo nominal (ej: 5% anual), forma de cálculo (sobre saldo pendiente, no sobre capital inicial) y forma de pago (mensual, trimestral, junto con cuota).

Los intereses son INGRESOS DEL PRESTAMISTA: tributan como rendimientos del capital mobiliario en el IRPF (19-28%) y deben declararse. Hacienda los detecta cruzando datos con el banco.

PRÉSTAMO SIN INTERESES (interés cero) — el caso más peligroso fiscalmente:

Es habitual entre familiares (padres a hijos para una entrada de piso, hermanos entre sí). Es perfectamente legal. PERO Hacienda presume que TODO préstamo devenga intereses al tipo legal del dinero (3,25% en 2026) salvo que se pacte EXPRESAMENTE LO CONTRARIO POR ESCRITO. Sin esa cláusula, te imputan rendimiento ficticio del 3,25% al prestamista.

Más grave aún: si Hacienda sospecha que el "préstamo" es en realidad una donación encubierta (no hay devolución, plazos eternos, intereses irrisorios sin consentimiento legal expreso), lo recalifica como DONACIÓN. Impuesto: 7,65-36% según comunidad y parentesco. Sanción adicional 50-150% del impuesto evadido.

Cómo blindar el préstamo a interés cero ante Hacienda:

  1. Cláusula expresa: "Las partes pactan expresamente que el presente préstamo se concede SIN INTERESES, de conformidad con el art. 1755 del Código Civil."
  2. Plazo cierto y razonable (no más de 10-15 años para evitar sospecha).
  3. Calendario de devolución con cuotas periódicas (no solo "se devolverá cuando se pueda").
  4. Transferencia bancaria de la entrega.
  5. Presentar Modelo 600 ITP-AJD en plazo (ver Paso 5).
  6. Cumplir las cuotas: si no devuelves nunca, Hacienda lo recalificará igual.

Paso 5 — Modelo 600 ITP-AJD (OBLIGATORIO en 30 días)

El préstamo entre particulares está sujeto al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), modalidad "Transmisiones Patrimoniales Onerosas" (art. 7.1.b TRLITPAJD). El IMPORTE A PAGAR ES CERO porque el préstamo está EXENTO (art. 45.I.B.15 TRLITPAJD), pero hay obligación de PRESENTAR el Modelo 600.

Procedimiento: descargar Modelo 600 de la web de la Agencia Tributaria de tu comunidad autónoma (en Madrid, AT Madrid; en Cataluña, ATC; en Andalucía, AT Andalucía). Rellenar con los datos del prestamista, prestatario, importe, plazo y tipo de interés. Adjuntar copia del contrato. Presentar en la oficina de hacienda autonómica o telemáticamente. Plazo: 30 días hábiles desde la firma del contrato.

Sanción por NO presentar: 100€-1.500€ + perder la exención si Hacienda inicia expediente. Si no presentas y Hacienda detecta el préstamo (típicamente al cruzar transferencias mayores a 10.000€), te puede recalificar como donación con impuestos altos. Por eso el Modelo 600 es la PRINCIPAL DEFENSA del préstamo entre familiares.

Paso 6 — Garantías opcionales

FIANZA PERSONAL (avalista): tercero que responde con su patrimonio si el deudor no paga. Habitual en préstamos a hijos cuando el otro cónyuge actúa de avalista.

HIPOTECA o PRENDA: garantía real sobre un bien específico. Para que la hipoteca sea oponible a terceros, debe inscribirse en el Registro de la Propiedad (escritura pública obligatoria). Para préstamos familiares grandes con garantía real, ir a notario es lo más seguro.

CLÁUSULA DE VENCIMIENTO ANTICIPADO: el préstamo vence anticipadamente si: (1) se dejan de pagar 2-3 cuotas seguidas; (2) el prestatario es declarado insolvente; (3) se enajena el bien dado en garantía; (4) cualquier dato del contrato resulta ser falso. En estos casos, el prestamista puede exigir devolución total inmediata.

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Errores frecuentes a evitar

  • Hacer el préstamo sin contrato escrito.
  • Entregar dinero en efectivo en lugar de transferencia.
  • No presentar Modelo 600 ITP-AJD en 30 días.
  • No incluir cláusula expresa de "sin intereses" en préstamos familiares (Hacienda imputará interés ficticio).
  • Pactar tipos de interés excesivos que pueden ser declarados nulos por usurarios.
  • Sin plazo cierto de devolución (riesgo de recalificación a donación).
  • No exigir avalista en préstamos cuantiosos sin garantía real.

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