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Vehículos 10 min de lecturaActualizado abril 2026

Cómo hacer un contrato de compraventa de coche

Guía paso a paso actualizada a 2026 para vender o comprar un vehículo entre particulares en España. Aprende qué cláusulas debe tener el contrato para que la DGT acepte la transferencia, cómo calcular y pagar el ITP, qué documentos pedir al vendedor para evitar fraudes y cómo cubrirte si aparecen vicios ocultos en los primeros 6 meses.

¿Es obligatorio el contrato escrito?

La compraventa de un vehículo entre particulares es válida verbalmente (art. 1450 CC), pero la DGT EXIGE contrato escrito para transferir la titularidad. Sin contrato no hay transferencia, y sin transferencia el vehículo sigue a nombre del vendedor a efectos legales: multas, accidentes y obligaciones quedan asociadas a la persona que figura en el Registro de la DGT, no a quien realmente lo conduce.

Plazo de transferencia: el comprador debe presentar el cambio de titular en la DGT en un máximo de 30 DÍAS desde la firma. Pasados los 30 días, sanción de 60-200€. Si el vendedor no recibe confirmación de la transferencia en 1 mes desde la venta, puede comunicar la VENTA por su cuenta para liberarse de responsabilidad (formulario "Comunicación de Venta" en sede DGT, gratis).

Paso 1 — Verifica el coche antes de firmar

Antes de firmar, el comprador debe pedir al vendedor estos documentos y verificarlos:

  • Permiso de Circulación: documento azul que acredita la titularidad. Verificar que el nombre coincide con el DNI del vendedor. Si está a nombre de otra persona, falta consentimiento o poder notarial.
  • Ficha Técnica (Tarjeta ITV): características técnicas del vehículo, inspecciones técnicas pasadas, fecha de la siguiente. Si hay reformas, deben estar anotadas (motor cambiado, gancho remolque, taxímetro).
  • Informe de la DGT (Informe de Vehículo): imprescindible. 8,67€ en sede DGT o 9,12€ en gestoría. Muestra: cargas pendientes (financieras o judiciales), embargos, kilometraje histórico de las ITV, número de propietarios, pegatina ambiental.
  • Justificante del Impuesto de Circulación pagado del año en curso: lo paga el ayuntamiento donde está empadronado el vehículo. Si está impagado, el comprador hereda la deuda al transferir.
  • Último parte de seguro: para verificar siniestralidad y que no hay deuda pendiente.
  • Llaves originales (todas): la práctica de "una llave perdida" facilita el robo del coche tras la venta. Exige las dos.

SEÑALES DE ALARMA que justifican abandonar la operación:

  • El kilometraje del informe DGT no coincide con el del cuentakilómetros (manipulado).
  • Hay reservas de dominio en el informe (financiación pendiente).
  • El vehículo está embargado o judicialmente intervenido.
  • El vendedor evita reunirse en horario de gestoría o solo acepta efectivo.
  • Precio muy por debajo del mercado sin razón aparente (precaución: posible robado o reformado sin homologar).

Paso 2 — Datos obligatorios del contrato

El modelo oficial de la DGT exige estos campos para aceptar la transferencia:

  • Vendedor: nombre completo, DNI/NIE, domicilio, teléfono.
  • Comprador: ídem.
  • Vehículo: marca, modelo, matrícula, número de bastidor (VIN, 17 caracteres), color, fecha de matriculación, kilometraje en el momento de la venta.
  • Precio: cifra concreta en euros (con IVA si es necesario, aunque entre particulares no se aplica IVA — solo ITP).
  • Forma y momento del pago: en efectivo (máx 1.000€ entre particulares según ley anti-blanqueo), transferencia bancaria, cheque conformado.
  • Lugar y fecha de la firma.
  • Firmas de ambas partes, dos copias originales.

Paso 3 — Pagar el ITP en tu Comunidad Autónoma

El ITP (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales) es un impuesto autonómico sobre compraventas entre particulares. Lo paga el COMPRADOR antes de transferir en la DGT. El tipo varía por comunidad: 4% (Madrid, Canarias) hasta 8% (Castilla y León) sobre el VALOR FISCAL del vehículo.

CÓMO CALCULAR EL VALOR FISCAL:

  • Hacienda publica anualmente el Boletín Oficial con tablas de valores por marca y modelo (DECLARACIÓN ANUAL DE VALORES). Coches con más de 10 años: valor mínimo de referencia.
  • Aplicar coeficiente reductor por antigüedad: -10% por año hasta el 5º año, luego -1-3% adicional. Coches con más de 12 años suelen tener valor mínimo legal.
  • Si el precio pactado es MUY INFERIOR al valor fiscal, Hacienda puede reclamar el ITP sobre el valor fiscal mayor (no se puede infravalorar la operación). Margen seguro: -20% del valor fiscal.

Modelo 620 (papel) o pago telemático en sede de la Consejería de Hacienda autonómica. Plazo: 30 días desde la firma. Sin justificante de ITP pagado, la DGT no transfiere.

Paso 4 — Transferencia en la DGT

Documentación que el comprador presenta en la DGT:

  • Solicitud (formulario oficial de la DGT, completa en sede).
  • DNI del comprador.
  • Permiso de Circulación firmado por el vendedor (cesión a favor del comprador).
  • Ficha Técnica vigente con ITV en regla.
  • Justificante de ITP pagado.
  • Justificante del IVTM (Impuesto Circulación) pagado del año en curso.
  • Contrato de compraventa firmado.
  • Tasa DGT: 55,70€ (2026).

Tres opciones para realizar el trámite:

  • Cita previa en Jefatura DGT: gratis pero hay esperas (1-3 semanas).
  • Sede electrónica DGT con certificado digital: rápido pero requiere certificado del comprador.
  • Gestoría de tráfico: 30-60€ pero hacen todo en 24-48h.

Paso 5 — Garantía y vicios ocultos

Entre particulares, NO existe la garantía legal de 3 años (esa solo aplica entre consumidor y vendedor profesional). Pero sí existe la responsabilidad por VICIOS OCULTOS (arts. 1484-1499 CC):

  • Definición: defecto que ya existía en el momento de la compra, que no era visible o detectable por el comprador con un examen normal, y que hace el vehículo impropio para su uso o disminuye su valor.
  • Plazo para reclamar: 6 MESES desde la entrega (art. 1490 CC). Pasado el plazo, no hay acción.
  • Acciones del comprador: rescindir el contrato y devolver el coche contra el precio pagado (acción redhibitoria), o quedarse el coche con rebaja del precio proporcional al defecto (acción quanti minoris).

EJEMPLOS de vicios ocultos típicos en coches de segunda mano:

  • Motor con anomalía importante no detectable en prueba de conducción de 30 minutos.
  • Caja de cambios con desgaste interno que se detecta semanas después.
  • Electrónica con fallos intermitentes que se manifiestan tras varias semanas.
  • Estructura del chasis dañada y reparada con malas prácticas (pintura sobre soldaduras).
  • Kilometraje manipulado (acción específica si el vendedor lo hizo a propósito: dolo).

CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN DE GARANTÍA: el vendedor puede pactar "se vende como visto y probado" o "tal como está", lo que reduce su responsabilidad pero NO la elimina si el defecto era CONOCIDO por el vendedor y no lo declaró (dolo, art. 1485 CC). En esos casos la cláusula no protege.

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Crear contrato de compraventa de coche

Errores frecuentes a evitar

  • Vender sin contrato escrito (la DGT no transfiere y el vendedor sigue siendo responsable de multas y accidentes).
  • No pedir el Informe de la DGT antes de comprar (puedes heredar embargos o reservas de dominio).
  • Pagar más de 1.000€ en efectivo entre particulares (ilegal por la ley anti-blanqueo).
  • Infravalorar el precio en el contrato para pagar menos ITP (Hacienda comprueba contra valor fiscal y reclama).
  • Olvidar pagar el IVTM antes de transferir (la DGT lo exige).
  • No conservar los justificantes de los siguientes 6 meses (vicios ocultos).
  • Vendedor: no comunicar la VENTA en la DGT si pasados 30 días el comprador no ha transferido (te llegan multas).
  • Comprador: pagar el coche antes de tener el Permiso de Circulación firmado en la mano.

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